miércoles, 12 de agosto de 2020

UNION CONVIVENCIAL: Derechos y deberes emergentes de las uniones afectivas


union convivencial | Torres Lopez Abogados

LA UNIÓN CONVIVENCIAL ES UNA UNIÓN AFECTIVA ENTRE DOS PERSONAS, QUE NO ELIJEN EL MATRIMONIO COMO BASAMENTO DE SU RELACIÓN, PERO QUE EFECTIVAMENTE CONVIVEN DE MANERA HABITUAL DURANTE EL LAPSO DE DOS AÑOS COMO MÍNIMO O MÁS, CUANDO COMPARTEN UN PROYECTO DE VIDA EN COMÚN.

La sociedad sabe en su mayoría, que la constitución de una familia es la célula básica y fundante de toda organización social. En los tiempos actuales, la misma puede establecerse a través de una pareja convivencial como obviamente también, por medio de la celebración del matrimonio. Pero, sea cual fuere el modelo escogido, ambos formatos otorgan derechos y generan obligaciones para sus integrantes, ya sea que se constituya entre personas con discapacidad, sin aquella contingencia como las que se conforman de forma mixta.

Ahora bien, en el caso de estar en pareja, ambos miembros pueden acceder a ciertos beneficios, si legalizaran dicha unión convivencial.

Existen dos maneras para hacerlo: a- pueden contraer matrimonio o b- asentar dicha unión civil o convivencial en los organismos autorizados. Ambas modalidades, aunque con algunas diferencias, establecen legal y legítimamente el vínculo, permitiéndoles la obtención de algunos beneficios como así también, obligaciones y derechos.

Dichas uniones se tramitan e inscriben en el Registro de las Personas, correspondiente al domicilio que constara en el respectivo documento nacional de identidad (DNI).

TRÁMITE

Así pues, la constitución e inscripción registral de esta, da derecho a ambos integrantes de la pareja sobre la vivienda. Esto significa que ninguno de los dos, podrá disponer de ella, venderla, hipotecarla, etc., sin que esté presente el consentimiento expreso y la firma del otro. Sin embargo, su constitución no otorga derechos sucesorios a sus integrantes, salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos. En estas uniones afectivas, los bienes de la pareja, no tienen carácter ganancial.

Si bien no es obligatoria tal inscripción, es conveniente que los miembros de la pareja, firmen/suscriban un "Pacto de Convivencia" mediante el cual establezcan la relación patrimonial durante la vida en común. Y si sobreviniese la ruptura de la misma, si no se hubiera efectuado este acuerdo, cada integrante de la pareja ejercerá libremente la administración y disposición de sus bienes.

GESTIÓN

Como primer medida, hay que solicitar un turno con razonable antelación a la fecha que se deseara llevar a cabo la unión, en el Registro que corresponda conforme al domicilio que figure en el DNI. Por eso hay que tener el documento actualizado y presentarlo en aquel Registro para poder acreditar así, la identidad. De igual modo, habrá que acreditar la convivencia, durante un plazo mínimo de dos años mediante DNI; testigos, y/o hijos en común. Si se hubiere suscripto también, un Pacto de Convivencia, habrá que presentar su original con copia certificada por escribano público. Y, si esa pareja además, hubiere tenido hijos en común, habrá que adjuntar las partidas de nacimientos de los mismos, también en original y copias legalizadas.

En cuanto al tiempo de la convivencia, podrá acreditarse a través de la presencia de dos testigos, mayores de 18 años, los cuales deberán

estar munidos de sus respectivos DNI, y declarar respecto al periodo de aquella convivencia.

Cuando uno o ambos integrantes de la pareja, tuvieron un matrimonio o convivencia anterior inscripta, deberán justificar el estado civil con el acta matrimonial anterior, es decir con la anotación marginal de la disolución del vínculo en el supuesto de los que estén divorciados. Para el caso de los viudos, habrá que acompañar el acta de defunción del cónyuge. Así pues, es importante tener en cuenta, que la fecha de presentación de la documentación, variara según las particularidades de cada localidad.

Resultas de lo narrado, cuando la elección afectiva, fuere el no pasar por el Registro Civil, ergo no adquirir el estado de "casado", es factible echar mano a esta opción, que no solo legitima el campo afectivo entre dos individuos, sean o no del mismo sexo, sino también, proporciona un marco legal que sin duda alguna es protectorio tanto para los integrantes de esa unión, tengan o no alguna discapacidad, como para sus descendientes comunes, con o sin dicha diversidad. Es por todo esto, que sigo reiterando mi formal invitación "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

DERECHOS

Una unión convivencial da derecho a los siguientes beneficios:

1. Pueden compartir o unificar los aportes para la obra social. Si cada miembro de la pareja, fuere titular de dos obras sociales del Sistema del Seguro de Salud, podrán unificar sus aportes, optando por una de ellas, o quizás por una tercera opción, revistiendo ambos carácter de titulares.

