La información vertida en el blog es solo de carácter GENERAL, “sugiero” que luego de leerla consulten a un profesional de su confianza, quien analizará su caso en particular y le brindara una respuesta ajustada a su caso concreto
Se buscará que los reclamos de los consumidores puedan canalizarse en forma inmediata y efectiva. El proyecto establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones. De aprobarse, esas dos instancias definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío de varios proyectos de ley al Congreso, pensados para proteger al consumidor de los abusos “de los sectores concentrados, oligopólicos y monopólicos”. Se propuso desde elevar las multas a las empresas hasta crear un nuevo fuero especializado en la Justicia Nacional. Se buscará que los reclamos de los consumidores puedan canalizarse en forma inmediata y efectiva. El secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, resumió que “así como Perón creó la justicia para el trabajador, Cristina está creando hoy una justicia del consumidor”.
Cómo es hoy
Para un consumidor, hoy es muy difícil lograr la indemnización por incumplimientos o abusos de las grandes empresas prestadoras de servicios, o por la compra de bienes o productos defectuosos. Debe reclamar ante la empresa antes de poder acudir a la oficina de Defensa del Consumidor que depende del Ministerio de Economía. La instancia de conciliación no es obligatoria, y pocas veces las empresas asisten a las audiencias.
La indemnización que puede recibir es muy baja (de hasta 3 mil pesos, aproximadamente). Una vez que se tomó el reclamo, el consumidor queda fuera del proceso administrativo. Cuando el Estado impone sanciones, las empresas acuden a la justicia, las multas quedan en suspenso, y los castigos se pierden en la nebulosa de un proceso eterno en el fuero contencioso administrativo. Todo esto hace que se realicen pocos reclamos. Durante 2013, el Ministerio de Economía recabó estadísticas:
El Poder Judicial de la Nación hoy tiene fueros civiles y comerciales, laborales y de la seguridad social, administrativos, penales y correccionales. El Gobierno nacional propone crear juzgados dedicados a canalizar los litigios surgidos “de las relaciones de consumo”. El proyecto, que será debatido en el Congreso, establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones –integrada por dos salas–. De aprobarse, esas dos instancias definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.
Los reclamos que realice el consumidor no tendrán costo, y podrá obtener asesoría jurídica gratuita. El proceso tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso, y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez podrá dictar sentencia. Regirá el principio de protección al consumidor: en caso de duda, él será el beneficiado.
El consumidor tendrá que realizar el reclamo ante la empresa. Si no obtiene una solución satisfactoria, podrá acudir al “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo” (CoPReC), donde podrá acceder a una asesoría jurídica gratuita. Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta 55 mil pesos; o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral de hasta 220 mil.
Reformas legislativas
Los cambios legislativos que se impulsan incluyen la creación de un Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios, que funcionará en la órbita de la Secretaría de Comercio, en el Ministerio de Economía. Las asociaciones de consumidores tendrán participación allí, junto a los especialistas técnicos del Gobierno. Con las modificaciones a la Ley de Abastecimiento, Comercio tendrá la posibilidad de aplicar nuevas sanciones administrativas.
Cuando las empresas incurran en prácticas abusivas e incumplan la Ley de Lealtad Comercial, podrán ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos, suspensiones, clausuras, y hasta pérdida del registro. Para las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor, se aplicará el principio de “pagar y reclamar”: para poder apelar una multa ante la Justicia, primero habrá que pagarla, y en caso de ganar el litigio, se les devolverá el dinero. Hoy las multas no se pagan hasta que no son confirmadas por la última instancia judicial.
Un derecho constitucional
Estos proyectos de ley vienen a reglamentar el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado con la reforma de 1994. La ley suprema reconoce el derecho de los usuarios y consumidores “a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La Constitución le atribuye al Estado la responsabilidad de garantizar “la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados”, y controlar “los monopolios naturales y legales”, junto a “la calidad y eficiencia de los servicios públicos”. Además, dispone que “la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”.
