viernes, 27 de octubre de 2023

NO PAGA CUOTA NO USA CELULAR NI VA AL GYM

 


Por no pagar la cuota alimentaria de su hijo, un hombre no podrá utilizar su celular ni practicar su deporte habitual hasta que no regularice la situación.

El Juzgado de Familia de Cipolletti condenó a un padre que incumple sistemáticamente con el pago de la cuota alimentaria y no podrá asistir al gimnasio ni utilizar su celular.

 

Como parte de la prueba ofrecida, se informó en el expediente las actividades que realiza el progenitor. En consecuencia la magistrada le ordenó a los titulares del gimnasio al que asiste para que le prohibieran el ingreso al padre deudor.

 

Asimismo, ordenó la suspensión de las líneas telefónicas fijas y de celulares que estén registradas a nombre del condenado. Para ello le envió oficios a todas las compañías.

 

Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 

“Conformo a la Convención de los Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejército de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada”, resaltó el fallo.

 Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 Fuente >diario Judicial

 


lunes, 23 de octubre de 2023

Cuota alimentaria según indice de crianza

 


Un Juzgado de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza para calcular una cuota alimentaria. Además, se dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central, para operaciones de préstamos personales.

En una decisión sin antendentes a nivel provincial, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza en una sentencia por una demanda de alimentos.

La “canasta de crianza” es una herramienta publicada en julio de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) y busca brindar referencia de los gastos correspondientes a las necesidades de alimentos, bienes y servicios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etc.) e incluye una estimación del costo del tiempo del cuidado. Los montos se especifican por rango etario de 0 a 12 años.

De este modo, la magistrada Ana Belén Villegas tomó como base el monto de la canasta de crianza, es decir, $ 93.932 para un niño de 6 a 12 años. Teniendo en cuenta esta cifra como gasto total de la manutención del menor de edad, la jueza fijó los porcentajes en 35% para la madre y 65 % para el padre.

“Los padres a fin de proveer a la asistencia del hijo menor, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes”, destacó la sentencia.

Considerando que el 65% supone un monto de $60.405,80, lo que equivale al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la sentenciante fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje y dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales.

Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, el juzgado puntano consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica. 

Y así concluyó: “Se trata de bregar por la satisfacción de las necesidades elementales del niño involucrado, garantizándole así la protección de su interés superior constitucionalmente consagrado. Más allá de la situación económica del alimentante quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pueda excusarse como en el casoaduciendo que sus ingresos son insuficientes”.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...