jueves, 25 de noviembre de 2021

LA MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES SE CANALIZA POR EL JUICIO SUCESORIO

 



La Justicia de La Pampa concluyó que un reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes debe canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que el reclamo de compensación económica realizado por el cese de la unión convivencial, motivado en la muerte de uno de los convivientes, debe tramitarse ante el tribunal donde tramita el juicio sucesorio.

La decisión se adoptó en los autos "L. B. C. C/R. M. Y Otros S/ Compensación Económica" como consecuencia del efecto del fuero de atracción que el sucesorio ejerce sobre todos los procesos relacionados a la liquidación de la herencia.

En el caso se planteó una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de la Familia y el Menor N° 2 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N 3 de esta Primera Circunscripción Judicial.

Según consta en la causa, la mujer inició la acción a fin de obtener una compensación económica, como también la atribución del hogar conyugal en virtud de haber cesado la unión convivencial por la muerte de su pareja.

Por tal razón dirigió su acción contra los herederos de quien fuera su conviviente y cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N3.

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado de Familia y Menor N° 2 en que quedara radicada inicialmente la causa, dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil N° 3.

En este escenario, el Tribunal pampeano concluyó que el reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes “deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente

En este escenario, el Tribunal pampeano concluyó que el reclamo de los efectos jurídicos derivados del cese de la unión convivencial provocado por la muerte de uno de los convivientes “deberá canalizarse en el ámbito del juicio sucesorio correspondiente”.

Descargar fallo

SEGUIME EN INSTAGRAM

jueves, 4 de noviembre de 2021

NO EXCLUIR AL CONYUGE SUPERTITE DE LOS BIENES GANANCIALES

 


En una sucesión, la Justicia de Neuquén consideró que el cese de convivencia no excluye la participación del cónyuge supérstite sobre los bienes gananciales, estando vigente el régimen de comunidad de bienes.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que para que opere la exclusión de los derechos hereditarios entre cónyuges debe probarse no solo que había cesado la convivencia sino que, además, no existía voluntad de continuar el proyecto de vida en común, toda vez que, la sola falta de convivencia en el matrimonio no siempre implica una intención de no continuar con ese vínculo

El tribunal aclaró que, estando vigente la comunidad de bienes, por no haberse disuelto el vínculo matrimonial al tiempo de la muerte, esa exclusión de derechos hereditarios no impide que el cónyuge supérstite participe en el trámite sucesorio sobre los derechos que le corresponden en la liquidación de los bienes gananciales que pudieran existir en la sociedad patrimonial habida entre ellos.

En el caso, los jueces señalaron que “en nuestro ordenamiento actual el matrimonio, como acto jurídico, no requiere ni exige para su constitución ni permanencia el deber de convivencia y, por consiguiente, su eventual cese o inexistencia no resultan causa de disolución del vínculo”.

Explicaron, asimismo, que la “sola comprobación material de la falta de convivencia o la modalidad en la cual se desarrolle u opten los cónyuges hacerlo – permanente, transitoria, temporal, indistinta, etc.-, desde que la cohabitación no es un deber exigible –  de allí que tampoco prevé sanción ante su incumplimiento- , no podría tener entonces el efecto dirimente”.

El tribunal advirtió que ”en lo que interesa al régimen patrimonial basado en la comunidad de bienes y el eventual derecho a la cuota parte en los gananciales - tal la pretensión de la cónyuge supérsite-“ la convivencia “no tiene importancia, menos aun dirimente, sino que lo que debe analizarse es si el vínculo matrimonial al tiempo de su muerte estaba o no previamente disuelto (p.ej. divorcio) y, por consiguiente, si subsistía o no la comunidad de bienes”.

 El tribunal advirtió que ”en lo que interesa al régimen patrimonial basado en la comunidad de bienes  y el eventual derecho a la cuota parte en los gananciales - tal la pretensión de la cónyuge supérsite-“ la convivencia “no tiene importancia, menos aun dirimente, sino que lo que debe analizarse es si el vínculo matrimonial al tiempo de su muerte estaba o no previamente disuelto (p.ej. divorcio) y, por consiguiente, si subsistía o no la comunidad de bienes”.

DOCUMENTO PARA DESCARGAR

Fuente Diario judicial

lunes, 1 de noviembre de 2021

SE QUEDO SIN TRABAJO , DEBE PAGAR CUOTA ALIMENTARIA?

 


En esta época de  crisis, la pérdida de empleo es muy frecuente, pero si quien tiene que pagar la cuota se queda sin empleo, que ocurre?

Nos consultan sobre situaciones donde o han pagado menos o han dejado de pagar la cuota alimentaria, argumentando que no tiene más obligación de pago, que solo abona el salario familiar, que la cuota se reduce... ¿pero qué es lo realmente correcto?

Por más que alguno de los progenitores se quede sin trabajo (y en condiciones normales), los hijos siguen alimentándose diariamente, asistiendo a la escuela, vistiéndose, enfermándose, etc.

Entonces, se debe dejar en claro que la pérdida de empleo NO SUSPENDE NI REDUCE EL PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS A LOS HIJOS.

Si  hay un convenio firmado, se debe cumplir lo estipulado, y la única manera de cambiar esas condiciones es mediante un nuevo acuerdo o un nuevo juicio.

Si dejas de abonar la cuota de alimentos se va a generar una deuda que te perjudicará fuertemente a futuro, además de perjudicar efectivamente a tus hijos.

Además, en muchos casos, parte de la indemnización percibida en caso de perder el trabajo, se puede tomar a cuenta de alimentos futuros, es decir se puede pactar una suma para cubrir necesidades que los niños tendrán en un tiempo.

El hecho de no abonar genera nuevas incidencias, nuevos juicios, que pueden traer consecuencias a otros obligados solidarios como los abuelos.

Además se pueden trabajar medidas como embargos, inhibición e inscripción en el Registro de Alimentantes Morosos.

¿Están teniendo problemas para cobrar la cuota? Contame, puedo ayudarte


Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309

SEGUIME EN INSTAGRAM⁣⁣⁣⁣

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...