Igualdad y no discriminación, los pilares del texto
Este nuevo texto debía tomar todos los avances y desarrollos que se venían dando en el campo de los derechos humanos. Interpela de manera profunda la legislación civil actual, a tal punto de presionar una nueva normativa integral, dice Marisa Herrera, una de las encargadas de redactar el nuevo Código.
n nuevo Código Civil y Comercial era más que necesario: la sociedad se merecía un nuevo texto que actualizara la regulación de nuestra vida cotidiana. Sucede que mucha agua ha corrido debajo del puente, y en especial, en los últimos años: somos país de matrimonio igualitario, de ley de identidad de género, de cobertura de técnicas de reproducción asistida, de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, la ley de protección integral de las mujeres, por mencionar las últimas legislaciones. Por manda constitucional-convencional, este nuevo texto debía tomar todos los avances y desarrollos que se venían dando en el campo de los derechos humanos. Interpela de manera profunda la legislación civil actual, a tal punto de presionar una nueva normativa integral y sistémica.
Tanto el Código Civil originario como la gran reforma de 1968 fueron decisiones a libro cerrado. Este nuevo Código es el resultado de un largo proceso de debate ¿Puede decirse, entonces que no ha habido “debate”? ¿No será, en realidad, que esta afirmación esconde una clara resistencia a los cambios que se vienen dando en la ampliación de derechos? ¿Acaso es casualidad -o causalidad- que las principales críticas han estado dirigidas al campo del derecho de familia, el que más apertura, inclusión y transformación cultural generan?
Los pilares sobre los que se edifica este libro segundo son el de igualdad y no discriminación, el principio de libertad e intimidad, el principio de realidad, el reconocimiento de diversas formas de vivir en familia, el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, el derecho a vivir en familia, el principio de solidaridad familiar y todo ello, transversalizado por la protección al más débil y junto a ello, la obligada perspectiva de género ya que en muchas ocasiones, las más débiles son las mujeres que tras la ruptura de la pareja se quedan totalmente desamparadas.
Contemplar y regular las diferentes formas de vivir
Los cambios y mejoras en la vida de las personas en el campo del derecho de familia son muchos. En primer lugar, se regulan diferentes formas de vivir. Las parejas que no se casan, que en el nuevo Código se denominan “uniones convivenciales”.
También se regulan los derechos que surgen de las “familias ensambladas”, más conocidas como “los tuyos, los míos y los nuestros”. Estos núcleos familiares son una realidad social en constante aumento. Se trata de familias que se constituyen a partir de segundas o terceras nupcias o convivencias teniendo uno o ambos contrayentes/convivientes hijos de otra relación. El proyecto recepta este tipo de familias y reconoce la figura del “progenitor afín”: aquel que sin ser el padre o madre vive el día a día cotidiano con este niño de su pareja.
En materia matrimonial, también se introducen varios y sustanciales cambios, en especial, en lo relativo a su ruptura. La práctica judicial permite afirmar que los matrimonios se divorcian cada vez mejor, es decir, sin “tirar la ropa sucia” a los jueces. ¿Cuál es la razón? El daño o alto grado de destrucción que los juicios causados o contenciosos causan a los hijos y a los propios cónyuges.
La ley tiene un importante valor pedagógico; derogar el sistema de divorcio fundado en la noción de “culpa”, significa decir a la gente que la ley no da “armas” a los cónyuges para “pelearse y destruirse” en los tribunales. La instancia judicial debe servir para acompañar a los cónyuges a resolver cómo será el futuro; es decir, debe decidir los efectos jurídicos del divorcio (cómo se dividen los bienes, qué pasa con la vivienda, la dinámica con los hijos, etc); no debe insistir en revisar el pasado, lo que ya pasó, por qué se llegó a esa situación. Ninguna persona debe ser obligada a revelar esa intimidad familiar frente a una autoridad pública si sólo pretende obtener la disolución del matrimonio. El proceso de divorcio se transforma, siendo más una labor de co-construcción con abogados mediadores (y no litigantes, que lo único que les interesa son intereses personales más que el bienestar de todo el grupo familiar) de soluciones consensuadas sobre los efectos derivados del divorcio, y no un proceso que sea una intervención estatal a través de la figura del juez en la vida íntima del matrimonio.
