jueves, 27 de marzo de 2014

Una regulación para la fertilización asistida



El proyecto dispone quiénes y bajo qué condiciones pueden donar material genético, establece que se podrá crioconservar durante siete años, fija responsabilidades de centros médicos y organiza la supervisión estatal. La iniciativa es de María del Carmen Bianchi. 
Diputadas y diputados del Frente para la Victoria impulsarán la sanción de una ley para regular los tratamientos de fertilización asistida y las relaciones jurídicas que surgen de su utilización. El año pasado, el Congreso aprobó, luego de largas discusiones, una norma que garantiza el acceso gratuito a los procedimientos médicos, pero quedaron afuera del debate cuestiones como el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones, y si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial, o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante. La diputada María del Carmen Bianchi acaba de presentar una iniciativa que busca zanjar ese vacío legal y lleva la firma, además, de otros integrantes del bloque oficialista. “Hay que evitar que los criterios de mercado se impongan por sobre la salud y el bien común”, señaló Bianchi a este diario, al explicar los fundamentos de su propuesta. La diputada consideró que “si bien la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida y su decreto reglamentario echaron luz sobre varias cuestiones atinentes a la fertilización asistida, otras tantas no han sido abordadas y ello implica que en su mayoría se regulen por las reglas del mercado, por la oferta y la demanda”. Bianchi explicó que su proyecto completaría el esquema legislativo en la materia porque “pretende proporcionar certezas sobre aspectos tales como quiénes pueden donar material genético, bajo qué condiciones; la crioconservación de ese material; las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión estatal”.

La iniciativa también dispone la ampliación de las funciones del Registro Unico creado por la ley 26.862, establece un régimen de infracciones y sanciones y define el procedimiento para acceder a la información del aportante de gametos. El proyecto fue registrado bajo el Nº 581-D2014. Lo acompañan con su firma los diputados del FpV Diana Conti, Julián Domínguez, Adriana Puiggrós, Mario Oporto, Mayra Mendoza, Julio Solanas, María Eugenia Zamarreño, Andrés Arregui, Nanci Parrilli y José Ciampini.

El proyecto es extenso. Tiene 32 artículos. Algunos de sus puntos principales son:

- Los embriones y los gametos se podrán criopreservar, es decir, guardar un máximo de cinco años, con la posibilidad de una prórroga de dos años más. Este seguramente será uno de los puntos que generen más discusión. Algunas entidades que agrupan a pacientes sostienen que ese lapso debería ser más extenso. “Hay que poner un plazo para que no sea carísimo guardarlos”, consideró la diputada Bianchi. De todas formas, aclaró que en comisión, cuando sea tratado, se escucharán todas las voces y se podrán introducir cambios.

- La donación de gametos para uso de terceros será anónima y confidencial. Podrán donar personas capaces, en el caso de las mujeres, de entre 18 y 35 años, y de los varones, entre 18 y 40. En ambos casos, deberán someterse a una serie de estudios clínicos a definir por la autoridad de aplicación de la ley que será el Ministerio de Salud de la Nación, para descartar que padezcan enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles, así como cualquier otro dato que resulte de relevancia médica, de lo contrario no podrán ser donantes.

- Quienes se constituyan en aportantes de gametos para terceros podrán hacerlo en una sola oportunidad en un único centro médico autorizado. El material genético de un mismo donante podrá ser utilizado para realizar técnicas de reproducción asistida hasta en un máximo de tres personas o parejas. La Autoridad de Aplicación queda facultada para ampliar la cantidad de destinatarios de material genético de un mismo aportante. Previo a la realización de los estudios clínicos correspondientes, el centro médico deberá realizar una consulta con el Registro Unico de clínicas creado por la ley 26.862, a los efectos de constatar que la persona que pretende constituirse como aportante no haya donado sus gametos de forma previa en otro lugar.

- El aporte de gametos para terceros reviste carácter anónimo y confidencial. Los centros médicos deberán elaborar un legajo con sus datos personales y médicos, que será de acceso reservado y deberá conservarse por un período de 30 años. Una copia del legajo deberá enviarse al Registro Unico.

- La persona nacida mediante el aporte de gametos de terceros, personalmente o a través de sus representantes legales si fuere menor de edad o declarado incapaz en juicio, podrá requerir judicialmente, por razones debidamente fundadas, cuando hubiere riesgo para la salud o la vida, que se revele la identidad del o de los aportantes de material genético. El requerimiento deberá tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Si la autoridad judicial resuelve favorablemente, ordenará al Registro Unico que remita toda la información que se hubiese incluido en el legajo del o de los aportantes.

