lunes, 23 de mayo de 2022

INCUMPLIMIENTO CUOTA ALIMENTARIA ( TIPS)








 

MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA ( TIPS)

 












LE EMBARGARON TODA LA JUBILACIÓN PARA EL ALIMENTO DE SUS HIJOS

 



Fue condenado a 17 años de cárcel por abusar de uno de ellos. Nunca aportó para el cuidado de los niños. El embargo fue fijado hasta que éstos cumplan 25 años

La Justicia de Misiones resolvió hacer lugar a una acción por alimentos y fijó una cuota definitiva. la totalidad de los haberes previsionales que percibe el demandado, debiendo embargarse el 100% del beneficio.

La resolución fue dictada por el juez de Oberá, José Gabriel Moreira, en el marco de una demanda iniciada por una mujer en representación de sus hijos menores, en la que reclamaba 80% de los ingresos del accionado como pensionado, a quien acusaba de no haber aportado nunca para el cuidado de los niños. El hombre, además, fue privado de su libertad en 2019, condenado por atentar contra la integridad sexual de su hija.

Al resolver, el magistrado evaluó que los hijos tienen en la actualidad 11, 13 y 18 años, que el progenitor tiene una condena penal de 17 años por abuso y que, si bien se fijó provisoriamente un embargo de 30%, “dicha cuota provisoria no se condice con la realidad que deben padecer los hijos a partir de las acciones de su progenitor, quien además mucho antes del abuso no colaboraba con las necesidades de la familia”.

En ese marco, el juez entendió que debía “embargarse la totalidad de los haberes del demandado como cuota definitiva a favor de sus hijos y hasta que los tres cumplan los 25 años.”.

Agregó que consideraba razonable que quien atentó contra la integridad de sus propios hijos “aporte todos sus haberes para satisfacer las necesidades de aquéllos, teniendo presente en este particular caso que mientras se halle privado de libertad también se halla privado de poder disponer de sus bienes, entre ellos su pensión por incapacidad”.

Destacó que el motivo de extender el embargo hasta la edad de 25 años era dar la oportunidad a los hijos de estudiar y formarse, aunque aún no haya certezas de que así lo deseen.

Además, Moreira subrayó que la ley de derechos y garantías de las víctimas de delitos prevé la posibilidad de que se obtengan resarcimientos por los daños sufridos y les permite participar procesalmente pero, al margen de ello, existe una necesidad alimentaria diaria que pesaría sobre la progenitora en su totalidad por estar el progenitor detenido.

Asimismo, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad permite también que el progenitor trabaje y con su retribución contribuya, entre otras cosas, a los alimentos, pero al ser una mera posibilidad, era necesario fijar una cuota actual para dar garantías a los hijos.

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Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309⁣⁣⁣⁣


viernes, 13 de mayo de 2022

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS, CITACIÓN A LOS ABUELOS MATERNOS, ADMISIBILIDAD, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.




 La Plata, 29/03/2022

Juzg. Civil 92-Victoria Famá

 

Se admitió la pretensión de los abuelos paternos de incorporar al proceso de alimentos a los abuelos maternos

 

El tribunal señaló que “la pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso como accionados a los abuelos maternos, obligados del mismo grado, debe acogerse pues se dan los presupuestos de la acumulación de pretensiones”

 

”El art. 668 CCCN permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados. Por lo que sería ilógico que si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso”

 

El mismo principio de economía procesal -reforzado en el caso con otros postulados vinculados a la flexibilidad procesal en materia de familia, principio de instrumentalidad de las formas, acceso a la justicia, y la tutela judicial efectiva y eficiente como servicio que debe brindar la Administración de Justicia- permite traer al proceso a permite demandar conjuntamente a todos los obligados del mismo grado. Ello no retrasará la satisfacción del derecho alimentario desde que se puede fijar alimentos provisorios, como ha sucedido en el caso”

 

 “el art 546 CCCN señala que "incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance"

 

Sin perjuicio de lo resuelto en el fallo, no debemos olvidar que los abuelos maternxs generalmente colaboran en especie con la madre en el cuidado de sus nietos y nietas, ocupándose de múltiples tareas que tienen un valor económico

AQUI EL  FALLO👇 

viernes, 6 de mayo de 2022

LENGUAJE CLARO EN LAS SENTENCIAS

 


A partir de un nuevo protocolo de actuación, los juzgados de Niñez de Córdoba recurrirán a la oralidad y al lenguaje claro en procesos de adopción. Cuando involucren a menores tampoco deberá utilizarse abreviaturas.