Las mujeres pueden ser compensadas
En el nuevo Código los cónyuges van a poder elegir entre el sistema vigente de comunidad o por el de separación de bienes. La posibilidad de optar entre un régimen u otro no perjudica a nadie; tampoco a las mujeres. Al contrario, supone la posibilidad de ejercitar la propia autonomía que se verá reflejada en la elección que hagan los contrayentes, al celebrar matrimonio, o cónyuges, después de casados, si pasado como mínimo un año advierten que esa no era la elección que les conviene. La posibilidad de optar entre estos dos regímenes se edifica como una oportunidad clara de contribuir a de-construir los “estereotipos” fuertemente arraigados en el imaginario social de la mujer como “cuidadora de la casa y los hijos” y económicamente dependiente del hombre. Imaginarios que cada vez en mayor cantidad no se condice con la realidad; basta mirar los resultados del censo de 2010 que revelan que cada vez hay más mujeres jefas de hogar. Ahora bien, como la reforma reconoce –por aplicación del principio de realidad- que en diversos hogares aún se mantiene el modelo “tradicional”, se prevé como solución, ante la ruptura de un matrimonio –pues es aquí donde las desigualdades se hacen sentir- la incorporación de una nueva figura, denominada compensación económica, existente con variantes en varias legislaciones del derecho comparado (España, Chile, etc.) ¿En qué consiste? Precisamente, en compensar el desequilibrio patrimonial derivado del matrimonio y el divorcio. Por ejemplo, una mujer universitaria se recibe y cuando está haciendo la residencia en medicina, su marido tiene una oportunidad laboral en el exterior; por lo tanto, dejan el país y ella su carrera. Ella lo hace de manera consciente y en total acuerdo con su marido. Pasan varios años y se divorcian. El hombre al estar inserto en el mercado laboral, recibe un sueldo que le permite afrontar solo las necesidades económicas; ella, por el contrario, carece de una fuente de ingresos para cubrir sus gastos. En este contexto, ella podrá solicitar una compensación económica.
Los hijos
La tenencia de los hijos, ¿cuál es el sistema que responde a la idea de que la ruptura de los padres impacte lo menos posible en la vida de los hijos? El ejercicio de la responsabilidad y cuidado personal compartido. O sea, que si mientras los padres vivían juntos, ambos llevaban delante de manera indistinta los actos de la vida cotidiana de los hijos, tal modo de vida debe mantenerse después de la ruptura. La regla es el ejercicio y el cuidado personal compartido; es éste el régimen que mantiene por igual el fortalecimiento y desarrollo del vínculo afectivo con ambos padres. La solución no impide que en algunos supuestos, en pro del interés superior del niño, los padres acuerden o el juez acuerde el cuidado a uno solo, pero siempre se debe asegurar el debido derecho de comunicación con el otro progenitor.
El nuevo Código Civil ordena los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Establece no más de un mes de anticipo y obras de mantenimiento del inmueble, a cargo del dueño.
El flamanteCódigo Civily Comercial que entró en vigencia el 1 de agosto ordena los derechos y obligaciones que propietarios e inquilinos poseen a la hora de alquilar un inmueble. Entre ellos, regulaquién debe hacerse cargo de las reparaciones, hasta cuánto se debe pagar por anticipado a la hora de firmar un contrato y qué pasa con las obligaciones del garante.
¿Qué pasa con el depósito y el pago por anticipado?
El artículo 1196 establece que si se alquila con destino a vivienda no puede reclamarse "el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes" ni "depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación" como así tampoco "el pago de valor llave". Esto es, para el caso de haber firmado un contrato de dos años, corresponde como máximo un mes de pago por adelantado más otros dos en concepto de depósito.
Al respecto, el nuevo código mantiene esta solución que ya venía de la ley de locaciones urbanas". En contraposición, agrega el experto, "debería haberse agilizado el plazo para devolver el depósito, 60 días puede ser excesivo".
-¿Esta regulación incluye a las comisiones de las inmobiliarias?
-No, el Código Civil y Comercial no contempla límites a las -muchas veces, abusivas-comisiones que cobran las inmobiliarias, las cuales "están reguladas por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires",
"Al inquilino de Capital no se le debería cobrar más de un mes de alquiler. En la renovación, como ya no hay publicaciones y parte del trabajo fue hecho, la comisión debería ser menor. Por dudas o consultas, se puede acudir al colegio de corredores de cada provincia", contó el experto a este medio.
¿Qué ocurre si hay que hacer reparaciones al inmueble?
En el artículo 1201 se fja que el locador (propietario) "debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto".
Quien debe mantener la casa en condiciones es el dueño, salvo por la limpieza y tareas de mantenimiento liviano". Y agrega: "Si algo se rompe por culpa del inquilino, es este quien debe pagarlo. Las partes son libres de pactar otra cosa".
