miércoles, 27 de febrero de 2019

Alcances de la obligación alimentaria


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Uno de los interrogantes más frecuentes en materia de provisión alimentaria, es su alcance cuando están involucradas personas con discapacidad. La regla general para los integrantes de este colectivo, es su obligatoriedad a lo largo de toda la vida. Alcances y matices con los parientes.
Se denomina "Alimentos", ni más ni menos, en el conjunto de todo lo que necesita una persona para vivir (vestirse, alimentarse, asistirse sanitariamente, etc.), y forman parte de las obligaciones y derechos que se deben entre sí los familiares. ¿Cómo se pueden abonar dichos estipendios? En principio, en cuotas en dinero, sin perjuicio de que el obligado pueda solicitar que se cancelen de otra manera, por ej.: pago de algunas prestaciones en especie, abonándolas en forma directa. Para determinar el monto de éstos, se tienen en cuenta por un lado, las posibilidades económicas de quien debe pagarlos y por el otro, las necesidades del alimentado, las cuales variarán atento la edad, condición de salud, y demás circunstancias. ¿En qué oportunidad deben abonarse? Como regla general, todos los meses y de forma anticipada. Ello no obsta a que se fijen por periodos más breves.
Un punto altamente conflictivo, en esta materia, es el vinculado a saber quiénes están habilitados para reclamarlos. Los hijos a los padres, uno de los cónyuges al otro, algunos parientes entre sí, ej.: un nieto a un abuelo, un abuelo a un nieto, los padres a los hijos, etc. Debe aclararse, ¿cuáles son las obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos? Como regla general, ambos padres tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos. En el caso del hijo o la persona con discapacidad, es indistinto si vive o no con ese obligado.
¿Hasta cuándo tienen los padres la obligación de pasar alimentos a sus hijos?, ¿y si tuvieren discapacidad? En principio, hasta los 21 años de edad de los hijos, extendiéndose hasta los 25 años cuando aquellos estudien o se estén capacitando en algún arte u oficio, y por tal motivo aquel se vea impedido de mantenerse por sus propios medios. En los casos de discapacidad, tal obligación no cesará nunca mientras perduren tales circunstancias. Consecuentemente surge el interrogante de qué cosas entran dentro de dicha obligación alimentaria.
Todas las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, cobertura sanitaria como así todos aquellos gastos necesarios para poder tener un oficio. Es importante mencionar, que a la hora de fijar el monto de estos estipendios, se consideran las tareas cotidianas que realizan los obligados (papá, mamá, o cualquier otro pariente obligado por ley) que tengan a su cargo el cuidado del hijo o persona con discapacidad. Éstas definitivamente tienen un valor económico, y son un tipo de aporte que deberá tenerse en cuenta al momento de determinarse el monto de los alimentos. Cuando los hijos o PcD conviven más o menos el mismo tiempo con cada obligado, ¿es necesario también pautar una cuota alimentaria? Habitualmente sí. Cuando uno de los obligados tiene un nivel de vida más elevado que el otro progenitor, el que más recursos económicos tuviere, tendrá que pasar una cuota para que el hijo o la PcD que esté a su cargo, mantenga el mismo nivel de vida.
Una nueva figura se incorporó al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, "el progenitor afín", quien es el cónyuge o bien la persona que convive con el padre o madre y que tenga a su cargo el cuidado personal de aquellos. Por lo tanto, el progenitor afín sólo se encuentra obligado a soportar los alimentos en segundo término porque los primeros obligados son los padres. En cuanto al tiempo de aquella obligación, ¿hasta cuándo deben soportarse dichos alimentos? La norma dispone que hasta el momento en que se disuelve el matrimonio, o finalice la convivencia según sea el caso. Sin embargo, ¿el progenitor afín sigue o no, teniendo obligación de pasar alimentos al menor o PcD aún cuando se divorcie o separe del obligado? En algunos casos sí, por ejemplo cuando la separación le causare un daño grave al niño o a la PcD, porque aquel era el que se encargaba de su manutención integral.
¿Los cónyuges hasta cuando se deben alimentos? Como regla general, durante el matrimonio y aún cuando se encuentren separados de hecho. Después del divorcio, aquella obligación finaliza, salvo que: A) si uno de los cónyuges tuviere una enfermedad grave o discapacidad severa y por tal razón no pueda mantenerse por sí mismo, o B) si uno de los cónyuges no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de tenerlos en un futuro. En este supuesto, la obligación alimentaria no podrá durar más que el tiempo que duró el matrimonio. Cesando incluso la misma antes, si la persona que recibiera los alimentos vuelve a casarse o inicia una convivencia con otra persona. Ahora bien, las personas que conviven y no se casaron, ¿se deben alimentos entre si? Sin ninguna duda sí, en tanto dure dicha convivencia. Terminada aquella, ¿también pueden reclamarse alimentos? igualmente sí, la parte que quedare en mala situación económica después de la ruptura, puede efectivamente solicitar una compensación económica. La misma puede abonarse de una sola vez, o en cuotas por un determinado tiempo. Dicho tiempo no puede superar el tiempo que duró dicha convivencia.
¿En qué caso un pariente puede demandar alimentos a otro pariente? Como regla general cuando por sí mismo no pueda proveérselos. Los parientes que tienen derecho a los alimentos son: a. los ascendientes (padres, abuelos etc.), b. descendientes (nietos), c.los hermanos d. los parientes afines cercanos (suegros, yernos, nuera).

