jueves, 16 de mayo de 2019

"Okupa" sin pruebas se desaloja


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Confirman el pedido de desalojo de un inmueble por parte de los accionantes, ante la falta de verosimilitud de las pruebas de los ocupantes del inmueble. Ante la presencia de niños en el inmueble, los jueces dispusieron que los organismos pertinentes tomen parte de la situación para garantizar su protección.
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Soto y Larumbe, confirmó la sentencia de primera instancia, que admitió la demanda de desalojo promovida, y debido a la presencia de menores de edad en el inmueble, a fin de dar cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se ordenó adoptar los recaudos pertinentes, poniendo en conocimiento a los organismos administrativos que atiendan la situación.
En la sentencia de grado, la jueza desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas y admitió la demanda de desalojo promovida por H.R y H.P. contra H.A.M, L.V y demás ocupantes y/o subinquilinos, respecto del inmueble ubicado en la localidad de Cañuelas, condenando a desalojar en el plazo de 20 días. En contraparte, la demandada interpuso recurso de apelación.
Al rechazar la apelación, el juez Soto evaluó que los discursos empleados por los demandados “fueron reticentes, vagos, ambiguos y contradictorios” ya que “ninguno de ellos explicó cómo ingresaron al bien, siendo insuficiente para ello sostener –como lo hicieron-, que supieron que estaba deshabitado”, ya que  L.V sostuvo que se enteró por vecinos de dicha propiedad que la vivienda estaba desocupada, aunque al mismo tiempo señaló que no vivía cerca de allí, de modo que no dio siquiera una aproximación de cómo se enteró y llegó y accedió a dicho bien.
Cuando a L.V se le mencionaron los nombres del padre y de la abuela de su conviviente (la codemandada), dijo no conocerlos, a pesar de estar en pareja hace veinte años. Por su parte, su conyuge. H.M,–quien coincidió en el tiempo de la cohabitación-, contradijo a su conviviente respecto del domicilio anterior que habitaron, pues aseguró que se hallaba a la vuelta del bien objeto del litigio. Tampoco explicó, ni vagamente, cómo ingresó al bien, señalando solamente que supo que estaba vacío.
Una testigo afirmó que  D.I  –fallecida madre de los accionantes-, habitaba el bien inmueble en litigio, justificando estas afirmaciones por haberla visitado en varias oportunidades.
De la prueba documental también se extrae que el coactor H.R fue titular del servicio de gas por un extenso periodo (2001/2011), lo que resulta compatible con los hechos por éste propuestos en orden a que su madre poseía el bien; y también se destaca el contrato de compraventa, que se inserta en el cuadro probatorio analizado, no obstante la negativa ensayada por la parte demandada
“Es indudable que la versión del demandado, huérfana de toda explicación y prueba, cede frente a la del accionante, quien aportó al expediente medios probatorios concordantes y compatibles con los hechos expuestos en su demanda” sostuvo el juez, que resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de grado.
Asimismo, ante la presencia de menores de edad en el inmueble, decidió que se  adopten los recaudos pertinentes a fin de dar cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Resolución de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, poniendo en conocimiento de la situación eventualmente a los organismos administrativos pertinentes.
Fuente; Diario Judicial

EN TIEMPO RÉCORD Y GRACIAS AL TRÁMITE DE UN EXHORTO "ONLINE" SE RESTITUYE UN NIÑO A A SU MADRE

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En tiempo récord y gracias al trámite de un exhorto "online" , una jueza de Córdoba ordenó la restitución de un niño a su madre, que reside en la ciudad de Buenos Aires. El menor se encontraba retenido por su padre en Córdoba.   
En el marco de un caso de urgencia, en el que un niño que se encontraba retenido por su padre en Córdoba, la Justicia de Córdoba resolvió hacer efectiva la restitución a su madre –quien reside en Buenos Aires-; en un proces que demoró solo diez días.
Según se desprende de la causa “B., A. C. c/ G., D. F. – Medidas cautelares” , y ante la negativa del demandado a restituir al niño pese a tener una orden del Juzgado Nacional Civil N°25 de la Capital Federal, de regresarlo con su madre a  Buenos Aires. la asesora letrada de Córdoba Myriam Mabel Rebuffo tramitó vía “online” ante el juzgado nacional un exhorto que permitiera ejecutar la medida con la Justicia de Familia de Córdoba.
 Dado el carácter urgente del caso, la jueza Victoria Famá, titular del Juzgado Nacional N° 25, aceptó la tramitación “online”, y remitió por esa vía  toda la documentación y el exhorto para ser presentado ante el Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, con competencia para las causas que se originan en la Asesoría Móvil.
La Asesoría Móvil realizó la presentación pertinente con la documentación y el exhorto en versión extraída de los archivos del correo oficial al que le fueran remitidos por el juzgado exhortante.
Fuente: Diario Judicial
En respuesta al planteo, y  “a fin de evitar que el paso del tiempo frustre la medida adoptada y lesione los derechos del niño”, la jueza Silvia Morcillo,dispuso que la restitución sea ejecutada y autorizó al Oficial de Justicia interviniente a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y, si fuere necesario, efectuar la medida en horario inhábil.
Por estos medios se evitaron las demoras que hubiera generado tramitar los exhortos en soporte papel entre los organismos judiciales de Córdoba y Buenos Aires, que se avinieron a implementar esta novedosa modalidad  de trabajo que permite la tecnología en pos de una justicia efectiva en tiempo razonable.

