miércoles, 26 de octubre de 2022

ROSARIO : LA JUSTICIA DISPUSO QUE UNA NIÑA VIVA CON SU PADRE POR VIOLENCIA EN EL HOGAR MATERNO



La Justicia dispuso que una niña viva con su padre por violencia en el hogar materno

La Justicia de Familia de Rosario autorizó que una niña viva con su padre por las situaciones de violencia que padecía la menor en el hogar materno.

Lo resolvió jueza de Familia, Gabriela Topino, en una causa por violencia familiar.

Los abogados patrocinantes fueron Eugenia Debiasi y Pablo Curi.

La niña fue escuchada por la magistrada, el defensor general y la defensora de niños/niñas y adolescentes.

Se acordó que la menor, que tiene 10 años, vaya a vivir a una ciudad de la provincia de Buenos Aires con su padre. Mientras tanto, se estableció un régimen de comunicación y contacto con la madre en la localidad del interior santafesino donde reside. La propia niña planteó que no quiere borrar de su vida a la madre.

La niña estará con su mamá un fin de semana por mes. Además, las vacaciones de verano las pasará con su progenitora.

El padre se comprometió a garantizar el cursado escolar de su hija. Asimismo, la menor tendrá un contacto diario con la madre a través de videollamadas en función de sus obligaciones y compromisos.

El defensor general consideró que según el informe del psicólogo forense se advirtió que fueron vulnerados los derechos de la niña en el domicilio materno, “ya que estaría rodeada de un contexto adulto transgresivo y con cierto grado de perversión, padeciendo situaciones de violencia de tod

o tipo, psicológica, verbal, sexual por parte de su progenitora y de su entorno familiar”.

La propia menor expresó su deseo de vivir con su padre por el buen trato que recibe y porque se siente cómoda y segura.

Fuente visión rosario 

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domingo, 23 de octubre de 2022

ROSARIO :LLEGO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS caso ADOPCIÓN Y GUARDA- MARTENIDAD MARTIN




 La Corte Interamericana de Derechos Humanos escuchó el último miércoles los testimonios de María, una rosarina quien con sólo 13 años debió entregar a su hijo en un trámite objetado por su "ilegalidad manifiesta", según dijo a Carmen Maidagan, una de sus cuatro abogadas defensoras, junto a Araceli Díaz , Maria Claudia Torrens y Marta Haubenreich. "Lo más destacado de la audiencia ante la Corte Interamericana fue la posibilidad de que María y su madre, Laura Aquino, pudieran exponer en un ámbito respetuoso y amigable su historia por primera vez, sin ser acalladas ni juzgadas, donde pudieron contar todas las cosas que vivieron en estos tiempos, al margen de los expedientes. Como las situaciones vividas en la maternidad Martin, las dificultades para salir de la maternidad, tal cual lo contó Laura, quien reveló que hubo un guardia en la puerta de la habitación desde donde no la dejaban salir, para buscar nada, ni ver a su propios hijos. Tampoco dejaban  ingresar a ningún familiar. Toda esta situación de violencia fue hacia ellas, madre e hija -que recién había tenido a su bebé-, y por lo cual no podían comprender lo habían firmado". 

-Justamente hubo un papel firmado por Laura en el que aceptaba la entrega del niño, al que las autoridades denunciadas echan mano para justificar la entrega. ¿De qué se trata?