A tenor de lo descripto, sabiendo expresamente quiénes tienen derecho a pedirlos y quiénes a su vez se encuentran obligados a pasarlos, debe precisarse cómo puede llevarse a cabo dicho reclamo. En muchos distritos ya es obligatorio el proceso de mediación. Si hubiere acuerdo allí, el mismo puede ser homologado judicialmente. En tanto, que si no se consensuaron en esa instancia prejudicial, hay que iniciar una demanda judicial. Al respecto debe también saberse que el hijo menor de edad o la persona con discapacidad puede iniciar tal proceso a sus padres u obligados en la medida que cuenten con cierto grado de madurez y se encuentren asistidos profesionalmente por un abogado.Otro supuesto que vale destacar, es el reclamo de alimentos a los abuelos, cuando éstos no fueran pasados por los padres obligados. Este pedido puede realizarse en el mismo juicio que se dirige contra los obligados principales, debiendo demostrar que es difícil recibir los alimentos de parte del obligado.
Dra. Silvina Cotignola

martes, 26 de febrero de 2019

Desalojo no frenado por menores de edad



















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La Cámara Civil determinó que la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo por falta de pago.
En los autos “Erlich, Saul c/ Wigdorovitz, Eduardo y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró ajustada a derecho la resolución a través de la cual se ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta, la cual había sido suspendida por la presencia de menores en el lugar.
Los camaristas Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y ordenaron reanudar el proceso de desalojo de un departamento por la falta de pago del alquiler.
En el fallo, los jueces señalaron que se debe recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales, ya que de lo contrario, "cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.
En ese sentido, los camaristas agregaron que sería absurdo “concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.
En este caso, se ha dado debida intervención a la señora Defensora de Menores y se han llevado a cabo distintas medidas, incluidas audiencias, encaminadas a obtener una solución al problema habitacional de los menores de autos, tales como el libramiento de Oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A, "sumado a que no se encuentran a esta altura de los acontecimientos, ningún fundamento de peso que logre, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida".
El fallo sostiene que, en este tipo de casos, corresponde poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes y establecer un plazo para compeler al desahucio.