- Se prohíbe la comercialización de embriones.

- Se prohíbe la experimentación con embriones, con excepción de la realización de técnicas preimplantatorias, para determinar la viabilidad del embrión a implantar.

- Quedará a criterio de los médicos la cantidad de ovocitos a inseminar y los embriones a implantar en la mujer. No se establecen límites en ese sentido.

- Todos las centros médicos autorizados para la realización de los tratamientos y la crioconservación de gametos deberán informar a la autoridad de aplicación, en forma anual, una serie de datos, entre ellos, la cantidad de procedimientos realizados, la tasa de fertilización, de embarazos y de embarazos múltiples, de partos pretérmino, de abortos espontáneos, cantidad de embriones transferidos.


Fuente: Página 12

sábado, 22 de marzo de 2014

La Cuota Alimentaria entre Cónyuges Pactada en Dólares NO se pesifica..



Al tener en cuenta la realidad económica del alimentante no se encuentra condicionada por los avatares propios de la economía argentina, ya que recibe y percibe ingresos en el exterior, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dejó sin efecto la pesificación dispuesta sobre la cuota alimentaria que había sido pactada originariamente en moneda extranjera, en el marco de la causa "B. M. E. y Otro c/ M. S. P. J. s/ Alimentos", la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que dispuso la pesificación de la prestación reconocida en beneficio de la esposa, originariamente pactada en dólares.

La recurrente se agravió por considerar que no resultan aplicables en la especie las normas que han dispuesto la pesificación de las deudas contraídas en dólares en razón de que la coyuntura en la que se llevó a cabo el convenio alimentario dista de ser la tenida en consideración al tiempo de sancionarse la legislación de emergencia.

En tal sentido, la alimentista alegó que el acuerdo homologado ha sido celebrado entre dos personas que residen en diferentes países, circunstancia que ha sido determinante de la elección de la moneda de pago, a la vez que cuestionó que no se haya apreciado que el obligado es un extranjero que reside y ejerce su actividad económica en otro país, lo que lo hace absolutamente ajeno a las situaciones derivadas de la emergencia económica para cuyo salvataje el juez de grado ha aplicado de oficio, sin siquiera petición de la parte legitimada, la pesificación de la prestación.

Los jueces que conforman la Sala B explicaron que “la prestación alimentaria de fuente contractual, acordada por las partes hace más de diecinueve años, guarda poca relación en la actualidad con aquellos presupuestos fácticos que los ex esposos tuvieron en cuenta al momento de establecerla”.

Si bien “las normas sobre pesificación han dado una solución más o menos equitativa a incontables procesos nacidos en tiempo de avatares derivados de la crisis económica vivida por la Argentina al haberse decidido –por razones políticas no justiciables- la salida de la convertibilidad, hace más de diez años”, los jueces aclararon que “los criterios pensados y difundidos entre los operadores judiciales para dar respuesta a ese sinnúmero de conflictos poco tienen que ver con el que ha sido traído a conocimiento de esta alzada en este caso”.

En tal sentido, el tribunal consideró que “sería un desacierto y una injusticia desentenderse de las particularidades de este caso y aplicar derechamente un temperamento que ha sido ideado para dar respuesta a variables muy diferentes de las que han sido puestas en juego en estos obrados”.

Sentado ello, los camaristas tuvieron en cuenta que se demostró en la causa, sin que ello haya sido controvertido en modo alguno por el alimentante, que el accionado es un industrial con una pujante condición socioeconómica que le ha permitido desarrollar en México un nivel de vida acomodado y sin privaciones.

En dicho contexto, los jueces determinaron que “si se tiene en cuenta que la realidad patrimonial del accionado en los Estados Unidos Mexicanos no ha estado ni está condicionada por los avatares propios de la economía Argentina, carece de toda razón de ser la aplicación al caso del régimen de emergencia económica que ha venido a solucionar para los argentinos las derivaciones de la crisis aludida en los párrafos antecedentes, cuyas implicancias han sido eminentemente vernáculas”.

