jueves, 22 de noviembre de 2018

Nadie es incapaz de antemano

Nadie es incapaz de antemano

Una jueza de Córdoba declaró que a un joven con síndrome de down no se le puede negar “en abstracto” y “de antemano” el derecho a casarse. El joven, en un juicio de incapacidad, le pidió a la magistrada seguir conviviendo con su pareja. “No existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”, aseguró.
La jueza de 24° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Gabriela Faraudo, admitió el pedido de un joven con síndrome de down de continuar conviviendo con su pareja y rechazó que se le impida gozar del derecho a contraer matrimonio “en abstracto”.
La decisión se adoptó en el marco del expediente "B., I. A. – demanda de limitación a la capacidad" donde la magistrada tuvo que revisar la sentencia de incapacidad, dictada al amparo del derogado Código Civil, donde se decretó que el diagnóstico del causante “le provoca una incapacidad que le impide tener condiciones para dirigir su persona y administrar y/o disponer de sus bienes”.
Tras analizar los informes psicológicos, que daban cuenta de que el joven “se encuentra restringido en sus capacidades para llevar a cabo actos de contenido contractual y patrimonial de gran implicancia” pero aclaraban a su vez que “se encuentra incluido en una dinámica familiar que contempla sus necesidades y que pueden dar cuenta de sus características subjetivas, habiéndolo acompañado a lo largo de su vida en poder llevar a cabo acciones y decisiones en torno a sus necesidades e intereses subjetivos”, la magistrada concluyó que la sentencia dictada catorce años atrás “debe sufrir una sustancial modificación”.
“Pretender hacer un juicio de valor sobre la decisión de tal persona de casarse con tal otra, implica un exceso indebido del que, incluso la justicia, debe mantenerse al margen. La dignidad personal y el “derecho a equivocarse” juegan aquí un rol preponderante”, señala uno de los considerandos del fallo.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil  “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.
La magistrada ponderó también que en el único momento en que puede dilucidarse si efectivamente existe o no “aquél consentimiento libre y pleno al que refiere la convención, es en la época en que el acto pretende realizarse y no antes –el estado de salud de una persona es esencialmente variable- pero ello es así respecto de ‘todas’ las personas y no únicamente respecto de quienes poseen un proceso sobre capacidad en trámite” .
La jueza recalcó que I. “conserva el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que el resto de las personas, con las solas restricciones aquí decididas y que lo fueran, en todos los supuestos, en aras de la adecuada protección de su persona y sus derechos”, y tras manifestarle su deseo de desarrollar su proyecto de vida conviviendo de modo continuo con su pareja en el corto plazo, concluyó “no existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil  “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.

jueves, 8 de noviembre de 2018

Cobertura en la tercera edad










Cobertura en la tercera edad
En un reclamo relacionado con la cobertura de salud, la Justicia porteña ordenó a una obra social a garantizar el 100% de los gastos de internación, medicamentos e insumos a una afiliada jubilada y discapacitada.

El titular del Juzgado N°17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón, hizo lugar a una cautelar de una afiliada jubilada y discapacitada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires  (ObsBA) y ordenó cubrir el 100% de los gastos de internación en un geriátrico, como también los medicamentos y demás insumos que la actora requiera.
La afiliada de 80 años se encuentra internada en la residencia geriátrica, lugar que cuenta con “todas las especialidades médicas asistenciales que el delicado estado de salud de aquella requiere”, pero su familia “no puede hacer frente a la cuota mensual”, que asciende a la suma de $34.500.
La amparista intimó a ObsBA, pero no recibió respuesta. En consecuencia, acudió a la Justicia y solicitó la cobertura integral del 100% de internación geriátrica en la residencia, de los medicamentos y pañales.
En los autos “F., M. d. C. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, el magistrado analizó el informe de la Dirección de Medicina Forense y sostuvo que “la afiliada, es altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”. 
En el fallo, el juez tuvo por acreditado que “la ObsBA no ha cumplido en forma acabada con sus obligaciones, al no haber ofrecido una solución acorde a la problemática de la actora”, ya que “debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. 
Además determinó que “la parte actora deberá informar bimestralmente, mediante los profesionales intervinientes, la evolución del estado de salud de la amparista; detallando los cuidados que su salud requiere, indicando expresamente cuales se encuentran cubiertos adecuadamente por la ObsBA y cuáles no -peticionando en dicha oportunidad procesal, de considerarse con derecho, la ampliación de la presente medida cautelar”.
Fuente: Diario Judicial

jueves, 1 de noviembre de 2018

Cannabis por cautelar














Cannabis por cautelar
Una obra social deberá abonar de manera integral el valor del aceite de cannabis de uso medicinal recetado a una niña con epilepsia. La menor sufre convulsiones desde su nacimiento.  
Una madre acudió a la Justicia para que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) le otorgue a su hija la cobertura total e integral del valor del aceite de cannabis de uso medicinal. Además reclamó el reintegro de los costos soportados para obtener del exterior la medicación, que alcanzarían la suma de U$S 1.099.
Según consta en el expediente, la menor tiene 3 años y sufre convulsiones desde  su nacimiento.  Actualmente cuenta con certificado de  discapacidad del cual surge el diagnóstico de “Síndromes Epilépticos Especiales”.
En este escenario, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, atendió el reclamo y ordenó a la ObSBA que proceda a abonar de manera integral el valor de la prescripción médica “Aceite de Charlotte Everyday Advanced”, de conformidad con la cantidad y frecuencia indicadas por el médico tratante.
En los autos “A. E. M. contra ObSBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)”, la magistrada advirtió que “la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”.
“A su vez, resulta oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, habida cuenta que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano. Esta circunstancia, permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”, estimó Liberatori.
En relación al reclamo de las sumas ya abonadas, la jueza determinó que “será diferido para el momento de la sentencia definitiva”.
Fuente: Diario judicial

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...