Fuente: Diario judicial

Consecuencias de ser un mal padre

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Un hombre que ejerció actos de violencia familiar y abusó de su hijo deberá indemnizar al menor con $720.00. Pese a ser sobreseído en sede penal, la Cámara Civil ratificó la condena tras acreditar "las situaciones difíciles por las que debió atravesar el menor
n los autos "S. E. E. y otro c/ R. M. A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que ordenó a un hombre a indemnizar a su hijo por los daños que le provocó al ejercer episodios de violencia familiar y derivó en la privación de la patria potestad.
Según consta en la causa, la madre del menor, ex pareja del condenado, presentó una denuncia en representación de su hijo donde consta que el niño fue abusado sexualmente y adjuntó la evaluación por parte de la oficina de violencia doméstica, la cual indicó que el grado de riesgo psíquico era altísimo para sus dos hijos.
 Los miembros de la Sala I del Tribunal, Paola Guisado, Patricia Castro y Fernando Posse Saguier, explicaron que, si bien el hombre fue sobreseído en la causa penal donde se lo investigaba por el abuso de su hijo de 12 años, "ello no hace cosa juzgada en sede civil, pues los hechos pudieron haber existido y no haberse comprobado con certeza, máxime teniendo en consideración la naturaleza del delito y la edad del menor al momento que según dice se produjo el abuso".
En esa línea, los magistrados señalaron que los hechos aquí investigados exceden la mera ilicitud genérica del “no dañas a otro”, porque en este caso el demandado incumplió los deberes específicos derivados de la patria potestad atinente al cuidado, la protección, el desarrollo y formación integral de su hijo.
"El sobreseimiento del demandado no obsta a que este sea condenado en sede civil, dado que aquél fue dictado a los fines de culminar con un estado de incertidumbre al no poderse recolectarse la prueba suficiente para proceder de otra forma", sostiene el fallo.
Los jueces determinaron que el demandado otorgue un arreglo a favor de su hijo, ya que se trata de la reparación del daño producido por una concatenación de hechos que se han tenido en cuenta al admitirse tan severa decisión como lo fue la privación de la patria potestad.
"El recurrente no logra mediante su despliegue dialéctico controvertir la parte del relato que no puedo soslayar a la hora de entender en estas actuaciones y que expresamente se refiere a las situaciones difíciles por las que debió atravesar el menor", apuntó la Sala I de la Cámara de Apelaciones..
Finalmente, el padre de la víctima fue condenado a pagar la suma de $795.200, en concepto del daño moral, psíquico y psicológico que le generó.

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Fuente: diaro judicial

Los abuelos pagan alimentos

Los abuelitos pagan














Los abuelos de dos niñas deberán abonar mensualmente 4 mil pesos en concepto de cuota alimentaria. El progenitor incumplió con su deber alimentario y fue incluido en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. 
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota fijada en la instancia de grado que deberán abonador dos abuelos en favor de sus nietas menores de edad. Todo ello en los autos “F., R. c/M., J. y otro s/Alimentos”.
El caso llegó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida contra la resolución de primera instancia por la cual se condenó a los dos abuelos a abonar mensualmente 4 mil pesos, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad.
Tras repasar la normativa y jurisprudencia, los jueces recordaron que los alimentos entre parientes se “fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia”.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota fijada en la instancia de grado que deberán abonador dos abuelos en favor de sus nietas menores de edad. Todo ello en los autos “F., R. c/M., J. y otro s/Alimentos”.
El caso llegó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida contra la resolución de primera instancia por la cual se condenó a los dos abuelos a abonar mensualmente 4 mil pesos, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad.
Tras repasar la normativa y jurisprudencia, los jueces recordaron que los alimentos entre parientes se “fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia”.

Fuente: Diario Judicial

Un Juzgado porteño ordenó al Ministerio de Salud del GCBA ue suministre una serie de medicamentos en favor de un paciente con discapacidad












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Un Juzgado porteño ordenó al Ministerio de Salud del GCBA que suministre una serie de medicamentos en favor de un paciente con discapacidad. El afectado, de 57 años padece graves problemas de salud por “anormalidades de la marcha y de la movilidad”.
La jueza subrogante del Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un amparista con discapacidad y ordenó al Ministerio de Salud del Gobierno porteño para que, a través de FACOEP SE, o el área que estime pertinente, le suministre una serie de medicamentos.

En concreto, el fallo ordenó que, en el plazo de dos días, suministre al demandante la medicación prescripta por los profesionales intervinientes en las dosis indicadas. Se trata de los medicamentos Pantoprazol (comp.30), Dompiridona (comp.60), PH lágrimas en gel (2 por día), Dapaglifozina (comp.30), Carvedilol AP 80 (comp.30), Diclofenac gel artrosis, y Fluticosona (Spray Nazal).

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un paciente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.) con el objeto de “salvaguardar los derechos fundamentales a la salud, a un nivel de vida adecuado y en definitiva a la dignidad inherente de todo ser humano”.

El amparista, de 57 años, denunció la falta de entrega de medicamentos. El hombre padece graves problemas de salud por “anormalidades de la marcha y de la movilidad”, y es afiliado de FACOEP S.E. a través del Programa Incluir Salud.