El Poder Judicial de Córdoba tiene nuevo Protocolo de Actuación del Fuero de Niñez y Adolescencia. El mismo establece la posibilidad de implementar una instancia oral en los procesos de adopción con la finalidad de agilizar el trámite y disminuir sus plazos.

“Resulta de gran utilidad que todas las acciones y prácticas llevadas a cabo en el marco de los procesos de Niñez y Adolescencia sean sistematizadas, homogeneizadas, formalizadas y difundidas a través de un Protocolo de Actuación, en pos del acceso a una tutela judicial efectiva, respetuosa tanto de los tiempos y derechos de los NNA en condiciones de vulnerabilidad, como de los derechos de sus progenitores vinculados a un efectivo acceso a la justicia”, señala la resolución del STJ.

Se dispone que luego de escuchar en audiencia a todas las partes involucradas, el tribunal interviniente, de considerarlo pertinente, podrá leer la parte resolutiva de la sentencia de adopción, en un lenguaje claro y sencillo, ante los niños, niñas o adolescentes (NNA) y las personas que pretenden adoptar.

Asimismo, en todos los procesos que involucren a menores deberá utilizarse un lenguaje claro, sin abreviaturas, como también se deberá procurar “preservar la identidad" de los niños "evaluando la posibilidad de anonimizar sus datos como inicializar sus nombres”.

También estipula que al concentrar en un mismo acto la lectura de las pruebas incorporadas al expediente, la recepción de las testimoniales ofrecidas y la escucha de NNA y de los pretensos adoptantes, se podrá lograr una mayor celeridad en la resolución de éstos procesos, respetando los lineamientos establecidos en los Tratados de Derechos Humanos y en la Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Por último, se fijaron pautas para dar mayor celeridad a la articulación de los operadores judiciales con el Registro Único de Adoptantes, y también criterios de actuación, ante la necesidad de recurrir a convocatorias públicas de personas interesadas en asumir la guarda adoptiva de NNA que hayan sido declarados “en situación de adoptabilidad”.

PROTOCOLO


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lunes, 2 de mayo de 2022

JUSTICIA DE FAMILIA DE ROSARIO PRIVÓ DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A UN PADRE




La mujer, que inició la acción tuvo una hija fruto de la relación con un hombre. Sostuvo en la demanda que “desde el nacimiento de la niña la indiferencia a su existencia caracterizan la conducta del hombre quien prácticamente no la conoce y a quien su hija tampoco reconoce como tal”.

Destacó que el padre jamás se preocupó por el bienestar de la menor, nunca le brindó afecto ni amor y en lo económico sus cumplimientos fueron esporádicos y jamás voluntarios, siempre a costa de iniciar acciones judiciales.

Aseguró la madre que tampoco se interesó por la alimentación, vestimenta ni educación de la hija.

Hace 10 años la mujer inició una relación de pareja con otro hombre. Desde un primer momento asumió el rol de padre para con su hija brindándole contención afectiva y satisfaciendo todas sus necesidades.

Primero fue su familia de origen quien la contuvo emocional y económicamente, y luego fueron ella y su actual pareja los únicos que se dedicaron plenamente al cuidado de la menor, que tiene cubiertas sus necesidades.

La jueza del Tribunal  Familia n°5 de Rosario Milca Bojanic afirmó en la resolución que “la reforma del Código Civil y Comercial mantiene el criterio subjetivo de imputación de abandono, al reiterar que el caso se configura aún cuando queda bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero”.

Puntualizó lo escrito en un Manuel de Derecho de Familia: “el abandono es entendido por la doctrina como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes”.

Señaló la magistrada que “se advierte la despreocupación y desentendimiento absoluto del progenitor respecto del cuidado personal de su hija, de sus necesidades, así como de brindarle afecto y contención durante su crecimiento”.

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Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...