-Hay que explicar que en 2014, cuando fue el parto , ya había un trabajo que se hacía en la maternidad Martín desde el año anterior, un protocolo específico donde según ellos cuando una madre manifestaba que quería dar su bebé en adopción a una determinada pareja, podían hacerlo y la Martín tenía que respetarlo. Entonces, se dejaba constancia en la historia clínica de que esta señora, supuestamente, en forma libre le daba su hijo a un determinado matrimonio en una entrega directa, que hay que remarcar es una situación prohibida por la ley en Argentina, tanto la entrega antes de nacer y la entrega directa. Todo esto, fuera de cualquier interpretación jurisprudencial que hubo sobre el tema. Entonces, ya había una práctica en la maternidad Martín sobre esto. Y cuando queda embarazada María, en la propia Maternidad le dijeron a Laura que su hija era muy chiquita, que probablemente no sobreviviera al parto y qué es lo que iba a hacer con un bebé. También la abrumaron con cosas como que si sobrevivía, cómo iba a criar a otra boca más y qué iba a ser de esa nena, que no iba a poder estudiar. En ese marco, le hicieron firmar este papel, en verdad un señor de traje que no se identificó. En realidad, fue a la Defensoría de niñas, niños y adolescentes, cuya titular de entonces era Analía Colombo, quien solicitó que se pusiera en marcha una guarda preadoptiva a la jueza en turno de familia Gabriela Topino. Pero repito, todo esto es ilegal en nuestro país, donde no se permite la adopción previa al nacimiento.  Entonces eso es lo grave. En este caso son todos funcionarios públicos articulando la entrega de un bebé no nacido.

-Como debió haber actuado Analía Colombo?

-Como funcionaria, su deber era controlar a la maternidad Martín, qué estaban haciendo con esa niña, porque en ese momento la única niña era María, que tenía 13 años. Entonces Colombo debió haber protegido a esa niña de la Maternidad, no asociarse a la Martín para la entrega del bebé. 

-¿Cómo actuó la justicia de familia, porque hubo dos juezas que intervinieron?

-Es verdad. Primero, Gabriela Toppino -en la guardia- y Sabina Sansarricq, quienes siguieron este tren inventado por Analía Colombo, que fue aceptar la entregar de un niño por nacer. Resulta manifiesto que la jueza Toppino tenía el tema hablado con Colombo, porque no había urgencia para presentarlo cuando ella estuviera actuando y segundo, hay documentación que prueba que Colombo le dice al mediodía al RUAGA (Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos) que por la tarde le iba a pedir tres expedientes. Y finalmente la jueza Sansarricq le entrega el niño a esta familia de "cuidadores". Entonces es todo ilegal. 

-¿Cómo sigue esa pelea judicial que lleva ocho años?

-Ahí empieza un camino judicial que termina en la Corte Suprema de Justicia de la provincia, en la que hay cuatro miembros que votan de una manera increíble sobre todos los argumentos que expusimos, y que son un montón y sería difícil de explicar.  Los cuatro firmantes (Daniel Erbetta y Roberto Falistocco no firmaron)  dicen que lo que hizo Colombo es "exorbitante". Es decir, aceptan que no está bien, pero no es para tanto, para decirlo vulgarmente. Después, los otras dos argumentos que analizan es ese papel que no tenía patrocinio letrado alguno, porque ni María ni Laura había sido debidamente asesoradas por un abogado sobre lo que firmaban, sobre las consecuencias que tenía firmar ese papel. Y el tercer argumento es que la jueza no fundamenta la entrega del bebé. Es increíble que se acepte la entrega de un chico sin explicar nada. Bueno la Corte santafesina dijo que lo nuestro es un "rigorismo formal" que no se puede admitir y que además, en este momento nos encontramos con esta situación y que lo importante es resolver qué se hace con el niño, que ya lleva ocho años con ese matrimonio. Parece que todas las violaciones de derechos que sufrió esta familia de María y Laura ya no importan. 

-Laura Aquino reveló en la audiencia que la habían advertido que si no cumplía la entrega de Mariano recién nacido iba a tener problemas. ¿Qué le dijeron?

-Que si no entregaba al chico en adopción podía correr serio riesgo la tenencia de sus otros hijos. Esto es algo que nosotros, en algunos otras presentaciones, hemos ido denunciando, y que fue refrendado claramente en la audiencia y quee fue corroborado por sus familiares. Esto fue así, de hecho, el día que nace el niño, los familiares van a la Martín y no los dejan subir, por medio de la policía. 