En este contexto, la jueza resaltó que, en el marco del Programa Federal de Salud, “en el ámbito de la Ciudad el carácter de Unidad de Gestión lo reviste FACOEP S.E.”, sociedad creada por el artículo 1 de la Ley 5622 “con el objeto de colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad”.

“Se trata, en definitiva, de un sistema de aseguramiento público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de pensiones no contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen, quienes actúan mediante sus unidades de gestión y son los responsables de ejecutar el programa con los recursos que le son transferidos desde el ámbito de la Nación”, sostuvo.
La magistrada advirtió que FACOEP S.E. se encuentra obligada, en su carácter de UGP -en el ámbito local- del Programa Federal Incluir Salud, a “suministrar la medicación requerida por el demandante”, y concluyó: “El eventual riesgo a la salud que podría ocasionarse de suspenderse el tratamiento del amparista causaría un perjuicio de imposible reparación ulterior”.


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Fuente: diario judicial

Cobertura medicamento NUSINERSEN (SPINRAZA NR) para niño con atrofia muscular

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El tribunal Federal de Córdoba ordeno a la obra social universitaria DASPU a que cubra en un 30% de provisión de la medicación NUSINERSEN (SPINRAZA NR) para una menor que padece con atrofia muscular Espinal el  restante 70% estará a cargo del Estado
La medicación en la dosis indicada por el médico tratante, brindando en forma completa su cobertura de manera initerrumpida en la dosis indicada por el médico tratante, brindando en forma completa su cobertura
como medida cautelar solicita que se ordene a DASPU y/o la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación de manera indistinta, que de forma inmediata estimen los medios necesarios para que el menor pueda obtener sin ningún cargo la medicación requerida
Se ordena a la demandada DASPU a cubrir el tratamiento al menor F.,T.L., consistente en el medicamento SPIRANZA- NURSINERSEN, viales 5ml/12mg., 4 dosis, conforme la prescripción médica de su médico tratante y por la autorización de ANMAT del ingreso al país del producto
médico requerido.
Asimismo entiende que, no obstante la medicación prescripta no se encuentra registrada en nuestro país, ni tiene autorización por ANMAT, este organismo autoriza la importación de este fármaco bajo el régimen de acceso de excepción a este medicamento
Con fecha 26 de diciembre de 2018 el juez de primera instancia entendiendo que en las presentes actuaciones se encuentra en juego el derecho a la salud del afiliado, concede el recurso de apelación deducido con efecto devolutivo (fs. 218/219) contra el cual la demandada interpone recurso de reposición y apelación en subsidio

En Primera Instancia se dispuso que la demandada DASPU cubra el tratamiento al menor F.,T.L., consistente en el medicamento SPIRANZA- NURSINERSEN, conforme la prescripción médica de su médico tratante;  entendiendo, no obstante, que la medicación prescripta no se encuentra registrada en nuestro país, ni tiene autorización por ANMAT. En respuesta, la defensa letrada de la demandada respondió aduciendo la “imposibilidad” de cumplir con la prestación atento al alto costo de la misma,  e interpuso recurso de apelación en contra de la resolución  mediante la cual se concedió la medida cautelar.
Los jueces Luis Rueda y Eduardo Ávalos, sostuvieron que “el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional” y que, entre las medidas que los Estados partes deberían adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, se concreten en la “prevención y tratamiento de las enfermedades de toda índole, la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios destinados a su tratamiento”.

Estas medidas se traducen para las obras sociales “en el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”, agregaron. Apuntaron también que la ley 24.901 -“Ley de Discapacidad”-, aplicable al caso, conforme la enfermedad discapacitante que padece el menor, constituye un sistema de prestaciones básicas que tiende precisamente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos de los pacientes.

Al ratificar la cautelar, ponderaron respecto de la “verosimilitud del derecho”, los magistrados señalaron que los medicamentos solicitados se encuentran incluidos en la disposición 10401/2016 dictada el día 19 de Septiembre de 2016, “Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos” por medio del cual se establece el procedimiento para el ingreso desde el exterior de medicamentos destinados al tratamiento de un paciente en particular para el que no exista en el país una alternativa terapéutica adecuada, el cual es realizado bajo el número 10874-E/2017.