En el fallo del 23 de octubre del año 2013, la mencionada Sala especificó que “las particularidades del pacto celebrado entre las partes permite considerar que la moneda de pago ha sido un elemento altamente significativo para las partes a la luz del contexto en el cual debe regir la prestación, si se tiene en cuenta que el obligado desarrolla sus actividades en México, percibiendo sus ingresos en pesos mexicanos, y que es la Argentina el lugar en el que la prestación asistencial es consumida”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que “la especie "dólar" ha sido seleccionada por los cónyuges como modo especial de facilitar el cumplimiento, la claridad y la previsibilidad de lo convenido más allá de las circunstancias propias de las realidades económicas de los países de residencia que cada uno de ellos posee”, sumado a que “el hecho de que hayan pactado que el pago se haría por transferencia bancaria en dólares constituye un dato a tener en cuenta, si se pondera que es un valor que constituye un denominador común reconocido por las entidades bancarias de ambos países, ya que en ambos se admiten imposiciones en esa moneda”.

En base a lo expuesto, el tribunal concluyó “ante la ausencia de motivación que en el caso determine la aplicabilidad de la normativa de emergencia (decreto 214/2002, ley 25.561 y concs.), se erige con diáfana plenitud el principio establecido por el art. 619 del Código Civil (t.o. ley 23.928) que establece que si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento”, haciendo lugar al recurso planteado por la alimentista.

Abandonó a su mujer en el embarazo y ahora va a tener que indemnizarla



La Justicia lo condenó por el daño moral que le provocó a la mujer
Le contó que estaba embarazada y su pareja, en lugar de alegrarse, desapareció. La dejó sola todo el embarazo y recién cuando la beba cumplió seis meses, la reconoció. Ella lo demandó por daño moral y la Justicia le dio la razón.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes porque tanto la madre como el padre cuestionaron la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones. La mujer afirmó que ese Tribunal desatendió el abandono “sorpresivo y definitivo” de su ex pareja cuando ella le contó que estaba embarazada y la herida que le causó que él le negara su paternidad. Hizo hincapié en lo mal que le podía hacer en su psiquis y sus valores morales. Por su parte, el hombre planteó que era “absurdo” condenarlo a reparar daño moral a una beba de seis meses por retardarse en reconocer su filiación.
Es que la mujer también había pedido una reparación de daño moral a favor de la beba, que nació el 7 de agosto de 2006 y tenía seis meses cuando el padre la reconoció por escritura pública. En ese sentido, los jueces fallaron: “Una niña de esa edad no puede sufrir minusvalía en su vida de relación ni sufrir sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual e inseguridad. En tan corto plazo de vida, la demora ocurrida en el reconocimiento de la paternidad no pudo haber repercutido como daño moral en la niña”.
Los jueces Guillermo Semhan, Fernando Niz y Juan Carlos Codello sostuvieron en la sentencia que “el hombre no hizo nada para disipar el estado de incertidumbre. Un supuesto progenitor puede tener derecho a dudar, pero no a permanecer inactivo ante la noticia, máxime teniendo en cuenta que resulta indudable que había tenido relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepción”. Validaron el abandono, la negación de paternidad, la irresponsabilidad y la mala fe, pero aclararon: “Se refieren todos al perjuicio sufrido de manera inmediata, principal, directa y exclusiva por la madre, no por la niña”. El daño moral de la mujer es porque “transitó toda la gestación sin la compañía ni apoyo espiritual del progenitor”. Aún no se fijó el monto de la condena.
“Es un buen fallo, razonable. No hay daño moral a la beba porque era muy chiquita. Pero sí a la madre. Estaba embarazada y luego con su beba, sola. Si necesitaba trabajar, necesitaba ayuda para que cuidaran de su beba. El hombre actuó con mala fe y se fue el abogado de familia Osvaldo Ortemberg-. Las indemnizaciones deberían ser más altas. Todavía son muy bajas, y eso queda de la cultura patriarcal”.

Condenan a prisión a una mujer por no permitir a su ex pareja ver al hijo de ambos


Pese a los constantes intentos del padre por ver al menor, la mujer alegaba enfermedades o directamente se ausentaba. Ahora, un juez de Cañada de Gómez la condenó a seis meses de prisión condicional
Tras la separación, la mujer y su hijo regresaron a la casa familiar, en Salto Grande, provincia de Santa Fe, por lo que en un principio el hombre, oriundo de Córdoba, pensó que sería difícil continuar con el contacto con el menor. Sin embargo, los 240 kilómetros que los separaban no fue un impedimento y cada vez que el régimen de visitas se lo permitía, realizaba el viaje para ver a su hijo.

