sábado, 15 de mayo de 2010

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Qué es el certificado de discapacidad?
Es un certificado emitido por el Ministerio de Salud Publica que acredita que la persona que lo posee padece una restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano Es decir, que acredita que la persona no posee un estado de completo bienestar físico y/o mental. Por lo dicho queda en claro que la definición de discapacidad no se limita a las personas que padecen afecciones y enfermedades.
El Certificado de Discapacidad ¿Indica el Grado de Discapacidad o Incapacidad?
Primero que nada cabe aclara que Discapacidad e Incapacidad son dos cosas totalmente diferentes. El Certificado de Discapacidad es un documento que acredita el tipo de discapacidad que padece la persona y el Estado Nacional debe velar por los beneficios que el mismo le concede. El Certificado de Discapacidad no acredita grado por incapacidad.(esta sólo se declara judicialmente)
¿Qué beneficios se obtienen?
Estos beneficios en concreto son:
Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: prevención, rehabilitación, educación, asistencia. (Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros.)
Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social (por ejemplo, pensiones asistenciales).
Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo aún cuando fuera mayor de edad.
Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por un distintivo de Identificación
Obtención de franquicias para la adquisición de automotores
Cobertura integral de medicación.
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar.
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario.
¿Dónde se saca?
En la Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad de Rosario cuenta con una nueva sede en 9 de Julio 325
El horario de atención, de 8 a 18, y se incorporó una línea telefónica gratuita 0800 - 888 - 3588 0800 - 888 - 3588 para asesoramiento y atención. Los nuevos teléfonos son (0341) 472 1165 (0341) 472 1165 / 65 / 55 / 60 - interno
En esta sede se podrá tramitar el Certificado Nacional de Discapacidad, a través de tres juntas evaluadoras, únicas en Rosario y zona de influencia.
¿Tiene algún costo el trámite?
No, es totalmente gratuito
¿En qué consiste el trámite?
Primero hay que sacar turno para una junta evaluadora. Es necesario llevar DNI original (excluyente) donde conste el domicilio actual; además, deberá presentarse con un certificado médico actualizado en donde conste el diagnóstico del paciente con el objeto de ser asignado con el médico especialista, o bien conocer con precisión cuál es el diagnóstico a evaluar, y si la persona con discapacidad tiene Obra social, llevar fotocopia del carnet
Es OBLIGATORIO para retirar el turno presentar DNI original, del solicitante sin excepción: NO se entregan turnos sin cumplir con este requisito. Además, es necesario conocer el diagnóstico específico del interesado.
Solo se extiende un (1) turno por persona, excepto Padres, Madres o familiares directos que puedan comprobar vínculo, y que necesiten más de un turno.
Luego se le dará un turno para que una Junta evaluadora determine el grado de discapacidad de la persona y en su caso determine si puede acceder o no a los beneficios del mismo.
Si la Junta considera que el certificado de discapacidad debe ser otorgado , inmediatamente se le dará uno provisorio a fin de que pueda hacer sus derechos, por ej ante la Obra Social o la Prepaga y luego se le dará el definitivo una vez que llegue de la cuidad de Santa Fe
¿Qué más se puede tramitar allí?
De acuerdo a lo informado por fuentes oficiales, también se podrán tramitar subsidios para la compra de ayudas técnicas a la discapacidad –sillas de ruedas, audífonos, muletas, andadores–, becas de formación laboral, subsidios de apoyo a ONGs y para municipios y comunas.
Dra Verónica Velasco
0341-156011309
0341- 4484773 ( de 17 a 20 hs)

