domingo, 11 de abril de 2021

EL PACIENTE TAMBIÉN ES CONSUMIDOR




 La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la decisión de un juez de declararse incompetente ante una demanda contra una obra social efectuada por dos padres para su hijo menor de edad. Para la Alzada, el reclamo  no podría "afectar o conmover la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional"

En autos “E.A. C/ M.S.A.A.M.C. S/ AMPARO”,  la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora resolvió revocar la resolución recurrida, debiendo continuar interviniendo en el caso el Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 departamental. Asimismo, admitió la medida cautelar requerida.

Los accionantes—en representación de su hijo menor de edad— promovieron las actuaciones con el objeto de que la accionada M.S.A.A.M.C. brinde, a través del equipo médico interdisciplinario del doctor D.S., la cobertura de la cirugía, tratamientos y las prestaciones que requiere el cuadro que presenta su pequeño niño debido al diagnóstico de FLAP.

El juez de grado se declaró incompetente para intervenir en la causa y propició asimismo el rechazo de la medida cautelar solicitada en la demanda.

Contra esa decisión apelaron los actores, criticando los fundamentos brindados por el Juzgador de grado para declarar la competencia en el caso de la Justicia Federal, resaltando que atento al tipo de controversia de que se trata la misma debe sustanciarse en el fuero local ordinario.

A su turno critica el rechazo de la medida cautelar, reeditando en forma sucinta los motivos que la llevaron a peticionar en los términos en los que lo hizo y peticiona se revoque el decisorio apelado admitiendo en consecuencia la medida precautoria solicitada.

Elevada la causa, los magistrados afirmaron que “ no puede dejar de destacarse que la controversia se suscita sobre el equipo quirúrgico que debe tratar al niño A.E., quien según certificado expedido por el cirujano plástico D.S. padece una fisura de labio palatina izquierda (malformación congénita maxilo - facial) y se encuentra en el momento indicado según protocolo de tratamiento de la patología para realizar la reconstrucción de labio y nariz (queilorinoplastía primaria), la que debe ser efectuada según lo indica el profesional entre los 3 y 6 meses de vida y ya ha sido programada”.

Según la sentencia, que revocó el decisorio de grado, nuestro ordenamiento jurídico de fondo especialmente contempla la prelación normativa que corresponde atender en la especie, previendo concretamente que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor, y que en caso de duda (sobre la interpretación del Código o de las leyes especiales) prevalece la más favorable al consumidor (art. 1094 del CCyC.)

“En tales condiciones, no advirtiéndose de qué modo el reclamo individual de los accionantes podría per se afectar o conmover la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional o las prestaciones que el mismo contempla —ni siendo ello materia de discusión en el caso—, y siendo que en autos lo que se discute es en definitiva la extensión y los términos de las obligaciones emergentes de una relación de consumo individual, entiende este Tribunal que corresponde revocar el decisorio apelado, estableciendo que la causa continúe su tramitación por ante el Juzgado de origen” concluyeron los magistrados.

viernes, 9 de abril de 2021

INCUMPLIR CON LA CUOTA ES VIOLENCIA

 



La Justicia pampeana consideró que el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género. El fallo advirtió que la conducta del progenitor "limita los recursos económicos” de la mujer que legalmente le corresponden a su hijo.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa concluyó que el “incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género”, en el marco de una causa donde se fijó en primera instancia una cuota mensual de solo 3 mil pesos.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de alimentos entablada por la madre del menor contra el progenitor y la abuela paterna. Se determinó la contribución alimentaria en la suma de 3 mil pesos -con una actualización del 10 por ciento semestral- a cargo del padre e impuso en caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, la obligación a la abuela.

La magistrada de grado fundamentó su decisorio en que las partes discutieron en la instancia de mediación el monto y que no hay aporte de prueba que demuestre gastos diarios, actividades o situación actual del joven para modificarlo.

La sentencia fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el valor de la cuota alimentaria estipulada por entender que "no es adecuada ni suficiente" para cubrir las necesidades básicas del adolescente. La mujer percibe la asignación familiar de ANSES y que se desempeña como empleada doméstica de forma irregular, siendo la “única en afrontar la crianza y manutención”.

En el caso, la Cámara de Apelaciones pampeana destacó que el hombre se encontraba debidamente notificado, pero no se presentó en la causa, al igual que la abuela paterna. Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas destacaron, asimismo, que “el hecho de haber arribado a un acuerdo en la mediación judicial y no haber dado cumplimiento al mismo, demostrando una vez más, el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones”.

La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la Sra. L.E.B.”, advirtieron los camaristas, ya que “limita los recursos económicos” de la mujer que “legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del hijo de ambos”.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.

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Fuente: Diario judicial

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