Sobre el peligro en la demora, los jueces afirmaron que “teniendo en cuenta la gravedad del estado de salud del paciente y que la provisión de la medicación podría tener efectos positivos en la evolución de la enfermedad que padece, de negársela, podría influir gravemente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad física y sin la posibilidad de acceder a un tratamiento que pudiera mejorar su vida, con la posibilidad cierta que la sentencia que resuelva en definitiva la cuestión resulte ineficaz o de imposible ejecución”.

El argumento principal de la demandada en su escrito de apelación fue la imposibilidad económica de cumplir con la prestación por su alto costo, el cual “impactaría negativamente en su estado contable”. En la causa fue demandada la obra social como así también el Estado Nacional, por ser solidariamente responsable y garante del efectivo cumplimiento de las prestaciones necesarias para resguardar la salud y la vida del menor como máximo interés jurídico protegido por la Constitución Nacional.

Ante esto, los camaristas afirmaron que en la causa "se encuentra en juego la salud de un niño discapacitado” y que es la propia ley 24.901 “la que ampara sus derechos (…) Inclusive, en su art. 3° expresa que el Estado a través de sus organismos, prestara los servicios establecidos en la ley (…) sin importar que el paciente tenga cobertura, se desprende de dicho régimen legal la obligación y responsabilidad del Estado de proveer a la persona discapacitada las prestaciones que se requieran, más aun como en el presente, estamos en presencia de una situación de urgencia…”.

Por lo tanto, el tribunal resolvió modificar parcialmente la resolución apelada “debiéndose imponer la obligación de cumplir a la Obra Social demandada DASPU en un 30% provisoriamente, a los fines de no afectarla patrimonialmente en esta tutela cautelar, sin perjuicio de reajustar en mas o en menos de acuerdo a los informes contables que a criterio del señor Juez de Primera Instancia pudieran ser necesarios para ello, y el 70% restante a cargo del Estado Nacional”.
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Fuente: Diario judicial





jueves, 21 de febrero de 2019

Compró un aire que nunca enfrió y demandó: le tienen que dar uno nuevo y dinero













Una mujer compró el equipo en 2015 en un comercio rosarino. Tenía una falla de fábrica, pero ni el vendedor ni un primer servicio técnico del fabricante se lo quisieron reconocer. Recién lo hizo un segundo reparador, cuando la garantía estaba vencida. La mediación no resultó y fueron a juicio

La Justicia le dio la razón a una mujer que denunció a una cadena comercial chilena instalada en Rosario, y a los servicios técnicos de la marca de un aire acondicionado que compró allí en 2015, por no darle respuesta a su queja por una falla de fabricación que le impidió usar el aparato. Este viernes se conoció que un fallo de primera instancia ordena a Falabella y LG pagarle a Fernanda T. 30 mil pesos en concepto de daños y perjuicios y entregarle un equipo de análogas características al que nunca funcionó. Los demandados, además, deben abonar los costos de los abogados y el perito mecánico que intervino.
Paciencia, perseverancia y tiempo. Es así como la mujer consiguió que las empresas se hagan cargo del aire acondicionado que ella compró y nunca pudo disfrutar. El problema por el que el que el equipo no cumplía su función, de acuerdo al fallo, y sobre la base del ingeniero que lo revisó, fue una “falta de líquido refrigerante suficiente en el circuito de cañerías, por fuga en la unidad interior o evaporador debida a la deficiente soldadura en los caños, la cual ocasiona la fuga”.
Fernanda T. vive en Rosario. El 7 de noviembre de 2015 compró un equipo acondicionador de aire marca LG en Falabella. Lo pagó en ese momento casi 11 mil pesos. Cinco días después le entregaron el aparato en su casa. Llamó a un instalador para que lo coloque, ya que la vendedora no incluía en el precio ese servicio, ni recomendaba a nadie en especial.
Una vez puesto, el equipo no enfriaba. Fernanda llamó al 0-800 de atención al cliente de Falabella y allí le pasaron con uno de los dos servicios técnicos oficiales de LG en Rosario. Este caso, fue Simatic Pichincha.
Los técnicos desmontaron y se llevaron el aire y el 11 de febrero de 2016 se lo reintegraron. Le explicaron que habían cambiado el compresor y le instalaron el equipo otra vez, sin cargo por estar dentro de la garantía. Pero cuando lo probaron, el equipo seguía sin enfriar, y Fernanda no firmó la conformidad de la reparación.
La mujer inició una saga de llamados en reclamo de que las empresas cumplan con su compromiso comercial y le entreguen un aparato que funcione. Después de mucha insistencia, le pasaron el número de teléfono del otro servicio técnico: R&F. Ya había pasado más de un año y medio desde la compra. Por fin, le reconocieron que la falla del equipo era de fábrica. Esa admisión, sin embargo, fue banal a esa altura: la garantía había expirado.
Fernanda consultó con abogados y denunció el hecho ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor. Hubo audiencias y mediaciones infructuosas para evitar que la controversia terminara en tribunales.
El pasado 15 de febrero se conoció el fallo judicial de primera instancia. Ordena a Falabella y a LG que se hagan cargo y le paguen a la demandante, por daños y perjuicios, una suma de 30 mil pesos y le entreguen sin cargo un nuevo equipo de aire acondicionado.
Damián Escudero, abogado de la damnificada, explicó a El Ciudadano que lo novedoso del fallo es “que reconoce a favor del consumidor el derecho a obtener un resarcimiento por daños punitorios y un nuevo equipo similar al comprado por no haber dado verdadera satisfacción a la necesidad del consumidor”.
Escudero relató el periplo: “Iniciamos el derrotero en Defensa del Consumidor, hubo varios audiencias sin solución y no nos quedó otra salida que iniciar la etapa judicial“.
El abogado explicó que cada vez son más habituales los reclamos de consumidores que no están satisfechos con el producto adquirido. Aclaró que los procesos de reclamos son largos y cansadores, por lo que es también común que el demandante desista antes de obtener una satisfacción. “Generalmente, las empresas esperan que la gente se canse en el mismo reclamo, porque hay que costear los trámites de mediación e invertir un tiempo que no vuelve, es un proceso de desgaste”, dijo Escudero. Como contrapartida, agregó que en los Tribunales cada vez son más severos a la hora de juzgar y sancionar las malas conductas comerciales. “El camino para obtener un reconocimiento, no es tan dificultosos y es fácil de demostrar”, alentó el letrado.

