lunes, 29 de mayo de 2023

Mujer recupera manejo del dinero y salir del maltrato de su hijo

 


Una mujer de 94 años pudo recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico por parte de su hijo tras la intervención de un Juzgado de Paz. Entre otras, el hombre se quedaba con su jubilación

En la causa “C/ C.C. Y OTROS S/ VIOLENCIA”, el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, Río Negro, logró que mujer de 94 años pueda recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico por parte de su hijo.

La causa se inició a raíz de una denuncia donde se puso de manifiesto que la mujer “se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto”. Los tres vivían en la casa de la mujer. Según los testimonios el nieto y el hijo “se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos”, que provienen de una pensión y una jubilación.

Entre otros detalles, manifestaron que “hace un mes que no tiene gas” y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto “cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería”.

Incluso cuando falleció el marido de la anciana, el hijo “le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor”. La nieta, con preocupación, relató que la mujer “no toma la medicación como corresponde” y tampoco la llevaban a su médico.

La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar, citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136 y explicó que “el Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada”.

En ese marco, la jueza dispuso la exclusión del hogar para el hijo y, al momento de retirarse, solo podrá llevarse “ropas, efectos personales y elementos de trabajo”.  También le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio y ordenó rondas policiales periódicas cercad de la vivienda.

El fallo ordenó que el hombre “debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar”.

Además, prohibió que “retire dinero de la cuenta bancaria” donde la mujer recibe su jubilación y pensión, y de manera inmediata “deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito”.

“Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal”, indicó la sentencia. 

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domingo, 28 de mayo de 2023

A devolver los alimentos

 


Un Tribunal ordenó que una progenitora devuelva las cuotas alimentarias cobradas mientras la hija ya se había mudado con el padre. Según los jueces hubo abuso del derecho y no se había demostrado que el gasto se realizó en favor de la menor

En un proceso por alimentos la sentencia de grado dispuso que debía cesar el pago de la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hija, lo que fue apelado por el mismo alegando que pese a la resolución favorable a su petición, la jueza no se había expedido sobre su petición de que se devuelvan las cuotas pagadas anteriormente hasta el día del vencimiento de la medida.

Así es como el caso, conocido como "B. L. A. c/ D. M. A. s/Alimentos" se elevó ante la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, puesto que si bien al momento de iniciar el proceso en 2018 la hija de las partes vivía con la progenitora, la misma se mudó con el progenitor en 2020 cuando conjuntamente se dio inicio a un proceso de violencia familiar que a la par ordenó el cese provisorio de la cuota alimentaria.

De esta manera el progenitor que tuvo bajo su exclusivo cargo a la niña lo que se legalizó con la sentencia definitiva que le otorgó el cuidado personal unilateral al padre, y tras ello el padre solicitó el cede definitivo de la cuota y el reintegro de lo pagado en cumplimiento de la medida pero en períodos donde la hija estaba con él.

Los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, luego de escuchar la vista de la Asesora de incapaces que aconsejó hacer lugar al recurso, así lo dispusieron y ordenaron a la actora a que reintegre al progenitor las cuotas alimentarias abonadas en favor de la niña que hubiera percibido desde la fecha en que se mudó con el padre en 2020, pero aclararon que sería sin intereses por no haberlos reclamado, todo ello con costas a la vencida.

 Los camaristas explicaron que el art. 539 CCCN si bien señala que la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada ni se puede repetir lo pagado, en el caso tal artículo no era aplicable porque “quien percibió y consumió la cuota no fue la "alimentada", sino su progenitora quien al no haber realizado gastos para la adolescente, debió preservar dichas sumas” o bien debía acreditar que a pesar de no convivir con ella realizó gastos a su favor.

Pero, “si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria” y como en el caso la mujer no había alegado ni probado tal circunstancia consideraron que adeudaba las sumas que hubiera percibido sin causa, ya que “su conducta no puede ser amparada por el derecho (art. 9 CCCN), pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y 698, 1794 CCCN).”

 

Fuente: DiarioJudicial

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SUSPENSIÓN PROVISORIA DE LOS ENCUENTROS PRESENCIALES ENTRE UNA NIÑA Y SU PADRE

 


LA JUSTICIA DE CÓRDOBA ORDENÓ LA SUSPENSIÓN PROVISORIA DE LOS ENCUENTROS PRESENCIALES ENTRE UNA NIÑA Y SU PADRE. LA MENOR TERMINÓ LLORANDO EN EL PRIMER ENCUENTRO TRAS LA ACTITUD DEL PADRE Y ELLA EXPRESÓ SU DESEO DE NO VERLO MÁS.

 

En la causa “G. M. L. c/ U. F. J. – Tenencia”, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre una niña y su padre ante el grave malestar que le ocasionó el primer acercamiento. 

En el expediente, el juez Lucas Ramiro Funes destacó, en primer lugar, que el hombre llegó tarde a la reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de la menor. 

Por esta situación, el magistrado ordenó que, en los siguientes encuentros estuviera presente personal policial, vestido de civil. Pero nada de esto sucedió, ya que el progenitor se excusó repetidamente de asistir a los encuentros agendados. “Así, no puede tenerse por acreditado el interés del padre en ver a su hija en un ambiente de cordialidad y el respeto que ella merece y declama, ni tampoco que haya controvertido -en tiempo y forma ni de manera fundada- las conductas que se le imputan”, explicó el juez.

La menor podrá mantener encuentros virtuales con su padre -a través de llamada, mensajería o videollamada)- únicamente sí ella lo deseaba. Mientras tanto, la madre tiene el deber de mantener informado al otro progenitor sobre las cuestiones de interés respecto de la hija en común.

El juzgado resaltó, asimismo, la importancia de la escuchar a los niños y adolescentes en todas aquellas decisiones que los afectan. La menor expresó su deseo no ver más a su padre, por lo que se dispuso la interrupción de la vinculación hasta tanto esta se presente como beneficiosa para la integridad emocional de la niña.

“El régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”, dijo el sentenciante cordobés y así recordó que el derecho del padre no conviviente de formar parte efectiva de la vida de sus hijos, pero también el de los hijos de vincularse con su padre no conviviente.  “El norte en estos requerimientos es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente, principio enaltecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de 20/11/1989 (…), recepcionado a su respecto en el ámbito interno local por los arts. 639 inc. a) y 706 ss. y cc. c) del CCC.”, concluyó.

“El régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”, dijo el sentenciante cordobés y así recordó que el derecho del padre no conviviente de formar parte efectiva de la vida de sus hijos, pero también el de los hijos de vincularse con su padre no conviviente."


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lunes, 15 de mayo de 2023

Alimentos por encima de la pobreza

 



La Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen admitió un recurso por el que se elevó la cuota alimentaria de 35% de un SMVM a un 60%, ya que de lo contrario el menor quedaría por debajo de la línea de pobreza.


En un proceso por alimentos, la progenitora de un niño menor de edad solicitó como cuota alimentaria el equivalente al 30% de los ingresos del demandado o el 60% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, con más intereses y costas.

Contó al tribunal que el demandado trabajaba para un empresa maderera donde cobraba $60.000 al momento de la demanda (marzo de 2022), por lo que en ese momento la cuota pretendia era de $18.000 (en ese momento el 60% del SMVM equivalía a $17.496).

Por su parte el alimentante reconoció que trabaja en esa empresa pero alegó cobrar solo $35.000 aunque sumado a otras “changas” que hacía en el rubro llegaba a un ingreso entre $50.000 y $55.000, pero no era fijo, por lo que ofreció una cuota del 30% de los ingresos obtenidos en la empresa, lo que equivalía a $10.467,60, ya que alegó tener otras dos hijas a las que daba manutención (aunque mayores de edad).

Finalmente la juez fijó la cuota en un monto equivalente al 35% del SMVM, lo que motivó la apelación por parte de la progenitora.

 

Así, llegado el caso “M. T. G. C/ M. M. E. S/ ALIMENTOS” ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los magistrados Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, verificaron que mantener la cuota en un 35% del SMVM implicaba dejar al menor debajo de la línea de pobreza sin justificación afín a los hechos de la causa, violentando la normativa nacional e internacional de derechos del niño, por lo que correspondía hacer lugar al recuso y fijar la cuota mensual en el equivalente al 60% del SMVM.

Se analizó que de los memoriales no surgía que el alimentante haya dejado de tener los ingreso adicionales por “changas” y que haciendo una equivalencia entre el 30% de los ingresos actuales y el 60% del SMVM los montos seguían siendo similares sin grandes diferencias, y entre las opciones planteadas en la demanda resultaba mejor y más seguro para el alimentado utilizar la segunda, ya que solo una porción de los ingresos estaba documentada y lo otro que correspondía a las “changas” no era susceptible de control por lo que “implicaría dejar el monto de las entradas en alguna medida bajo la voluntad del demandado”.

