sábado, 11 de noviembre de 2023

Resuelven la filiación paterna post mortem de un joven

 



Sus padres mantuvieron durante 37 años una relación afectiva de carácter singular, pública, estable y permanente, compartiendo un proyecto en común.

La Justicia de Familia de, Rosario resolvió la filiación paterna post mortem de un joven y que se mantenga el apellido materno.

Se inició una demanda de reclamación de filiación post mortem. Es el quinto de los hijos de una pareja, cuyos integrantes fallecieron.

Afirmó que sus padres mantuvieron durante 37 años una relación afectiva de carácter singular, pública, estable y permanente, compartiendo un proyecto en común.

El hijo que reclama la filiación post mortem destacó que no fue reconocido expresamente debido a que su padre trabajaba mucho y no podía llegar al Registro Civil en el horario de atención.

El examen realizado en el Instituto Médico Legal determinó que son hermanos de la misma madre y el mismo padre.

Señalaron las juezas Valeria Vittori, Andrea Brunetti y Gabriela Topino, integrantes del Tribunal de Familia 7, que “claramente lo expresa la doctora María Magdalena Galli Fiant, en los procesos de filiación materna o paterna, tanto en las acciones de reclamación, como en las acciones de impugnación, el objeto de la prueba resulta en la primera en la existencia de nexo biológico, por el contrario en las segundas en la inexistencia del mismo”.

Agregaron que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe también se pronunció en forma favorable a la justicia, idoneidad y confiabilidad de la prueba de HLA en relación a la inclusión o exclusión de la paternidad”.

Señalaron las juezas que las pruebas periciales científicas realizadas al joven que reclama la paternidad post morten y los otros hijos del padre fallecido arrojaron un resultado que permiten concluir que es hijo del hombre fallecido en el 2021.

Fuente Alberto Furfari

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viernes, 27 de octubre de 2023

NO PAGA CUOTA NO USA CELULAR NI VA AL GYM

 


Por no pagar la cuota alimentaria de su hijo, un hombre no podrá utilizar su celular ni practicar su deporte habitual hasta que no regularice la situación.

El Juzgado de Familia de Cipolletti condenó a un padre que incumple sistemáticamente con el pago de la cuota alimentaria y no podrá asistir al gimnasio ni utilizar su celular.

 

Como parte de la prueba ofrecida, se informó en el expediente las actividades que realiza el progenitor. En consecuencia la magistrada le ordenó a los titulares del gimnasio al que asiste para que le prohibieran el ingreso al padre deudor.

 

Asimismo, ordenó la suspensión de las líneas telefónicas fijas y de celulares que estén registradas a nombre del condenado. Para ello le envió oficios a todas las compañías.

 

Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 

“Conformo a la Convención de los Derechos del Niño, el Estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejército de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia dictada”, resaltó el fallo.

 Todas las medidas tendrán vigencia hasta que se acredite el cumplimiento de las cuotas adeudadas. Incluso se enviaron comunicaciones a la municipalidad y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina. Como tercera medida, el hombre tiene impedido participar de los encuentros regionales de kickboxing, actividad que practica.

 Fuente >diario Judicial

 


lunes, 23 de octubre de 2023

Cuota alimentaria según indice de crianza

 


Un Juzgado de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza para calcular una cuota alimentaria. Además, se dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central, para operaciones de préstamos personales.

En una decisión sin antendentes a nivel provincial, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N° 3 de San Luis aplicó el Índice de Canasta de Crianza en una sentencia por una demanda de alimentos.

La “canasta de crianza” es una herramienta publicada en julio de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC) y busca brindar referencia de los gastos correspondientes a las necesidades de alimentos, bienes y servicios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etc.) e incluye una estimación del costo del tiempo del cuidado. Los montos se especifican por rango etario de 0 a 12 años.

De este modo, la magistrada Ana Belén Villegas tomó como base el monto de la canasta de crianza, es decir, $ 93.932 para un niño de 6 a 12 años. Teniendo en cuenta esta cifra como gasto total de la manutención del menor de edad, la jueza fijó los porcentajes en 35% para la madre y 65 % para el padre.

“Los padres a fin de proveer a la asistencia del hijo menor, deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando falta de trabajo o ingresos suficientes”, destacó la sentencia.

Considerando que el 65% supone un monto de $60.405,80, lo que equivale al 53% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la sentenciante fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje y dispuso su actualización conforme la tasa activa del Banco Central de la República Argentina, para operaciones de préstamos personales.

Si bien el progenitor dijo que sus ingresos eran insuficientes, el juzgado puntano consideró que la satisfacción de estos derechos no debe limitarse a su situación económica. 