El principal problema fue que la madre ante cada visita encontraba una nueva excusa para impedirle tener contacto. Desde supuestas enfermedades del chico hasta ausencias cuando el padre debía pasarlo a buscar se habían vuelto moneda corriente.

Pese que "a veces no contaba con dinero para acreditar el hecho con un escribano público ya que cada constatación es muy onerosa", según detalla en la causa, al menos en dos oportunidades se pudo dejar por escrito la imposibilidad de ver a su hijo.

Tras ello se inició la causa contra la mujer, de quien no trascendieron sus datos para preservar la identidad del menor, que contó con la declaración de vecinos, familiares y allegados de las partes, todo bajo la atenta mirada del juez en lo correccional de Cañada de Gómez, Jesús Alberto Rizzardi.

Según el fallo al que tuvo acceso Rosario3, la mujer fue condenada a seis meses de prisión condicional "por el delito de impedimento u obstrucción de contacto de menores de edad con sus padres no convivientes". Entre los planteos realizados por el padre del menor, la actitud deliberada e la mujer fue "utilizar el silencio como arma para desalentar sus visitas".

sábado, 15 de marzo de 2014

Condenan a médica y sanatorio por la muerte de una nena


La pequeña de seis años ingresó al centro de salud por un cuadro de resfrío y cuatro días después murió en la terapia intensiva de otro hospital. Sucedió hace 15 años. Ahora la Justicia obligó a la profesional que la trató y a la primera institución a resarcir a sus padres

Después de 15 años, los padres de M., una pequeña de 6 años que ingresó con un cuadro de resfrío a un sanatorio privado de la ciudad y falleció cuatro días después en otro, escucharon el fallo que esperaban. La Justicia condenó al centro de salud y a la pediatra que trató a la niña por “conducta negligente, imperita, imprudente y falta de deberes a su cargo”. Deberán pagar, costas incluidas, 4 millones de pesos. 

Según se pudo reconstruir a partir de la resolución de los jueces José Luis Bentolila, Viviana Cingolani y Néstor García, M. –quien hoy tendría 21 años– padecía dolor de garganta y fiebre por lo que su madre la llevó al médico quien le diagnosticó una angina bacteriana y le recetó un medicamento. Esto sucedió el 15 de junio de 1999. 

Pero como a los días M. no mejoraba, su mamá decidió llevarla a la guardia, preocupada porque la veía deshidratada. Sin embargo, la pediatra que la atendió descartó la opinión de la mamá y la envió de vuelta a su casa con un nuevo medicamento. 

M., sin embargo, no podía tenerse en pie, se la notaba muy decaída y tenía diarrea. Esa madrugada vomitó sangre y su madre ya no quiso esperar más. Llamó a su pediatra de cabecera y le contó lo que pasaba. El profesional le recomendó entonces que la llevara inmediatamente al sanatorio para internarla, pero como no había camas disponibles la derivaron a otro centro de salud luego de comenzar a hidratarla por vía intravenosa. Pero al llegar allí la volvieron a derivar, esta vez a la terapia intensiva pediátrica de otra institución donde finalmente murió el 19 de junio.

De acuerdo a la opinión experta del médico perito, si la niña hubiera sido internada cuando la madre se lo pidió a la pediatra, hubiera tenido chances de vida. 

“Todo cuadro febril, acompañado por vómitos, diarreas y por deshidratación debe ser objeto de internación”, evaluó y apuntó que otra falla tuvo que ver con la falta de un registro único sobre la evolución de la paciente. 

“Si al niño lo ven distintos médicos cada vez, la única que en realidad sabe si está mejor o peor es la madre. (…) Si hubiera habido una historia clínica podría haber sido distinto. No hay un registro. Acá todos los médicos trabajaron sin un registro de lo que había sucedido el día anterior”, señaló. 

De este modo, los magistrados entendieron que la pediatra incurrió en culpa al no disponer la internación de la chiquita, lo que constituyó una “conducta negligente”. Además, le “prescribió medicación oral a una paciente que presentaba cuadro de vómitos (conducta imperita), la envió de regreso a su casa con un cuadro febril y deshidratación (conducta imprudente), y registró inadecuadamente desde el punto de vista documental el caso (conducta que evidencia incumplimiento de deberes a su cargo)”. 