-¿Dónde está el expediente hoy?

-En la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y además, en la Corte Interamericana. En este momento hay unos pedidos de parte de la defensora oficial de la Nación Stella Maris Martínez pidiendo los expedientes. 

-¿Cómo se han comportado en estos ocho años sus "cuidadores" o sus " apropiadores", segun los definió el secretario de Derechos Humanos de la Nación Horacio Pietragalla Corti, en la misma audiencia de la CIDH?

-Primero hay que decir que ellos tienen un aval estatal por el que están cuidando al niño. Después, quiero ser clara con que no han facilitado la revinculación con su familia biológica, y María solo puede ver a su hijo dos horas por semana en la propia casa de ese matrimonio, siempre frente a la atenta mirada de uno de los dos. Cuando se planteó la posibilidad de ampliar el régimen de contacto o poder llevarlo a la casa, por ejemplo en un cumpleaños, para que conozca a su abuela, sus tías o a sus primitos, cada vez que ella ha pedido eso, siempre han intervenido ellos planteando que no. Siempre es que no de parte del matrimonio. 

-En la audiencia quedó claro que hay 14 jueces y juezas que fueron avalando en la cadena judicial santafesina esta entrega de una criatura antes de nacer. ¿Hay alguna idea de por qué cierran filas?

-Es incomprensible que ninguno analice la ilegalidad de la entrega. Uno tiene un sistema judicial que tiene distintas instancias casualmente para eso, para que exista un control. 

-Más allá de todo esto, hay un capítulo bastante humillante para la familia biológica cuando pidió llevar a Mariano a festejar un cumpleaños a su casa. ¿Qué respondió la jueza Sansarricq?

-Respondió afirmativamente en una ocasión pero lo hizo justo el día después del cumpleaños del chico.

Fuente pagina 12

AUDIENCIA PUBLICA




jueves, 13 de octubre de 2022

ROSARIO : POR DEBER LA CUOTA ALIMENTARIA, UN PADRE NO PODRÁ ASISTIR A LOS PARTIDOS DE CENTRAL

 



Prohíben a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija asistir a los partidos de fútbol que dispute Rosario Central de ahora en adelante. 

El juez de Familia, Ricardo Dutto, ofició a la Policía de Rosario y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos para que lo incluyan en la lista de personas que tienen restringido el ingreso a los encuentros futbolísticos, dentro del marco del Programa Tribuna Segura.

Además, el magistrado dispuso que el día y hora que Central juegue deberá concurrir a la Delegación Policial de los Tribunales Provinciales para registrar su presencia. En caso de incumplimiento se le efectuará la denuncia penal por desobediencia a una orden judicial.

La prohibición de concurrir a los partidos que compita Rosario Central se extenderá hasta que haga efectiva la deuda pendiente y pague la cuota mensual. Hasta entonces, el hombre figurará en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La madre de la niña de 9 años fue quien le pidió a la Justicia que resolviera la prohibición del padre incumplidor de asistir a los partidos de fútbol de Rosario Central, en todos los lugares donde juegue.

A fines del 2020 el progenitor se había comprometido a abonar de cuota alimentaria el 15% de los haberes mensuales, el salario familiar, el aguinaldo y el 50% de los gastos extraordinarios.

Desde entonces trabajó en 2 lugares, primero en un supermercado y luego en una empresa de catering. Sin embargo, renunció a los dos. El último depósito efectuado en la cuenta judicial fue de 696 pesos.

En la resolución el juez Dutto destacó que “una recta aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a sostener que la obligación alimentaria del progenitor no conviviente se rige bajo la pauta que la prestación comprende la satisfacción de las necesidades de la hija en cuanto a mantención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

El magistrado agregó que “estamos frente a dos derechos humanos protegidos constitucionalmente: el derecho a la libertad física y de trabajo y el derecho a contar con asistencia alimentaria, por lo que una ponderación razonada de los elementos del caso, las primeras de las garantías ceden frente a un derecho de la niña a tener lo necesario para subsistir y cubrir sus necesidades básicas”.

