miércoles, 6 de septiembre de 2023

LA MADRE NO PUEDE PREDISPONER NEGATIVAMENTE

 


La Cámara Civil dispuso que una madre deberá abstenerse de predisponer negativamente a una menor previo al momento de vincularse con su hermano. En caso contrario, se designará una trabajadora social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un régimen provisorio de comunicación entre dos hermanos y dispuso que la progenitora deberá abstenerse de predisponer negativamente y, en caso contrario, se designará una perito Trabajadora Social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

En el caso se resolvió con carácter cautelar el régimen de comunicación provisorio entre una niña -5 años- y su hermano -2 años-, con costas a la madre. Ello en los autos “P., M. C. c/ L., A. s/medidas precautorias”.

También se dispuso que la progenitora debe abstenerse de predisponer negativamente a la menor al momento previo de vincularse con su hermano, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento fehacientemente acreditado, de designar una perito Trabajadora Social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

De este modo, los camaristas concluyeron que “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres”.

“En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito”, dijo el Tribunal de Alzada.

De este modo, los camaristas concluyeron que “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres”.

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