2. Pueden proteger la vivienda en la que residen como "Bien de Familia". Con dicha protección patrimonial, se evita la ejecución o remate del inmueble donde viven,

3. En caso de fallecimiento de alguno de los dos, el otro podrá percibir la correspondiente pensión. Y, cuando uno de los integrantes de la pareja fuere jubilado o pensionado y falleciera, el conviviente supérstite, tendrá derecho para solicitar una pensión. De la misma manera, si alguno de los dos, fuere un trabajador aportante regular, también podrá solicitarse la pensión.

Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia / smlcoti@hotmail.com

 

 


lunes, 10 de agosto de 2020

CONDENAN A LA ANSES A PAGAR UNA MULTA MILLONARIA POR NO DEPOSITAR UNA CUOTA ALIMENTARIA DE DOS NIÑOS

Anses: ¿Cuáles son los trámites habilitados por el 130 o vía web ...

Conocé de qué se trata el embargo para garantizar cuotas ...

Un juez de Familia de Rosario condenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a pagar 1.339.321,68 pesos en concepto de multa por no retener durante más de dos años la cuota alimentaria que le correspondía pagar a un hombre por sus dos hijos menores de edad.

El juez condenó al Anses pagar una multa de 1.330.000 pesos por los reiterados y crónicos incumplimientos, además de actualizar la deuda y regularizar la retención de la ayuda.

 

Pero a pesar de los sinsabores y el daño irreparable, hace pocos días le ganó un juicio a la Anses, condenado por no retener ni depositar la cuota alimentaria que debía pasarle su ex concubino a sus hijos, hoy adolescentes de 13 y 17 años.

 

Todo comenzó en 2013 cuando la damnificada inició el juicio de alimentos en el juzgado de Familia Nº 5 de Rosario contra quien había sido su pareja. Pasaron unos meses y en febrero de 2014 el juez fijó una cuota de 16.000 pesos (cifras actualizadas) para los dos niños.

 

De inmediato se intimó al hombre a cumplir. Pero jamás pagó a pesar de que también cobraba las asignaciones por hijo que otorga el Estado. Como prueba, la abogada Natalia Álvarez, en representación de la mujer, acompañó en el expediente todos los extractos de la cuenta en la cual debía depositarse el dinero y donde el saldo siempre fue negativo.

 

Una y otra vez la abogada se plantó ante el juzgado para advertir y documentar la flagrante vulneración de los derechos de los niños a contar con esa ayuda para su alimentación, salud, y educación. Como en muchos casos, la tramitación judicial fue extensa y agobiante.

En una de las tantas visitas a Tribunales la mamá confesó una situación desesperante. Narró que por falta de trabajo y dinero para cubrir las necesidades de los niños, uno de ellos un día se desmayó en horario escolar porque no se alimentaba adecuadamente.

 

La demandante siempre acompañó las constancias donde acreditó que no le habían depositado el dinero. Entonces el 18 de junio del año pasado su abogada pidió que se le apliquen sanciones económicas y multas al Anses por las reiteradas faltas en las que incurrió desde diciembre de 2018.

 

Es que el Tribunal de Familia ya había fijado el monto de la cuota a favor de los adolescentes, incluso trabó un embargo al hombre por 23.400 pesos surgidos de una indemnización que percibió luego de sufrir un accidente de tránsito.

 

Las notificaciones de las órdenes judiciales ingresaron una y otra vez al Anses, pero nunca se canalizaron. En octubre de 2018 otro oficio le ordenó retener la asignación por hijo que percibía el demandado. Tampoco se hizo efectiva. Y tampoco se redireccionó ese aporte social a la mamá, efectivamente a cargo de los niños.

Inoperantes

Las múltiples presentaciones ante los responsables del departamento jurídico de Anses jamás tuvieron respuesta. Es así que la mamá decidió hacer un nuevo reclamo por toda la deuda de cuota acumulada a julio de 2020. Se determinó que a sus hijos le correspondía percibir 335.275,56 pesos.

 

En junio de 2019 el juzgado intimó al Anses para que pague esa deuda en un plazo de cinco días. Como no lo hizo, a pedido de la abogada Alvarez el juez ordenó aplicarle la multa por cada día de incumplimiento (equivalente a una unidad jus).

 

La resolución fue notificada al Anses en septiembre de 2019. Parece increíble, pero tampoco cumplió, jamás se allanó a las órdenes judiciales.

 

Como agravante, la Defensora General que representó a los adolescentes dictaminó que el demandado debía ser incorporado al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Santa Fe. Es que a julio de 2020 la cuenta del Banco Municipal donde se debía acreditar el dinero para sus hijos registraba cero peso de saldo. Nada.

 El juez de trámite, Ricardo Dutto, hizo un repaso del ineficiente rol del Anses, y finalmente decidió ponerle un corte a semejante arbitrariedad. Hace dos semanas dictó una sentencia que sienta un precedente, e incluso puede acarrear consecuencias graves sobre el desempeño de dos funcionarios de la delegación Rosario del Anses, ubicada en Sarmiento y Rioja.

 

Tras una serie de valoraciones sobre la importancia de la cuota alimentaria en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, y la grave vulneración de sus derechos, el juez condenó al Anses pagar una multa de 1.330.000 pesos por los reiterados y crónicos 

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...