Estirar les salió más caro

Tanto la vendedora Falabella como el fabricante LG tiene que abonar, de acuerdo al fallo de primera instancia, montos extra a los que le corresponden a la demandante. Es a los abogados de las partes, y al perito ingeniero que intervino para certificar la falla de fábrica del aparato. El cálculo del Juzgado estableció un monto de casi 40 mil pesos en esos conceptos. Más de lo que le tienen a pagar en pesos a Fernanda.

Cuáles son los principales ejes de la reforma a la ley de Defensa del Consumidor


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Se trata de adaptar las normas actuales a las estipuladas en el Código Civil y Comercial. Contiene 186 artículos divididos en seis títulos

La reforma integral de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidorsancionada hace más de un cuarto de sigloserá uno de los ejes económicos del debate parlamentario que se reiniciará en marzo cuando los diputados intenten incorporar a la norma regulaciones sobre consumidores hipervulnerablesla penalización desobreinformación de productoscontratación de servicios online y el sobreendeudamiento en el créditoentre otras cuestiones.
El tratamiento del tema se justifica por las diversas modificaciones de la ley desde suentrada en vigencia y por las incorporaciones efectuadas más recientemente en el Código Civil y Comercial y tendrá como base el anteproyecto presentado en diciembre por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El documento fue encargado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor auna comisión de 12 especialistas locales en la materia y elevado al ministro de Producción y TrabajoDante Sica.
Los expertos fundamentaron la necesidad de una nueva leyentre otras razones por"los trascendentes cambios en el consumo masivo";"el impacto de las nuevas tecnologías"; y "la normativa internacional y los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte". 
La reforma propuesta contiene 186 artículos divididos en seis títuloscon lo cual es mucho más abarcativa que la ley vigente (que tiene 66 artículos y tres títulos). 
Entre las novedades impulsadas por el anteproyectosegún lo analizado por uno delos estudios jurídicos más importantes del país el de MairalO'FarrellMarvalse establecen mayores precisiones en cuanto al deber de información y se contempla la penalización por la sobreinformaciónentendida como el exceso en cantidad complejidad de la información suministrada al consumidor
También se incorporan los consumidores hipervulnerables (ancianosniños personas enfermasentre otrossobre quienes se refuerza la protecciónmientras se deja la definición del concepto a la interpretación judicial.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...