Por otro lado evaluaron los valores de las canastas básicas según el INDEC para entender que al momento de la sentencia sobre el valor de la misma que estaba en $41.493,24 le correspondía a un niño de casi tres años el 0,51 es decir $21.161,55 por lo que el monto determinado por la jueza de grado (35% del SMVM) representaba un valor inferior a esa canasta “mínima”.

 Si querés el fallo enviame un Whatssap y te lo envío 3416011309

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miércoles, 10 de mayo de 2023

Imponen multa a un padre que no cumplió con el deber de cuidar a su hijo




Su incumplimiento obligaba a la madre a contratar personal doméstico para atender al niño cuando trabajaba

 El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero (Córdoba) le impuso a un progenitor no conviviente una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años.

 En el caso “D. M. D. O., M. A. - Homologación”, la madre denunció el incumplimiento por parte de su expareja del acuerdo de régimen comunicacional con el hijo que tienen en común. El hombre no concurrió a la audiencia de mediación, por lo que la actora solicitó que se le imponga una multa económica.

 Fundó su petición en que empezaba a trabajar y necesitaba de una persona para el cuidado del niño. El tribunal ordenó que se dé cumplimiento al acuerdo, bajo apercibimiento de sanción económica equivalente al 50% del salario correspondiente al personal doméstico encargado del cuidado de personas, pero el demandado continuó sin responder judicialmente.

 

Por ello, la jueza Romina Sánchez Torassa señaló que “la responsabilidad parental implica un conjunto de facultades y deberes en cabeza de ambos progenitores tendientes a la protección del niño, niña y adolescente. De ella se deriva el deber de cuidar al hijo y la facultad de tener con ellos un fluido derecho a comunicación, siempre que ello sea viable y no afecte el mejor interés del grupo familiar”.

 

Responsabilidad parental y respeto hacia la expareja

 “La ley establece en cabeza del progenitor no conviviente este derecho-deber de fluida comunicación con el hijo –art. 652 CCCN-. Dicha comunicación no es un derecho-deber puro que ostenta el individuo en su exclusivo interés, sino que es uno de los típicos derechos- deberes familiares, ya que se trata de un derecho instrumental que la ley disciplina para facilitarle al titular la observancia de un deber correlativo”, añadió la magistrada.

 Además, consideró que “es una forma de otorgar debido respeto a los tiempos y organización familiar del padre o madre conviviente (de manera principal), quien estructura la dinámica familiar de orden y cuidado de los hijos teniendo en cuenta el tiempo que los mismos deben compartir con el progenitor no conviviente”.

 

“En casos como el de autos, en los que la modalidad de cuidado personal ejercido por el grupo familiar -compartido e indistinto- implica mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular en igualdad de condiciones y en función del principio de coparentabilidad”, remarcó la magistrada.

 

En ese punto, agregó que “desde la perspectiva de los menores, el derecho a tener una adecuada comunicación con sus padres se encuentra garantizado por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre Derechos del Niño y por el art. 11 de la Ley 26061. Éste último artículo dispone que: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a la preservación de sus relaciones familiares (…) a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados (…). El reconocimiento del derecho-deber apuntado tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes”.

Subsistencia del lazo familiar

 Por tales razones, la jueza explicó que “la comunicación entre el padre o madre excluido del cuidado personal y sus hijos reviste los caracteres de inalienable e irrenunciable, ya que tiende a la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de particular importancia en su formación. El contenido de este contacto personal consiste en compartir vivencias en variados espacios y ámbitos (familiares, culturales, recreativos, deportivos, educativos, religiosos, espirituales) en el marco de una adecuada reserva e intimidad, las que son necesarias para generar un clima de confianza mutua y afianzar el desarrollo de la personalidad en formación”.

 “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad –ocho años, ya que crecer con la presencia y participación de los progenitores es lo más sano para la crianza y desarrollo del menor”, agregó.

 Y enfatizó que “el cumplimiento de este deber comporta el ejercicio de una “función familiar”, puesto que su objetivo apunta a atender las necesidades afectivas, educacionales y el desarrollo armónico y equilibrado de la personalidad del niño, en resguardo de su mundo psicológico y espiritual”.

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Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...