“Ante la mecánica de desenvolvimiento de las relaciones paterno-materno-filial, fácticamente el cuidado personal de la niña es unilateral a cargo de la progenitora, con lo cual la mayor parte de los gastos diarios los insume ella, por lo que se torna imprescindible el cumplimiento de la pensión a cargo del padre, del cual no se conocen sus ingresos y cuando tuvo empleos registrados ha renunciado”, puntualizó.

Por último, añadió: “Es manifiesto el desinterés por parte del progenitor en relación con sus obligaciones parentales”.

A principios de este mes, la concejala justicialista Norma López presentó un proyecto para que los padres que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria no puedan concurrir a los estadios de la ciudad. Su iniciativa consistía en que el Programa Tribuna Segura incluya a quienes figuran en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia.

Fuente Versión Rosario

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ROSARIO: SI NO PAGA LA CUOTA ALIMENTARIA NO SALE DEL PAIS

 





La Justicia de Familia de Rosario ordenó la prohibición de salida del país a un padre hasta tanto cumpla con el pago de la cuota alimentaria de su hijo

El padre incumplidor es un profesional de la salud.
La ex esposa se presentó ante la Justicia y señaló que el hombre incumple la sentencia de alimentos. Destacó que no depositó la cuota alimentaria en dinero y tampoco cumplió con el pago al colegio
donde asiste su hijo, expensas del departamento, club y obra social.
Afirmó la mujer que el padre de su hijo adolescente “no abona la cuota, pero sin embargo a principios de este año viajó a España evidenciando que goza de solvencia suficiente”.
En febrero fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
Puntualizó la jueza de Familia, Gabriela Topino, que “el artículo 638 del Código Civil y Comercial conceptualiza la responsabilidad parental, indicando que el objetivo principal de la misma es el desarrollo integral del niño”.
Agregó que “lo que jurídicamente encuadra con el nombre de responsabilidad parental, no es ni mas ni
menos, que el deber de brindar asistencia a los hijos para que puedan crecer y desarrollarse plenamente; es proveer alimentos, un techo donde vivir, una obra social que cubra las contingencias de la salud; pero es también alimentar el alma de los niños y niñas, acompañar y proteger”.
Destacó la magistrada que “el incumplimiento de la cuota alimentaria del hijo implica una afectación al pleno desarrollo personal, a la dignidad y a la integridad patrimonial de la denunciante, lo que constituye violencia económica en los términos de la Ley de Protección Integral de las Mujeres”.
La jueza dispuso oficiar oficiar a los organismos públicos de la provincia de Santa Fe que otorguen habilitaciones o licencias, incluida la Dirección Municipal de Tránsito y el Tribunal Electoral, como así también a AFIP y Banco Central de la República Argentina, a los efectos de poner en conocimiento de la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Puntualizó que “la percepción de los alimentos, en tiempo y forma, es fundamental para los hijos a fin de evitar que las necesidades económicas, que no solamente generan daños y sufrimientos materiales sino también en afecciones psicológicas, sean satisfechas”.
Fuente Version  Rosario

martes, 11 de octubre de 2022

LA JUSTICIA ORDENÓ SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO A UNA JOVEN Y MANTENER EL DE SU MADRE

 


La Justicia en lo Civil y Comercial de los tribunales provinciales de Rosario dispuso suprimir el apellido paterno de una joven y mantener el de su madre.

Fruto de un vínculo sentimental entre sus progenitores, nació en 1995. Al momento del nacimiento sus padres habían roto su vínculo sentimental, motivo por el cual su padre no la reconoció como su hija en ese momento. Fue inscripta por su madre y tenía solo el apellido materno.