martes, 4 de mayo de 2010

Un niño fue dado en adopción a un hombre soltero

La Justicia provincial le otorgó la tenencia plena de un nene de 6 años, a quien cuida desde que es un bebé. Una historia de entrega y generosidad que sorprende
La Justicia da verdaderas sorpresas cuando menos se lo espera. Así sucedió en la provincia de Santa Fe donde tantos varones y mujeres pelean por la adopción de niños, cuesta arriba. Un hombre logró la tenencia total de un nene de 6 años a quien cuida desde chiquito y sin estar casado, se le reconocieron sus derechos sobre la criatura.
El caso fue publicado por el diario El Ciudadano este lunes. El Tribunal Colegiado de Familia de la 4ª Nominación, a cargo de Lidia Bustamante, le otorgó la adopción de un pequeño de 6 años a un padre soltero en febrero de este año. “La ley dice que puede otorgarse un niño al adoptante o a un matrimonio. La ley no discrimina hombre o mujer”, sostuvo Florencia Rimotti, abogada del ahora padre con todas la de la ley.
El hombre no vive solo sino que comparte su vivienda con su hermana y su sobrina y trabaja en un minimarket. En ese lugar, el niño adoptado vive desde que es mmuy chico pero siempre teniendo la posibilidad de ver a su mamá biológica, quien reconoció que no podía atender a su hijito como debía.
La sentencia de la magistrada reconoce que, mientras tuvo a su hijo a cargo, lo cuidó “con bastante atención a pesar de tomar sedantes”. Pero lo cierto es que ella vivía en situación de calle, luego fue a parar a un hogar de tránsito y, como no la dejaban salir, prefirió simplemente quedarse en la puerta de una iglesia, mendigando.
Durante esos días, decidió dejar al bebé en manos de una mujer. Y fue allí cuando intervino la Justicia: el bebé tenía cinco meses y una mujer que lo tenía en guarda fue visitada por un asistente social, tras una denuncia anónima. Pero su madre biológica ya se lo había llevado al hogar del padre Luis, donde ambos iban a vivir. Pero otra vez, cuando fueron a buscarlos se encontraron con que la madre había salido para llevar al bebé al hospital. Nunca más regresó.
Después, el pequeño pasó a vivir en la vivienda del hombre que ahora es su padre adoptivo, mientras su madre permanecía internada en el hospital Agudo Ávila. Allí le diagnosticaron un estado psíquico de severa inestabilidad emocional. En 2006, de acuerdo al preciso relato del diario rosarino, la mujer dio a luz a su cuarto hijo. Sus otros chicos estaban distribuidos: la mayor vivía con su abuela, la segunda había sido dada en adopción y Alan había encontrado un hogar en la casa de quien hoy, gracias a la Justicia, es su padre.
Una de las cuestiones que tuvo en cuenta la Justicia para otorgar la custodia de sus hijos a otras personas, más allá del informe médico, es que la mujer planificaba “volver a vivir en la calle, no estando incluidos sus hijos en la propuesta, ni vivir ni cuidar de ellos, apelando para esto a otros que puedan hacerlo por ella”. Incluso, el Tribunal buscó a los familiares de la madre biológica, que argumentaron que no podían hacerse cargos de los niños.
Luego, decidió darle la guarda provisoria de Alan al hombre que lo estaba criando y buscarle una familia para su hermano menor. En febrero de este año, la jueza otorgó la adopción plena a este hombre soltero que nunca dudó en cuidarlo y brindarle un hogar.

sábado, 1 de mayo de 2010

Fallo: OSDE deberá dar descuentos en alimentos para celiacos

La Justicia resolvió que una empresa de medicina prepaga garantice descuentos en alimentos para una nena celíaca, en una medida considerada de vital importancia por la Asociación Celíaca Argentina, que afirmó que “el medicamento de ls personas que sufren esta enfermedad es la dieta, que es muy cara”.
El fallo pertenece a la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, que resolvió que la prepaga OSDE deberá efectuar los mismos descuentos que reconoce en medicamentos a la harina especial que debe consumir una niña celíaca, informaron fuentes judiciales.
Por su parte, un vocero empresario de OSDE dijo a Télam que “no fuimos notificados” de la medida.
El vocero consideró que “hay una serie de antecedentes de jueces que incorporan prestaciones y sería bueno que cuando nos obligan a cubrir un costo nos dijeran con qué recursos, a fin de no debilitar el sistema de nuestra prestación”.
En tanto, la farmacéutica Mónica Bufor, de la Asociación Celíaca Argentina con sede en La Plata, quien tiene una hija celíaca, dijo a Télam que “el medicamento del celíaco es la dieta, la dieta es muy cara y nosotros necesitamos que los celíacos tomen el medicamento”.
La celiaquía o enfermedad celíaca afecta a una de cada cien personas pero reporta apenas 25 mil casos diagnosticados.
Es una enfermedad autoinmune que consiste en la inflamación crónica del intestino delgado, por causa de una proteína vegetal -el gluten- presente en el trigo, la cebada, el centeno y la avena, y va produciendo atrofia de las vellocidades intestinales impidiendo la nutrición.
Bufor enfatizó que “uno de los detalles de la ley nacional promulgada a fin de año es que sean provistas las harinas a los celíacos por las obras sociales, las prepagas o desarrollo social”.
La Ley 26.588 fue promulgada en diciembre pasado “pero las provincias tienen que adherir a esta norma, que reglamenta el ministerio de Salud”, indicó Bufor.
“En la provincia de Buenos Aires, los celíacos con ingresos menores a mil pesos mensuales, reciben una caja de productos por 48 pesos, valor que no se actualiza, pese a que el kilo de harina especial cuesta 20 pesos”, contó Bufor.
La asociación celíaca impulsa que la caja contenga la provisión mensual necesaria de productos y procura un censo para determinar la cantidad real de enfermos celíacos.
En el fallo mencionado, el Tribunal equiparó las “harinas y premezclas libres de gluten” con los medicamentos que los afiliados a OSDE (Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios) obtienen con descuentos en farmacias y ordenó a la empresa que aplique las mismas bonificaciones a favor de la niña.
Los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kierman dispusieron que OSDE “deberá reintegrar a los actores (los padres de una niña celíaca) un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general en la compra de harinas y premezclas libre de gluten”.
Los magistrados explicaron que “no existe remedio para la enfermedad en cuestión sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten”.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...