Y así concluyó: “Se trata de bregar por la satisfacción de las necesidades elementales del niño involucrado, garantizándole así la protección de su interés superior constitucionalmente consagrado. Más allá de la situación económica del alimentante quien deberá arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pueda excusarse como en el casoaduciendo que sus ingresos son insuficientes”.

sábado, 30 de septiembre de 2023

El Senado aprobó la ley contra la violencia de género digital

 


La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.


El Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia y además establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TICs para las mujeres. Pero no fue una sanción definitiva, aunque tenía media sanción de Diputados. El proyecto debe volver a la Cámara baja porque se cometió un error en Diputados al transcribir un artículo modificado y el texto que se envió al Senado llegó sin dos palabras (“participación política”); a la vez se le incorporó el término “telemática” como sinónimo de violencia digital. De todas formas, en lo sustancial no se le introdujo ningún cambio. Por esa razón, víctimas de este tipo de violencia, que vienen militando la norma, celebraron en las galerías del recinto legislativo como si se hubiera aprobado ya la ley. Entre ellas estuvo Olimpia Coral, la activista de México, cuyo testimonio puso en debate en ese país la temática y logró tipificar la conducta como delito además de establecer medidas educativas. “Este logro es el primer acto de justicia para nombrar lo que nos dijeron que por ser virtual no existía”.

Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.

"Esta aprobación en el Senado es una clara señal del consenso que existe en relación a que es necesaria la reforma legal. Y también muestra la fuerza transformadora de la militancia y los reclamos colectivos”, destacó a Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo, María Julia Giorgelli.

En diálogo con este diario, la abogada Florencia Zerdá, integrante de la organización Género y TIC (GenTIC), también celebró el paso dado en el Senado y su aprobación “por unanimidad”. Se votó a las 2.30 de la madrugada. Obtuvo 52 votos afirmativos y ninguno en contra, tampoco abstenciones. “Es una gran noticia”, apuntó. Y expresó su deseo de que en dos semanas tenga sanción definitiva así, dijo, “se podrán otorgar medidas de protección para las mujeres que están sufriendo estas formas de violencia y generar políticas públicas en estos temas”.

¿Qué es la violencia digital de género?

La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

No es delito

Todavía está pendiente discutir en el Congreso la penalización de la difusión no consentida de material íntimo, entre otras formas en las que se expresa la violencia digital, y que está contemplada en el proyecto conocido como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizara un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla.

“Sin dudas es necesaria la creación de herramientas legales para mitigar las violencias en el espacio digital que impactan en la vida real", consideró Giorgelli.

En Argentina todavía las expresiones de la violencia digital no se consideran delito. Conductas como la “sextorsión” --que es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer públicas imágenes o videos de su intimidad sexual-- o la difusión no consentida de material íntimo suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción pero la justicia tiende a archivar las denuncias. “Desgraciadamente son muy frecuentes y generan una gran afectación en las víctimas pero no se las castiga”, alertó Coral, sobre el vacío legal.

¿Qué establece la ley Olimpia?

* Realiza una serie de modificacioines a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erracidar la violencia contra las mujeres, sanccionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.

* Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.

* Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

* Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

* A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.

* Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

* En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

* Contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.

martes, 12 de septiembre de 2023

Derecho a la identidad: SE AFILIO GRACIAS A SU HERMANA



Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la identidad.

En la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana.

 La demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el trámite.

 La media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello  deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

FALLO CON PERPECTIVA DE GENERO : COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 


UN HOMBRE DEBERÁ PAGARLE 36 SALARIOS A SU EXPAREJA POR IMPEDIRLE ESTUDIAR Y TRABAJAR DURANTE LOS AÑOS QUE DURÓ LA RELACIÓN

La mujer, que sufrió violencia de género, tuvo que abandonar el hogar y quedó en situación de gran vulnerabilidad. “El desequilibrio patrimonial de la víctima se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura”, señaló el fallo

Un fallo con perspectiva de género en Corrientes dispuso que un hombre abone 36 salarios a su expareja, por haberle impedido estudiar y trabajar durante los nueve años que duró la relación entre ambos, informó hoy el Poder Judicial de la provincia.

La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, Carolina Macarrein “hizo lugar al pedido de compensación económica de una mujer que sufrió violencia de género mientras duró la relación, tuvo que abandonar el hogar y quedó en situación de gran vulnerabilidad”, detalla el informe que estableció el monto de acuerdo de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil (MVM).

De acuerdo al fallo, si el pago se efectuara el mes de septiembre de 2023, según el salario MVM, establecido en 118.000 pesos (ciento dieciocho mil), el condenado debería abonar la suma de 4.248.000 pesos (cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil).

