lunes, 2 de agosto de 2021

COMPENSACION ECONOMICA PARA UNA MUJER POR CUIDAR A LA FAMILIA, HACER LAS TAREAS DEL HOGAR Y NO EJERCER LA ABOGACIA

 



COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA UNA MUJER POR CUIDAR A LA FAMILIA, HACER LAS TAREAS DEL HOGAR Y NO EJERCER LA ABOGACIA

La Justicia rosarina hizo lugar a una demanda de compensación económica que una mujer planteó contra su ex esposo porque mientras estuvieron casados se dedicó a las tareas de la casa, cuidó a la familia y no pudo desarrollar su profesión de abogada.
La mujer, que fue patrocinada por la abogada fundamentó su pretensión en el empobrecimiento que sufrió desde el momento de la separación. Adujo que se produjo un desequilibrio económico manifiesto a causa de la ruptura matrimonial.
Reclamó la compensación por la postergación y aplazamiento personal de su crecimiento personal y la pérdida de chance por haber dedicado su vida a la familia, como cocinar, limpiar y acompañar a los hijos en su educación, práctica de deportes y otras actividades.
Es abogada y con el propósito de criar a sus tres hijos y de acompañar al hombre en su actividad comercial, dejó de lado sus proyectos personales.
Sostuvo en la demanda que “el sólo hecho de tener un título no significa un sueldo asegurado. A pesar de su edad, 62 años, intentó por todos los medios conseguir trabajo y que le fue imposible, ya que no tuvo experiencia en litigación por dedicarse exclusivamente a sus hijos y al hogar, lo que le impidió entrar a algún estudio jurídico o presentarse en algún cargo para la provincia”.
En la resolución la magistrada destaca que el Código Civil y Comercial prevé que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.
Agregó que “la norma incorporó al sistema jurídico nacional las denominadas compensaciones económicas, que consisten en un mecanismo que se pone en marcha ante el quiebre conyugal y tienen por finalidad compensar el desequilibrio económico que produjo el divorcio entre los cónyuges. Su objetivo es propiciar la superación de la pérdida económica que puede derivarse del divorcio para alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos
En este caso la disolución del vínculo matrimonial por divorcio se declaró tras muchos años de separación de hecho, en concreto poco más de 8 años. Al momento de la separación tenían 3 inmuebles y un auto.
Señaló la jueza María José Campanella que “luce indisputable que la mujer fue quien, con exclusividad, se dedicó a la crianza y educación de sus hijos. Brindó asistencia espiritual a la familia, cuidó del hogar común, se dedicó a la realización de los quehaceres domésticos y a la educación de sus hijos. Dispensó tiempo, esfuerzo y dedicación a la crianza de los tres hijos común, durante un extenso período de tiempo”.
Puntualizó que “si bien a la fecha de la separación de hecho, poseía un título profesional y capacitación para el desempeño de tareas laborales vinculadas con el ámbito forense, la posibilidad de acceder a un empleo era limitada atendiendo a que en el año 2009 tenía 54 años de edad y nula experiencia profesional. Todo ello, sumado a la delicada situación económica que atraviesa nuestro país desde hace muchos años, me convencen de la existencia de grandes dificultades para el ejercicio liberal de la profesión o para la realización cualquier otra tarea relacionada con su incumbencia profesional, en un mercado laboral cada vez más exigente y competitivo”
Además, señaló que “renunció y/o postergó su carrera profesional para atender las necesidades de su ex esposo y de los tres hijos en común, habiéndose dedicado a las tareas domésticas y al cuidado, crianza y educación de los hijos en común; también colaboró en la actividad empresarial o comercial de su ex marido, relegando su crecimiento profesional y abdicando de toda oportunidad de desarrollo en la actividad de su incumbencia profesional”.
Afirma la jueza Campanella que “la situación deriva en el otorgamiento de la compensación económica cuando la división de los roles entre los cónyuges, basada en estereotipos de género, encuentra su causa adecuada en el matrimonio y provoca que, tras la ruptura, la posición económica de la mujer sea ostensiblemente inferior a la del hombre, más aún cuando el mayor desarrollo o evolución profesional de la actora resulta muy dificultoso atendiendo a la edad que poseía al momento de la separación”.
Añadió que “es responsabilidad de los magistrados propender a la igualdad de derechos y responsabilidades en el seno de las familias”.

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...