Se condenó también al sanatorio porque tiene la obligación de garantizar la confección de historias clínicas de los pacientes.
 

jueves, 6 de marzo de 2014

Atención concubinos: para la Justicia, el propietario puede desalojar a su pareja en caso de ruptura






Al contrario de lo que muchos creen, esta clase de uniones no se equipara al matrimonio. Si bien, al no contar con papeles, romper la relación no es tan burocrático, los dolores de cabeza pueden no ser menores. La Justicia rosarina ratificó este concepto
En la actualidad, el concubinato -aunque pueda durar muchos años o para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.
Al contrario de lo que se cree estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.
Es decir, no existen los de tipo alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.
De acuerdo con los especialistas consultados para defenderse frente a un reclamo patrimonial al terminar una relación, es habitual que uno de los concubinos invoque la existencia de una sociedad de hecho. Sin embargo, es necesario probarla y, además, se debe acreditar que el bien reclamado pertenece a la misma.
En lo que resecta a los inmuebles, el concubinono habrá adquirido derechos respecto de la titularidad de aquél aunque invoque la existencia de la mencionada sociedad. En el caso de que alquilen, no podrá referirse a un derecho locativo, si no acredita la existencia de un vínculo contractual de esa índole, con prescindencia de la relación concubinaria.
Es decir, no da derechos para que una persona siga viviendo en un inmueble que es propiedad de su concubino, salvo que haya hijos en común. En ese caso, ellos sí tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble, igual que si fueran hijos matrimoniales. 
En este contexto, en un nuevo fallo, la Justicia remarcó que el concubinato no otorga derecho de propiedad ni de posesión de un inmueble y sostuvo que “en una relación concubinaria no resultan aplicables las normas matrimoniales”.
Al dejar firme una decisión de primera instancia, que hizo lugar al desalojo de la mujer que era la concubina del dueño de la casa, el tribunal agregó que “el concubinato por sí solo no es fuente de derecho de índole patrimonial entre los integrantes de la pareja”.
Según trascendió los jueces René Galfré, Ricardo Netri y Eduardo Pagnacco afirmaron que “la mera convivencia extramatrimonial con el titular dominial de un bien no otorga al conviviente título alguno para seguir ocupando la propiedad una vez que finaliza la relación de concubinato”.
El tribunal remarcó que “el concubinato no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos”. Sin embargo, reconoció que “una convivencia podría dar sustento a algún derecho de pensión”.
Falta de regulación
"El concubinato o las uniones de hecho son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial"

"Se crea una apariencia de estado matrimonial, pero no se lo puede equiparar al mismo porque no se encuentra contemplado por el Código Civil", agregó.
En tanto, Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, indicaron que "contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo".
Es así que si bien el concubinato tiene muchas ventajas, como la disolución rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.
Asimismo, ante la disolución del vínculo, cada concubino conserva los bienes que ya poseía.
En los casos en que se disuelva la unión y no exista buena fe de las partes, tratándose de bienes registrables, como vehículos e inmuebles, la propiedad quedará para quien figure en el registro correspondiente.
Sólo en caso de que la inscripción haya sido de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuotaparte que tenga en el condominio.
Por otra parte, explicaron los expertos, no genera derechos alimentarios, ni sucesorios, niindemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y deberes que emanan de la celebración de un matrimonio.
Y, en el caso de las deudas, se considera que deberá responder el concubino que la originó.
Al no haber patrimonio común -como sucede con los gananciales de los cónyuges- cada uno responderá con sus bienes y por sus deudas -a menos que uno sea garante del otro.
Por otra parte, vale recordar que si se sacó un crédito hipotecario como concubinos pero la pareja se disuelve y queda un saldo, ambos deberán responder por él.
El matrimonio concluye por una sentencia que decreta la separación formal o el divorcio o por muerte. En cambio, el concubinato se disuelve por fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, por la simple decisión de ambos o por la de uno de ellos, explicaron los especialistas.
Derechos de los concubinos
Los expertos de Microjuris Argentina mencionaron los siguientes derechos de los concubinos:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el daño material por muerte del otro.
c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el cónyuge falleciera dentro del mes de celebrado el enlace a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.
d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, destacaron que "este supuesto debe manejarse con extrema cautela". Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.
e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.
El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiere estado pagando alimentos por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.
g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".
h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...