Respecto del caso, se mencionó con el nombre ficticio de María a la demandante y precisó que la mujer “llegó al Juzgado cansada de vivir en casa de familiares y amigos durante tres meses, además de una situación de alta vulnerabilidad”.

“Decidió poner fin a una relación de muchos años marcada por la violencia y restricciones a su libertad, quedó sin posibilidades de pagar un alquiler y tuvo que dejar el hogar compartido porque no era de su propiedad”, detalla en el escrito el Poder Judicial provincial.

Asimismo, mencionó que la mujer había denunciado a su expareja, un efectivo retirado de la Prefectura Naval Argentina, por violencia de género, y que el mismo Juzgado había dispuesto una restricción de acercamiento.

Para establecer la compensación económica, la magistrada tuvo en cuenta que “el hombre posee un sólido ingreso económico, respaldado por la experiencia y desarrollo curricular y, por el contrario, la mujer, a lo largo de la vida en común, no trabajó nunca porque su pareja se lo impedía o le dificultaba esa posibilidad”.

“El desequilibrio patrimonial de María se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura”, afirmó la doctora Macarrein.

En tanto, sobre la expareja de María, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, dijo: "Fue en detrimento de su independencia individual, que generó su actual situación de desempleo, de desamparo habitacional, de salud y de libertad”.

Finalmente, dadas las consecuencias negativas en el presente de María, debido a la situación planteada, la doctora Macarrein consideró en su fallo que corresponde abonarle la suma de 36 salarios del MVM

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miércoles, 6 de septiembre de 2023

PLAN DE COPARENTALIDAD COMPARTIDA



La Cámara Civil y Comercial de la Plata revocó un régimen de comunicación que daba pocos días al padre para cuidar a sus hijos. Aplicando perspectiva de género ,entendió que procedía un plan de coparentalidad donde se respete la igualdad entre progenitores


En un proceso ante los juzgados de familia, un juez aprobó un régimen de comunicación provisorio por medio del cual el hijo (nacido en 2022) compartiría con su padre los domingos de 10 a 16:30 hs y fin de semana de por medio el sábado de 10 a 16:30 hs y para el caso de su hija (nacida en el 2021) los domingos de 10 hs a 8 hs del día lunes y fin de semana de por medio los sábados de 10 hasta las 8 hs del lunes.

Sin embargo contra ese decisorio, el actor interpuso un recurso por entender que no se establecía una igualdad entre los progenitores respecto al tiempo compartido con sus hijos, ya que en la práctica se estaba favoreciendo a la madre al permitirle unicamente que solo 6 días al mes pasen con él mientras que la madre los cuidaría los restantes 24, lo que impedía forjar lazos y compartir con los restantes hijos, además de que el horario de retorno privilegiaba la guardería por sobre el padre y le obligaba a viajar cuatro veces al día desde Villa Elisa a La Plata para su cumplimiento, requiriendo en consecuencia que se establezca el régimen peticionado por su parte.

La causa, conocida como "F. M. J. c/ M. M. M. A. s/ Plan De Parentalidad (Legajo De Apelación)" se elevó ante la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone se inclinaron por revocar la resolución de grado y fijar un plan de coparentalidad diferente contemplando mayor equivalencia de tiempo con cada progenitor.

El CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

 Entendieron que el plan provisorio apelado solo daba unos días al padre pero no asignaba a cada progenitor el cuidado cotidiano y la responsabilidad de asistir a sus hijos en sus actividades, lo que compone un plan de parentalidad, y puesto que el CCCN establece el principio de la coparentalidad para resguardar la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar sus proyectos de vida y de los cambios que se han producido en los roles establecidos en función del sexo, por lo que el CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

Coincidieron en que “siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de sus hijos, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo derecho que al otro progenitor” ya que lo contrario “no solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar”

 

 No solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar

 Por otro lado, remarcaron que el convenio incidía negativamente en las posibilidades de desarrollo personal y profesional de la madre, quien solo trabajaba 2 veces a la semana porque el resto de días se ocupaba de los niños, por lo que aplicando perspectiva de género, entendieron que debía prevalecer un régimen más igualitario y que permita también el adecuado contacto de los hijos con sus hermanos unilaterales.

De esta forma fijaron un nuevo régimen provisorio que aclararon podía ser modificado por ambas partes de mutuo acuerdo según las necesidades.


Resuelven la filiación paterna post mortem de un joven

  Sus padres mantuvieron durante 37 años una relación afectiva de carácter singular, pública, estable y permanente, compartiendo un proyecto...