Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el
trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a
la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la
identidad.
En
la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil,
Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de
filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana.
La
demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021.
Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la
vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó
algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el
trámite.
La
media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial
tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de
compatibilidad.
El fallo
destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la
identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de
sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales
le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a
la verdad biológica.
“Esto
significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra
reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a
lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para
ello deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para
destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener
el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.
La
sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la
CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y
garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la
sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una
ficción”.
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