miércoles, 15 de mayo de 2019

NO PAGAR LA CUOTA DE ALIMENTARIA ES VIOLENCIA

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Un Juzgado de Paz de Ita Ibaté, provincia de Corrientes, condenó a un hombre que no pagaba la cuota alimentaria a su hijo. El fallo sostiene que "la no provisión de recursos económicos constituía violencia de género y de familia".

El titular del juzgado recaratuló las causa y en carácter de alimentos provisorios otorgó una suma equivalente suma al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre, personal retirado del Prefectura Naval Argentina.
El Juzgado de Paz de Ita Ibaté, a cargo de Eduardo Modenutti, determinó que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo.
La causa se inició cuando la ex pareja y madre del hijo del demandando reclamó ante la justicia la falta de pago de la cuota alimentaria. Para el juez, dicha conducta configura, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, niñas y adolescentes, “un claro caso de violencia de género y familiar, por ejercicio de la violencia económica”.
“La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y manejo, no proveer recursos económicos por ejemplo, y es una de las formas más tremendas de violencia que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”, se detalla en la resolución.
Bajo ese lineamiento, el magistrado agregó: “De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia porque ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”.
El titular del juzgado recaratuló las causa y en carácter de alimentos provisorios otorgó una suma equivalente suma al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre, personal retirado del Prefectura Naval Argentina.
Dispuso también que el monto fuera descontado por esa institución y depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial para que la cobrara la madre del niño. Luego,  indicó que la causa sería remitida al Juzgado de Familia de la Ciudad de Corrientes que resultara competente.

martes, 7 de mayo de 2019

EX DEBE PAGAR LA REHABILITACIÓN EN FLENI

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Un juzgado de Corrientes condenó a un hombre a abonar a su ex pareja los gastos de rehabilitación neurológica en el FLENI, por las lesiones que sufrió tras un accidente provocado por él.
De los detalles del caso surge que cuando ocurrió el accidente, el hombre escondió a la mujer en una propiedad bajo amenazas, por lo que también se encuentra imputado en una causa por abandono de persona y violencia de género.
El Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé, provincia de Corrientes, resolvió que un hombre deberá pagar el tratamiento de rehabilitación neurológica y quirúrgica en el Instituto Fleni a su ex pareja, quien padece lesiones gravísimas producto de un accidente de tránsito que él habría causado.
La titular del juzgado, María Dionisia Zovak, especificó que el denunciado deberá hacerse cargo de todos los gastos, incluido el traslado y la estadía para su ex pareja y un acompañante, debido a que por su estado de salud la mujer se encuentra imposibilitada de trabajar y, por lo tanto, no cuenta con los recursos económicos para afrontar los gastos de tratamiento.
Entre los gastos que el hombre deberá afrontar aparecen la rehabilitación neurológica, intervenciones quirúrgicas, kinesiológicas, tratamiento psicológico, psiquiátrico, "tendientes a evitar el deterioro de su salud en razón de las lesiones gravísimas que padeció con motivo del accidente de tránsito", sostiene el fallo.
La magistrada resaltó que la “tutela judicial efectiva comprende a la tutela preventiva, consistente en una actuación temporánea y eficaz para prevenir la generación de un daño o, si este ya se hubiera producido, evitar su agravamiento, que continúe produciéndose o, al menos, disminuir su magnitud”.
 "El derecho objeto de tutela es el derecho personalísimo a la salud, entendida esta última como el completo bienestar físico, mental y social, derecho que se encuentra reconocido en el preámbulo de la Constitución Nacional,  que refiere que se debe velar por el “bienestar general”, en su artículo 33 y en diversos tratados de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional", añadió la jueza.
De los detalles del caso surge que cuando ocurrió el accidente, el hombre escondió a la mujer en una propiedad bajo amenazas, por lo que también se encuentra imputado en una causa por abandono de persona y violencia de género.
Fuente : Diario Judicial 

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...