martes, 23 de octubre de 2018

Tercera edad sin aumentos











Tercera edad sin aumentos

Una empresa de medicina prepaga no podrá aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. La Justicia porteña consideró que el incremento no se encuentra en "armonía" con la normativa vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma confirmó una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que ordenó a la empresa Swiss Medical SA no aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. Todo ello en los autos "Swiss Medical SA c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. de Apel".
La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un afiliado de la prepaga ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDYFC) por un incremento de un 47,66% de la cuota, tras haber cumplido los 61 años.
La empresa de medicina sostuvo que el denunciante "no podía alegar que desconocía que se le aumentaría el precio" ya que, según argumentaron, estaba previsto expresamente en el contrato  Puntualizó, además, que la ubicación de los afiliados en una franja etaria "constituye el pilar del sistema, basado en la contribución solidaria de los más sanos en favor de los más enfermos".
La DGDYFC dictó la disposición DI-2012-490-DGDPYPC, otorgando una medida preventiva de no innovar por la cual ordenaba a la empresa abstenerse de realizar cualquier medida que implicara alterar el monto abonado por el denunciante hasta diciembre de 2011.
Para así decidir, el organismo ponderó que se encontraban acreditados la existencia de una relación de consumo, del aumento de la cuota y de la falta de facultades de la prestadora de disponer incrementos por razones etarias, particularmente porque el artículo 12 de la Ley 26682 permitía subas sólo con respecto a aquellos afiliados que cumplieran 65 años y no tuvieran más de diez años de antigüedad en la empresa.
En este escenario, el Tribunal porteño recordó la normativa en cuestión, la cual establece que la diferenciación de la cuota por grupo etario “sólo puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los 65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa”.
Tras analizar el caso, los jueces determinaron que el incremento aplicado “no se encontraría en armonía con prescrito”, como también advirtieron que la prepaga “no acompañó el contrato ni el anexo al expediente administrativo o judicial”.
Fuente diario Judicial

jueves, 11 de octubre de 2018

Sin cuota alimentaria no hay fútbol

El Juzgado de Menores y Familia de Mercedes, provincia de Corrientes, le prohibió a un hombre que debe el pago de alimentos la asistencia a estadios de fútbol de la liga de esa localidad.
Además de la prohibición a partidos de fútbol, el deudor sufrió el embargo e inhibición de sus bienes, se ordenó su inscripción en el Registro de Morosos Alimentarios y tiene prohibido salir del país.
Sin cuota no hay fútbol




















Por incumplimiento en el pago de alimentos, el Juzgado de Menores y Familia de Mercedes le prohibió a un padre deudor la asistencia a estadios de fútbol de la liga de esa localidad.
En la causa caratulada “D.V. A. C/ B.C.A. S/  ALIMENTOS”, que ya tenía sentencia firme, el juez Marcos Mosca Tressens una serie de medidas, ya que el progenitor no cumplía lo ordenado.
El magistrado dispuso también la retención y/o no renovación de Carnet de Conducir y se ofició a la Dirección de Tránsito municipal.
Asimismo, Tressens libró oficio a la Liga Mercedeña de Fútbol y a las Comisarías Primera y Tercera de esa ciudad, como también al Registro de la Propiedad Inmueble y al Registro de la Propiedad del Automotor.
La sentencia causó revuelo en la provincia de Corrientes y varios profesionales salieron a opinar. El reconocido penalista Ricardo Sosa sostuvo en declaraciones radiales que "hay muchos padres que inventan fraudulentamente la incapacidad de pago para no abonar la cuota alimentaria de sus hijos”.
Al ser consultado sobre si el juez de Mercedes se había excedido en su resolución, el letrado señaló que “para mí son valederas las medidas que toman los jueces, siempre que estén en el marco legal”, como en este caso.
Además de la prohibición a partidos de fútbol, el deudor sufrió el embargo e inhibición de sus bienes, se ordenó su inscripción en el Registro de Morosos Alimentarios y tiene prohibido salir del país.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...