lunes, 26 de octubre de 2020

EMPRESA Y EMPLEADO DEBEN PAGAR LOS ALIMENTOS EN FORMA CONJUNTA

 

Un juez de Familia de Córdoba declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por la deuda alimentaria de un empleado, y le aplicó a la empleadora una multa por incumplir una orden judicial.    

La responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos"

En la causa “I., M. A. c/ A., V. L. – Régimen de visitas - Contencioso”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa solidariamente responsable por la deuda en concepto de alimentos que pudiera mantener uno de los empleados. y aplicó a la firma una multa en concepto de astreintes por incumplimiento de la orden judicial.

Dadas las características de la empresa -una pyme comercializadora de frutas y verduras que opera en el Mercado de Abasto de Córdoba- el juez que dictó la sentencia, Gabriel Tavip, consideró a la hora de establecer el monto de la multa 40 jus, es decir, 61.067,20 pesos.


 La empresa demandada recibió un oficio que ordenaba la retención de la cuota alimentaria equivalente a un porcentaje de los ingresos que percibe el empleado. Pese a ello, hubo meses en los que se realizó la retención de la cuota, pero no se efectuó el depósito correspondiente en el banco. 

De esta forma, el juez pudo constatar la existencia de un incumplimiento de la manda judicial destinada a la retención de la prestación alimentaria, que habilita la aplicación de la responsabilidad solidaria de la empresa.

La resolución expresa que la demandada no actuó “con la diligencia necesaria que deben tener como empleadores, teniendo especial consideración que se trataba del depósito de una mesada alimentaria”.

El magistrado insistió en que “la responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes”.

Por otro lado, afirmó que se le impuso a la PYME empleadora una obligación de informar, en un plazo determinado y se le hizo saber de manera específica y concreta el apercibimiento que acarrearía la falta cumplimiento de la orden judicial.

jueves, 8 de octubre de 2020

SIN TELÉFONO HASTA QUE PAGUES LA CUOTA




Un fallo ordenó el corte de teléfono y prohibición de nuevas líneas a un padre que incumplió con la cuota alimentaria hacia a sus hijos. También se dispuso la suspensión de la licencia de conducir ciclomotores y su renovación. 

El magistrado remarcó que el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado la inclusión del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas de coerción como astreintes y prohibición de salir del país.

En la causa: “R., A. V. c/ A., A. L. - Régimen de visita/Alimentos - Contencioso”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville ordenó el corte de los servicios telefónicos a nombre del padre incumplidor y prohibió que otorguen nuevas líneas

Asimismo, dispuso la  suspensión de la licencia de conducir “ciclomotores” otorgada por la comuna y prohibió su renovación hasta el cumplimiento efectivo de la deuda alimentaria. Estas nuevas medidas dictadas por el juez Eduardo Bruera se sumaron a otras que ya había dispuesto con la finalidad de vencer la resistencia al cumplimiento debido.

“La falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, enfatizó el juez.

También subrayó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida”. A su vez, sostuvo que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y el interés superior del niño, niña o adolescente.

El magistrado remarcó que el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado la inclusión del progenitor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y otras medidas de coerción como astreintes y prohibición de salir del país.

Por otro lado, afirmó que esta conducta omisiva del progenitor configura, a todas luces, un caso de violencia de género en los términos de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las Mujeres 26.485.

 FALLO

Fuernte;Diario Judicial

DERECHO A ELEGIR GERIÁTRICO




La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín modificó una sentencia en la que se ordenó a OSDE cubrir la internación de una afiliada de 82 años con Alzheimer en el hogar solicitado.

“Si bien la Ley 24.901 establece como requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, en el caso es posible estimar acreditado que la internación de la afiliada no resulta ser una ‘elección’ de la beneficiaria o su familia, sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades que padece” afirmaron los magistrados.

En autos “C. M. V. c/ OSDE s/ prestaciones médicas”, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada la cobertura de la internación de la afiliada en el hogar solicitado.

Para así resolver, los magistrados Juan PalboSalas y Marcos Morán afirmaron que de la evaluación interdisciplinaria efectuada por la demandada se desprende que la afiliada presentaba antecedentes de hipotiroidismo, osteoporosis, dislipemia, deterioro cognitivo tipo Alzheimer, afasia y requería asistencia permanente para actividades de la vida diaria, higienización y en la preparación de alimentos y su administración, ya que no se alimentaba sola.

La representación letrada de la actora cuestionó la sentencia de grado al entender que la categorización efectuada en la sentencia resultaba errónea, en tanto el centro asistencial en el que se encontraba internada la afiliada se otorgaban servicios de Hogar con Centro de Día.

Asimismo, consideró que correspondía que se reconociera un adicional del 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador, en concepto de dependencia, puesto que la afiliada requería supervisión y asistencia para todas las actividades de la vida diaria y necesitaba un acompañante permanente, conforme lo acreditaba su certificado de discapacidad.

Por su parte, se agravió la demandada, expresando que el ejercicio del derecho a la salud se encontraba reglamentado por distintas normas, de conformidad con lo establecido por el Art. 28 de la Constitución Nacional.

En este sentido, indicó que la ley 24.901 garantizaba la cobertura total de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, siempre que resultaran procedentes y acordes a los lineamientos establecidos en la norma.

Afirmó que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo.

Los jueces Marcos Moran y Juan Pablo Salas hicieron lugar al reclamo de la accionante y reconocieron un adicional de 35% sobre los valores fijados en la sentencia de grado, conforme el nomenclador nacional.

“Si bien la Ley 24.901 establece como requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, en el caso es posible estimar acreditado que la internación de la afiliada no resulta ser una ‘elección’ de la beneficiaria o su familia, sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades que padece” afirmaron los magistrados.

Los jueces entendieron que corresponde tener por acreditada la dependencia completa de terceros por parte de la amparista, por lo que cabe modificar la sentencia de grado reconociendo un adicional de 35% sobre los valores fijados en el fallo, conforme el nomenclador nacional.

 FALLO

Fuente Diario Judicial

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...