La
Cámara Nacional en lo Civil hizo primar el interés superior del niño, porque la
madre viajará de vacaciones a México, fijó el lugar donde estará y el día en
que regresará
La Cámara Nacional en lo Civil hizo primar el interés
superior del niño, porque la madre viajará de vacaciones a México, fijó el
lugar donde estará y el día en que regresará.
La Cámara Nacional en lo Civil tuvo en cuenta el
"interés superior del niño" reconocido por la legislación argentina y
autorizó a un menor de edad a salir del país con su mamá para pasar dos semanas
de vacaciones, sin darle lugar a los cuestionamientos del padre, que enfrenta
demandas y denuncias de la mujer, confirmaron fuentes judiciales.
La Sala de Feria"de la Cámara ratificó así la decisión
de primera instancia para que M.F. viaje a México desde este jueves y hasta el
próximo 14 de febrero. El tribunal recordó que la "responsabilidad
parental" es compartida por la madre y el padre, y que si bien en caso de
cese de la convivencia o divorcio se requiere el consentimiento de los dos para
autorizar la salida del país de un hijo menor de edad, la justicia debe
intervenir cuando no hay acuerdo de voluntades.
Los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Víctor Fernando
Liberman y María Isabel Benavente citaron fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en los que, ante un conflicto entre los adultos, se debe
priorizar "el interés superior" del niño
"Desde ese punto de vista -destacaron los camaristas-,
observamos que resulta beneficioso para el niño gozar de un período de
vacaciones junto a su madre sin que se haya demostrado que medien motivos de
gravedad y entidad suficiente que hagan presumir que ello le resulta
nocivo".
Además, acotaron que en un incidente para autorizar la
salida del país de otro hijo menor de edad de los litigantes no hubo negativas
por parte del progenitor, y que el supuesto maltrato de la mujer a la familia
paterna, utilizado como argumento por el hombre, "no debe perjudicar al
niño".
La madre "ha brindado la dirección en la que habrá de
alojarse junto al niño, ha aportado los teléfonos y datos de contacto del resto
de los familiares que habrán de residir junto a él durante el viaje y ha
acompañado copias de los recibos de los boletos electrónicos que dan cuenta del
regreso al país en la fecha comprometida", evaluó la Sala.
"No es dato menor -agregaron en el fallo- que también
se ha acompañado la copia del pasaporte del niño" emitido el 21 de
septiembre de 2019, "lo que permite suponer que al menos hasta esa fecha,
el padre, no tenía temor de que su hijo viajara al exterior, sin que se hayan
invocado ni acreditado extremos posteriores con entidad suficiente para
justificar la adopción de un temperamento diferente".
La ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes establece que el interés superior "es la
máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías" reconocidos
en la norma argentina.
Y considera que "cuando exista conflicto entre los
derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e
intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros".
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