También el Código determina que "si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente (...) o resolver el contrato". Es decir "puede pedirse un reajuste del alquiler o incluso la resolución, pero antes hay que enviar carta documento". Esto incluye en el CCyC cuestiones que estaban en la jurisprudencia en la materia.
El inquilino puede realizar mejoras de tipo suntuarias al departamento pero, en ese caso, no tiene derecho a reclamar reembolso de parte del dueño . Pero "si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador". "Este sería el caso de una nueva puerta, si es que la anterior se rompió", añadió.
¿Qué pasa si quiero rescindir el contrato antes de tiempo?
En el caso de que el locatario quiera abandonar antes de tiempo su casa o departamento, este puede hacerlo "si han transcurrido seis meses de contrato" y debe notificar al dueño. "Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia (...) debe abonar al locador la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso", añade el Código.
Para situaciones especiales, como los contratos de alquiler para fines determinados (por ejemplo, alquileres para estudiantes en la Costa Atlántica) el importe que debe abonar el inquilino al dejar desocupado el inmueble "el equivalente a dos meses de alquiler".
-¿Qué dice en relación a los garantes?
En el artículo 1225 remarca que "las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado" y que "es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza".
"Si Carla y Pocho renuevan el alquiler, con Ramiro de garante, entoncesRamiro no sigue obligado fuera del primer contrato.Es algo razonable porque Ramiro ni siquiera participó de la renovación".
La normativa incorpora un enfoque novedoso en la materia. Cómo armoniza con otras leyes y tratados internacionales, cuál es la perspectiva para tratar a las personas con discapacidad psicosocial y sobre qué nuevo paradigma se asienta el tratamiento estatal y judicial.
Nuestra sociedad ha procurado, a través de múltiples mecanismos político-científico-tecnológicos, en primer término expulsar; en segundo, no ver; y, en tercer lugar, responsabilizar individualmente de la operación de expulsión a todas aquellas personas que no encajamos en la cuadrícula de la foto, tan bien enmarcada, de la pauta social hegemónica en los procesos de construcción de subjetividad de la cultura occidental y moderna.
Así, consideramos que los prejuicios y estereotipos sobre peligrosidad y déficit, que se suelen aplicar de manera sobregeneralizada a las personas con discapacidad psicosocial, son el resultado de dicha operación de expulsión. Y coinciden, en muchas oportunidades, con situaciones de personas a las que no se les reconocieron sus derechos ni recibieron la asistencia necesaria.
Por ello, debe hacerse visible que la difundida foto del/a “loco/a peligroso/a” es un recorte, resultado de un proceso de desafiliación social-institucional, que brinda mucha más información sobre nuestra sociedad y el tratamiento que ofrece a “las y los diferentes”, que sobre cada uno en particular.
En este marco, la asistencia en salud mental, por supuesto, es necesaria, pero recordando que el derecho a la salud, y a la salud mental, es uno de los derechos humanos fundamentales de todas las personas y, por lo tanto, indivisible del ejercicio de otros derechos, como el derecho a la identidad, a condiciones de vida dignas, al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la toma de decisiones, entre otros.
Podemos sostener que con la sanción del nuevo Código Civil se avanza en un camino iniciado por la Ley Nacional de Salud Mental, norma que involucró un gran avance en materia de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que, aún con límites, procuraba erradicar la declaración de incapacidad absoluta.
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657, que tuvo lugar en 2010, marcó un hito en el camino de desandar el paradigma, aún hoy hegemónico en la Argentina, que se basa en la concepción de que las personas usuarias de los servicios de salud mental son objetos de tutela y protección y, que deben ser sustituidas en la toma de decisiones. Asimismo, esta ley reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la atención integral en salud mental, de acuerdo a sus necesidades, en un marco de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la aprobación en 2008 de la Ley Nacional N° 26.378, que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al derecho argentino -con jerarquía constitucional desde 2014-, ha sido uno de los más importantes avances. La ratificación de este tratado constituyó un paso adelante para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad.
La Convención se funda el “modelo social” de la discapacidad y en la lucha de las propias personas con discapacidad para autoafirmarse como ciudadanos con igual dignidad y valor que los demás.
Sobre este bagaje normativo se asienta el nuevo Código y, utilizando dichas fuentes del Derecho, es que deberá interpretarse la nueva legislación codificada, para una aplicación armónica con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y con los estándares internacionalmente vigentes en materia de salud mental y discapacidad.
Respecto de la incorporación de la interdisciplina a varias de las normas y procesos alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial, cabe considerar que la Ley Nacional de Salud Mental se ocupó de definir a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Asimismo, estableció que “en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) elección o identidad sexual; d) la mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.
Al respecto, cómo podría abordarse la complejidad involucrada en la definición de salud mental precedente, si no fuera generando las articulaciones para que las diferentes disciplinas y campos del saber colaboren, democráticamente, en la construcción de respuestas a preguntas que las comunidades se formulan.
Y específicamente, cuando se trata de una persona con discapacidad psicosocial, cómo podría disociarse su posible afección de su situación e historia de vida, su género, su edad, sus intereses, su situación socio-económicas, entre otras.
Cómo podría avanzarse en la construcción de metodologías de intervención y acompañamiento, sino es, claro, desde la interdisciplina y la intersectorialidad, abandonando la suposición de que ciertas disciplinas hegemónicas son las que podrían decirnos “la verdad” sobre lo que a esa persona le pasa o cómo brindarle asistencia. La psiquiatría, del mismo modo que la enfermería, el trabajo social, la psicología y el derecho, entre otras disciplinas y campos, deben ser parte de la construcción de las respuestas –y de su revisión–, en íntima articulación con lo que las propias personas usuarias de servicios de salud mental y sus familias tengan para decir al respecto.
En este sentido avanza el nuevo Código, recogiendo el paradigma contenido en la Ley Nacional de Salud Mental, cuando propone que en el proceso de restricción al ejercicio de la capacidad jurídica “la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial” (art. 31).
Asimismo, establece que las sentencias sobre restricción de la capacidad de las personas (art. 37) se deben pronunciar sobre diagnóstico y pronóstico; época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes; régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible; y que, para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Respecto de la revisión de las sentencias, el nuevo marco normativo establece en su artículo 40 que “la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado”.
Por otro lado, en la definición de apoyos para el ejercicio de la capacidad (art. 43), se incluye que “las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.
Es así que, para promover la autonomía y el ejercicio de voluntad de la persona de manera integral, se debe contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario e intersectorial, incluyendo a personas usuarias o ex usuarias de los servicios de salud mental.
Como vemos, el nuevo Código Civil deja de lado la hegemonía psiquiátrica en la materia, reflejada en la normativa local hasta la vigencia, en 2010, de la Ley Nacional de Salud Mental, y comienza a adoptar las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”, las que refieren a la “importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios (…), para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad”. Y, como ha dicho la doctrina civil sobre la reforma del Código en este tema, “…se reivindican, conforme lo ordena la Ley 26.657, los criterios interdisciplinarios (…) terminando con una histórica e injusta supremacía del modelo psiquiátrico…”.
NUEVA NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL E INTELECTUAL
El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dispuso la nueva normativa para la certificación de personas con discapacidad con deficiencias mentales e intelectuales. A través de la Disposición 648, del 27 de julio, se aprobó, también, un glosario de salud mental.
La Disposición 648 del SNR establece los nuevos criterios de valoración para la certificación de personas con discapacidad que presenten deficiencias intelectuales y mentales, y deja sin efecto la Disposición SNR N° 171/2012.
La nueva normativa tiene por finalidad “contar con una herramienta objetiva, a través de la aplicación de los criterios técnicos pertinentes, para la evaluación de las personas con discapacidad con deficiencias intelectuales y mentales”.
En tanto, indica que “la discapacidad con deficiencia mental (discapacidad psicosocial) se define como un término global que hace referencia a las deficiencias en los procesos cognitivos, afectivos y/o del comportamiento en las estructuras del sistema nervioso, y en las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad ó habilidad real sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o de terceras personas”.
Asimismo, agrega que “corresponde distinguir la deficiencia mental de la intelectual, entendiendo por ésta última a un trastorno que comienza durante el período de desarrollo y se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en dominios conceptuales, sociales y prácticos”.
En el Anexo 1, describe, además, los componentes de la CIF (funciones y estructuras corporales, actividad y participación y factores ambientales) y las categorías más relevantes al momento de confeccionar el perfil de funcionamiento en la evaluación de discapacidad con deficiencia intelectual y mental.
Para mayor información los interesados pueden consultar en el Servicio Nacional de Rehabilitación: Ramsay 2250 o Dragones 2201 (C1428BAJ), Ciudad de Buenos Aires /0800 555 3472 / (011) 4789 5200 / info@snr.gob.ar.
El derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el rol de los menores, la voz del paciente y el papel del médico.
La fecha estipulada es hoy: la ley aprobada en el Congreso el año pasado indica que el nuevo Código Civil y Comercial comienza a regir el 1º de agosto de 2015. Sin embargo, recién el lunes los estudios jurídicos y los tribunales empezarán a trabajar con este texto, que regula la vida cotidiana de los argentinos y que no tenía una gran transformación desde su primera redacción, en 1969, a manos de Dalmacio Vélez Sarsfield, que entró en vigencia hace 144 años.
A continuación, en esta segunda entrega al respecto, Tiempo repasa los principales cambios que el cuerpo normativo establece en materia de salud. Decisión, escucha y soberanía sobre el propio cuerpo son algunos de los derechos ganados en esta área, que además destaca la voz de los pacientes y el rol del médico, involucrado no sólo en brindar tratamientos sino también en escuchar al enfermo y darle información.
La voz de los menores.
"Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física", dice el texto. En cuanto a los tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o la integridad o la vida, "el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores" y si se presenta conflicto entre las partes, se resuelve teniendo en cuenta el interés del menor "sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico". Por otra parte, a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. "La autonomía progresiva demuestra una evolución en materia de escucha. Hemos comprobado que cuando se les explica a los chicos qué es lo que se les va a hacer, ellos mismos pueden apoyar o no con su decisión, están más tranquilos y comúnmente los tratamientos tienen mayor adherencia. Sin embargo, los chicos tienen muchas diferencias unos con otros por lo que deberá estudiarse cada caso en particular", destacó Fernanda Ledesma, miembro del comité hospitalario de ética del hospital Garrahan. "El mejor escenario es el de la toma de decisiones compartidas y apoyadas en el seno de una familia. Pero la realidad nos demuestra que ello no resulta siempre posible. El sistema de edades propuesto está fundado en la protección de los colectivos vulnerables", destacó Marisa Aizenberg, directora Académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA.
Decisión del propio cuerpo.
El artículo 56 prohíbe "los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres", si bien cada persona puede decidir sobre su propio cuerpo -aceptar o rechazar tratamientos médicos, como lo prevé la ley del paciente, o donar los órganos-.
Embriones.
En el artículo 57 se prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia. Sobre este punto, Sergio Papier, ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER) opinó que, en un futuro, "podría aparecer evidencia, por ejemplo, para la cura de una enfermedad gracias a dicha manipulación. Habrá que seguir legislando al respecto".
Investigación en seres humanos. Consentimientos.
"Toda investigación médica en personas debe cumplir con: la clara descripción del proyecto y la metodología que se aplicará, la aprobación de un comité de bioética evaluador y la autorización previa de la autoridad competente", explica Marisa Aizenberg. Además, aclara que los protocolos de investigación deben ser gratuitos y, de resultar beneficiosos, deben ser accesibles para el paciente. El consentimiento informado permite aceptar o rechazar determinados procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de investigación y requiere que le médico se comprometa a informar. Debe ser "previo, libre, escrito, informado, específico y libremente revocable".
Salud mental.
Se regula la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica de forma articulada con la Ley Nacional. La noción de incapacidad se aduce a casos excepcionales en los que "el sufriente se encuentra en situación de absoluta falta de voluntad jurídica para dirigir su persona o administrar sus bienes", por ejemplo, estado de coma permanente, o padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisiones. Además, la capacidad general se presume, aun internado en un establecimiento asistencial. Entonces, quienes en el código de Vélez Sarsfield eran incapaces para obrar, ahora recibirán apoyo asistencial para tomar decisiones.
Directivas anticipadas.
El artículo 60 especifica que las personas capaces pueden anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad y revocarlas en cualquier momento. Pueden también designar a un representante que los defienda cuando no puedan hacerlo. Se prohíben las directivas que impliquen prácticas eutanásicas, en consonancia con la Ley de Derechos del Paciente (muerte digna). Para Aizenberg, esto se debate desde el punto de vista de la bioética: “La base de la reforma es asegurarle a la persona el respeto a su autonomía y dignidad”.
Fertilización asistida.
