miércoles, 6 de septiembre de 2023

UN NIÑO ADOPTADO POR DOS MUJERES

 


La Cámara Civil ordenó que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres. El menor fue concebido por uso de la Técnica de Inseminación Casera (TIC) y la ley actual no prevé a esta fuente de la filiación.


Las juezas de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenaron que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres tras ser concebido por uso de la Técnica de Inseminación Casera (TIC).

Se trata de una acción con el fin de dictar una medida autosatisfactiva sustentada en los artículos 560, 561 y concordantes del Código Civil y Comercial, para que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires completar la inscripción del nacimiento del menor.

La pareja se conoció hace diez años y son pareja desde hace cinco, cuando comenzaron a convivir; y el niño fue concebido mediante técnicas de reproducción, por el método de inseminación asistida, realizado en su hogar y con gametos masculinos de un donante, quien, según informaron, no tiene voluntad procreacional.

La gestación se produjo con el uso de la TIC, la cual se realiza en la “intimidad, sin mediación médica, al contrario de lo que sucede en las técnicas de reproducción médicamente asistida, siendo una especie dentro del género inseminación artificial y caracterizada por la colocación del gameto masculino en el tracto genital femenino”, señala la causa.

En primera instancia se tuvo en cuenta que se trató de una técnica casera – sin intervención de un centro médico- y el donante suscribió una declaración jurada ante escribano público - se dejó constancia de la voluntad procreacional de las dos pretensas madres y de la falta de dicha voluntad de quien aportó el esperma-, todo ello ajeno a los supuestos de los artículos 560 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

En este escenario, las camaristas Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón señalaron que los cambios sociales “siempre implican un desafío para el derecho, en tanto la ley escrita debe adaptarse a dar respuesta a los nuevos litigios, nacidos de contextos posteriores a su sanción”. 

Desde esta perspectiva, el Código Civil y Comercial de la Nación implicó un avance indiscutible en incorporar esas realidades a la ley. Por ejemplo, desde las formas de las familias, el prever a las uniones convivenciales, a los progenitores afín o como nueva fuente de filiación a las Técnicas de Reproducción Humana asistida así lo reveló. Sin embargo, la vida siempre muta y la sanción de una ley no hace más que reflejar una respuesta para los hechos antes sucedidos”, advirtieron. 

Para así concluir que “si bien la ley no prevé a esta fuente de la filiación y, en consecuencia, de esta forma de manifestación de voluntad, no hay obstáculo para que ante la falta de previsión expresa de la ley también pudiera anotarse en el Registro como constancia de la forma en la cual el niño nació”.

Para así concluir que “si bien la ley no prevé a esta fuente de la filiación y, en consecuencia, de esta forma de manifestación de voluntad, no hay obstáculo para que ante la falta de previsión expresa de la ley también pudiera anotarse en el Registro como constancia de la forma en la cual el niño nació”.

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