
La justicia
hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que, en dos días, se garantice
asistencia alimentaria acorde a la situación de salud del amparista
El magistrado subrogante del juzgado n.º 24 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por un ciudadano en situación de vulnerabilidad
social que padece de obesidad y diabetes mellitus tipo 2;
y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo de dos días,
preste adecuada asistencia en materia
alimentaria, ya sea mediante la entrega de alimentos que
satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada según el informe
nutricional, o bien del dinero para adquirirlos. Todo ello se dio en el marco
de la causa “B.,
R. J. contra GCBA sobre amparo – Asistencia Alimentaria y otros subsidios”,
Exp. 4997/2019-0.
En los
considerandos señaló que el amparista padece de discapacidad,
se encuentra desempleado,
y según se desprende de lo manifestado, actualmente percibe 1.575 pesos por el
Programa Ciudadanía
Porteña -Con Todo Derecho-, y 7.500 pesos del
Programa Atención
a Familias en Situación de Calle, montos que resultarían
insuficientes para cubrir sus necesidades básicas en materia alimenticia. En lo
que refiere a este último, lo percibe gracias a una sentencia de primera instancia,
confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero.
En su
sentencia, recordó que la Constitución local garantiza «el derecho a
los ciudadanos a la salud
integral—que se halla directamente vinculada con la
satisfacción de, entre otras necesidades, la alimentación— y establece que el
gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”. Y
agregó que en el artículo 20, asegura a través del área estatal de salud que
«las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y
rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad,
solidaridad, universalidad y oportunidad».
A propósito
del peligro en la demora, Ammirato alertó
que «retrasar la adopción de medidas tendientes a garantizar la adecuada
alimentación del amparista podría agravar aún más la
situación de vulnerabilidad social que actualmente padecería y repercutir
negativamente en su salud».-