Se establece que en todas las técnicas de reproducción humana asistida debe existir un consentimiento previo, que debe ser archivado por el centro que atienda el caso, y que deben renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Se reconoce la figura de "voluntad procreacional", lo que significa que el nacido por técnicas de fertilización asistida es hijo de quien dio a luz y de quien firmó el consentimiento. Además, se establece que el uso de gametos (espermatozoides y óvulos) de un tercero debe quedar asentado en un registro al que puede acceder quien hubiera nacido por dichas técnicas, en el caso de necesitarlo por cuestiones de salud. También poseen el derecho de conocer la identidad del donante "por razones debidamente fundamentadas". Sergio Papier opinó: "Los avances son importantes en cuanto a la regulación filiatoria. Sin embargo, estamos a la espera de la aprobación de la ley especial (ver recuadro) que regulará todas las técnicas", y explicó que pueden presentarse situaciones conflictivas, por ejemplo, en una pareja que posee embriones criopreservados y decide separarse. Con respecto a los consentimientos, "hasta ahora existían pero eran privativos de los centros especializados. Ahora serán unificados y controlados por el Ministerio de Salud de la Nación".
Quedó afuera del proyecto final la intención de incluir las figuras de fecundación post mortem y maternidad subrogada. Al respecto, los especialistas aseguran que se trata de "materias pendientes". Para Luisa Berón, psiquiatra especialista en temas de reproducción asistida y subrogación de la Fundación IMPSI, "el llamado alquiler de vientres existe y debe ser legislado, y las parejas homosexuales masculinas deben tener ese derecho”. «
El inicio de la vida
El artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial determina que la existencia humana comienza con la concepción. En el artículo siguiente se explica que la época de concepción es lo que dure un embarazo. "El apartado es para muchos una fuente de conflictos porque podría existir una libre interpretación de si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión", explicó Luisa Barón, especialista en reproducción asistida. Para Mariana Contreras, miembro fundadora de la asociación Sumate a dar Vida, "si bien el artículo 20 ayuda a aclarar el panorama, es decir, la persona es en el seno materno y no en el laboratorio, hubiera sido justo que se incluyera que la vida comienza desde la implantación del embrión en el útero".
El nuevo Código prevé una Ley especial que lo complementará al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los embriones no implantados. Entre otros puntos, dicha ley regularía la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y determinaría que, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético (sin que haya sido utilizado), puede ser descartado o destinado a la investigación.
En noviembre del año pasado, el proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados y se espera la decisión del Senado.
“Seguimos adelante”
Entre los infinitos textos de las leyes también hay historias de vida que son, muchas veces, - las que las promueven. En 2011 Melina González con 19 años llevó adelante una batalla que daría como resultado el derecho de morir de forma digna. La joven padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le provocaba profundos, perversos dolores que a diario le cortaban la respiración. Luego de varias semanas de pedir ser escuchada, de suplicar que respetaran su dignidad y que no dejaran que el sufrimiento consumiera su persona, murió en el Hospital Garrahan. Además de impulsar el debate sobre la muerte digna- ley nacional desde 2012- Melina colaboró en la creación de tres de los artículos que hoy contiene el nuevo Código Civil y Comercial: derecho a disponer sobre el propio cuerpo después de morir, voluntades anticipadas y posmortem.
“Seguimos adelante”, reafirmó Susana Bustamante, mamá de Melina, dice al repasar aquellos artículos. “Mi hija fue una heroína que logró muchos cambios en lo que atañe a la escucha del paciente y el resguardo de la dignidad. Hoy tenemos un nuevo Código Civil y Comercial y no puedo dejar de pensar que mi hija lo logró”. Otra historia de vida es la de Julieta Iribarren y Jorge Sequeira, la primera pareja en recibir un tratamiento de alta complejidad fertilización asistida gracias a la Ley de reproducción humana bonaerense, sancionada el 2 de diciembre de 2011. Ambos recorrieron un arduo camino de 8 años de búsqueda incansable por cumplir su sueño: formar una familia. Hoy con la pequeña Selene de tres años en brazos, opinan sobre la puesta en marcha del nuevo código. “Creemos que era necesario contar un código actual. Específicamente en el punto de fertilización asistida, la nueva norma le da el marco legal que se merece en cuanto a brindar claridad sobre los consentimientos y la voluntad procreacional. Estamos absolutamente de acuerdo con que padre es quien posee la voluntad de serlo. En cuanto a la disposición de los datos del donante, creemos que es en consonancia al derecho a la identidad. El nuevo código se plantea como una puerta abierta para seguir ganando derechos”.