Los abuelos de dos niñas deberán abonar mensualmente 4 mil pesos en concepto de cuota alimentaria. El progenitor incumplió con su deber alimentario y fue incluido en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota fijada en la instancia de grado que deberán abonador dos abuelos en favor de sus nietas menores de edad. Todo ello en los autos “F., R. c/M., J. y otro s/Alimentos”.
El caso llegó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida contra la resolución de primera instancia por la cual se condenó a los dos abuelos a abonar mensualmente 4 mil pesos, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad.
Tras repasar la normativa y jurisprudencia, los jueces recordaron que los alimentos entre parientes se “fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia”.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota fijada en la instancia de grado que deberán abonador dos abuelos en favor de sus nietas menores de edad. Todo ello en los autos “F., R. c/M., J. y otro s/Alimentos”.
El caso llegó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida contra la resolución de primera instancia por la cual se condenó a los dos abuelos a abonar mensualmente 4 mil pesos, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad.
Tras repasar la normativa y jurisprudencia, los jueces recordaron que los alimentos entre parientes se “fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia”.
Fuente: Diario Judicial
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