Su
incumplimiento obligaba a la madre a contratar personal doméstico para atender
al niño cuando trabajaba
Por
ello, la jueza Romina Sánchez Torassa señaló que “la responsabilidad parental
implica un conjunto de facultades y deberes en cabeza de ambos progenitores
tendientes a la protección del niño, niña y adolescente. De ella se deriva el
deber de cuidar al hijo y la facultad de tener con ellos un fluido derecho a
comunicación, siempre que ello sea viable y no afecte el mejor interés del
grupo familiar”.
Responsabilidad parental y respeto hacia la expareja
“La ley establece en cabeza del progenitor no conviviente este derecho-deber de fluida comunicación con el hijo –art. 652 CCCN-. Dicha comunicación no es un derecho-deber puro que ostenta el individuo en su exclusivo interés, sino que es uno de los típicos derechos- deberes familiares, ya que se trata de un derecho instrumental que la ley disciplina para facilitarle al titular la observancia de un deber correlativo”, añadió la magistrada.
“En
casos como el de autos, en los que la modalidad de cuidado personal ejercido
por el grupo familiar -compartido e indistinto- implica mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular en igualdad de
condiciones y en función del principio de coparentabilidad”, remarcó la
magistrada.
En ese punto, agregó que “desde la perspectiva de los menores, el derecho a tener una adecuada comunicación con sus padres se encuentra garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre Derechos del Niño y por el art. 11 de la Ley 26061. Éste último artículo dispone que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a la preservación de sus relaciones familiares (…) a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados (…). El reconocimiento del derecho-deber apuntado tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes”.
Subsistencia del lazo familiar
Por tales razones, la jueza explicó que “la comunicación entre el padre o madre excluido del cuidado personal y sus hijos reviste los caracteres de inalienable e irrenunciable, ya que tiende a la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de particular importancia en su formación. El contenido de este contacto personal consiste en compartir vivencias en variados espacios y ámbitos (familiares, culturales, recreativos, deportivos, educativos, religiosos, espirituales) en el marco de una adecuada reserva e intimidad, las que son necesarias para generar un clima de confianza mutua y afianzar el desarrollo de la personalidad en formación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario