lunes, 15 de mayo de 2023

Alimentos por encima de la pobreza

 



La Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen admitió un recurso por el que se elevó la cuota alimentaria de 35% de un SMVM a un 60%, ya que de lo contrario el menor quedaría por debajo de la línea de pobreza.


En un proceso por alimentos, la progenitora de un niño menor de edad solicitó como cuota alimentaria el equivalente al 30% de los ingresos del demandado o el 60% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, con más intereses y costas.

Contó al tribunal que el demandado trabajaba para un empresa maderera donde cobraba $60.000 al momento de la demanda (marzo de 2022), por lo que en ese momento la cuota pretendia era de $18.000 (en ese momento el 60% del SMVM equivalía a $17.496).

Por su parte el alimentante reconoció que trabaja en esa empresa pero alegó cobrar solo $35.000 aunque sumado a otras “changas” que hacía en el rubro llegaba a un ingreso entre $50.000 y $55.000, pero no era fijo, por lo que ofreció una cuota del 30% de los ingresos obtenidos en la empresa, lo que equivalía a $10.467,60, ya que alegó tener otras dos hijas a las que daba manutención (aunque mayores de edad).

Finalmente la juez fijó la cuota en un monto equivalente al 35% del SMVM, lo que motivó la apelación por parte de la progenitora.

 

Así, llegado el caso “M. T. G. C/ M. M. E. S/ ALIMENTOS” ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los magistrados Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, verificaron que mantener la cuota en un 35% del SMVM implicaba dejar al menor debajo de la línea de pobreza sin justificación afín a los hechos de la causa, violentando la normativa nacional e internacional de derechos del niño, por lo que correspondía hacer lugar al recuso y fijar la cuota mensual en el equivalente al 60% del SMVM.

Se analizó que de los memoriales no surgía que el alimentante haya dejado de tener los ingreso adicionales por “changas” y que haciendo una equivalencia entre el 30% de los ingresos actuales y el 60% del SMVM los montos seguían siendo similares sin grandes diferencias, y entre las opciones planteadas en la demanda resultaba mejor y más seguro para el alimentado utilizar la segunda, ya que solo una porción de los ingresos estaba documentada y lo otro que correspondía a las “changas” no era susceptible de control por lo que “implicaría dejar el monto de las entradas en alguna medida bajo la voluntad del demandado”.

Por otro lado evaluaron los valores de las canastas básicas según el INDEC para entender que al momento de la sentencia sobre el valor de la misma que estaba en $41.493,24 le correspondía a un niño de casi tres años el 0,51 es decir $21.161,55 por lo que el monto determinado por la jueza de grado (35% del SMVM) representaba un valor inferior a esa canasta “mínima”.

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