Pocos meses después su padre la reconoció como su hija y se agregó en el acta de nacimiento del apellido paterno. Durante un allanamiento su padre fue detenido y secuestraron drogas. Tuvo que cumplir una condena efectiva.

Cuando fue liberado la vida de su madre se convirtió en un infierno, ya que la perseguía por las calles amenazándola y hostigándola, a punto tal que esa conducta se extendió a su familia materna debido a que su madre tenía veinte años y vivían en la casa de sus abuelos junto a sus tíos.

El hecho detonante fue que su padre terminó amenazando de muerte a su abuela materna y hostigaba continuamente a su abuelo materno, pidiéndole dinero. Uno de sus tíos tuvo una fuerte pelea con su padre cuando le solicitó que no se acercara más. Entonces su abuela materna decidió que se mudaran a Rosario cuando ella cuando tenía tres años.

La joven en la demanda sostuvo que “nunca se comportó como un buen padre, no se preocupó por su bienestar, por su educación, por su alimentación, por cubrir sus necesidades básicas y adoptó una conducta abandónica”.

Señaló que fueron su madre, sus abuelos maternos y sus tíos quienes se ocuparon de su persona, quienes la cuidaron, criaron, educaron, le dieron amor y una familia amorosa donde se sintió cuidada y a salvo.
Destacó que el padre a los fines de seguir hostigando a su familia cada dos o tres años venía a Rosario esgrimiendo querer verla, y su madre la obligaba a ir con él a pasear a pesar de sus negativas. Su padre biológico le resultaba una persona totalmente desconocida y no tenía vínculo afectivo alguno con él, además de que presenciaba como ejercía violencia contra su abuela y su madre.

Lo vió por última vez hace 14 años. Nunca se identificó con su apellido paterno.
Actualmente estudia medicina en la Universidad Nacional de Rosario.

Expresó que “al no encontrarse en pareja también es su deseo a futuro iniciar un tratamiento de reproducción humana asistida con material genético de un donante anónimo, y como su hijo o hija tendrán una filiación monoparental no desea bajo ningún motivo que sus descendientes lleven el apellido de una persona a quien le cuesta denominarlo como padre”.

En la resolución el juez Fabian Bellizia manifestó que “surge claro el sentimiento de no identificación de la joven con su apellido paterno, como así el deseo de no ser reconocida socialmente por éste”.

Añadió que “el nombre además de un atributo de la personalidad es un derecho a la identidad de jerarquía constitucional y un deber de identificación frente al Estado”.
Puntualizó el magistrado que “se puede visualizar la necesidad de la joven de ser reconocida por su apellido materno y no por el paterno”.
Fuente: Version Rosario

EMBARGAN A EMPRESA POR NO RETENER A UN TRABAJADOR LA CUOTA ALIMENTARIA DE SUS HIJOS

 


La Justicia de Familia de Rosario embargó activos de una empresa que no retuvo de los haberes de un empleado el monto correspondiente por cuota alimentaria de sus 2 hijos. 

La jueza Gabriela Topino dispuso el embargo preventivo sobre los fondos depositados en cuenta corriente, caja de ahorros, depósitos a plazo fijo, acciones, títulos públicos o privados, operaciones de comercio internacional, obligaciones negociables en moneda nacional o extranjera, que sean de exclusiva titularidad de una firma constructora.
Decidió que la medida se cumpliera sobre activos que la empresa tiene en el Banco de Santa Fe o en el Banco Municipal de Rosario.
Los 165.000 pesos que fueron embargados sobre los activos financieros que la constructora tiene en el Banco de Santa Fe fueron depositados en una cuenta judicial abierta en la causa en la que la mujer reclamó el pago de la cuota alimentaria.
Previamente y durante algún tiempo se embargaron los haberes del abuelo paterno.
La empresa había sido intimada, pero no cumplía la orden judicial.

Fuente Version rosario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...