jueves, 13 de octubre de 2022

ROSARIO: SI NO PAGA LA CUOTA ALIMENTARIA NO SALE DEL PAIS

 





La Justicia de Familia de Rosario ordenó la prohibición de salida del país a un padre hasta tanto cumpla con el pago de la cuota alimentaria de su hijo

El padre incumplidor es un profesional de la salud.
La ex esposa se presentó ante la Justicia y señaló que el hombre incumple la sentencia de alimentos. Destacó que no depositó la cuota alimentaria en dinero y tampoco cumplió con el pago al colegio
donde asiste su hijo, expensas del departamento, club y obra social.
Afirmó la mujer que el padre de su hijo adolescente “no abona la cuota, pero sin embargo a principios de este año viajó a España evidenciando que goza de solvencia suficiente”.
En febrero fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
Puntualizó la jueza de Familia, Gabriela Topino, que “el artículo 638 del Código Civil y Comercial conceptualiza la responsabilidad parental, indicando que el objetivo principal de la misma es el desarrollo integral del niño”.
Agregó que “lo que jurídicamente encuadra con el nombre de responsabilidad parental, no es ni mas ni
menos, que el deber de brindar asistencia a los hijos para que puedan crecer y desarrollarse plenamente; es proveer alimentos, un techo donde vivir, una obra social que cubra las contingencias de la salud; pero es también alimentar el alma de los niños y niñas, acompañar y proteger”.
Destacó la magistrada que “el incumplimiento de la cuota alimentaria del hijo implica una afectación al pleno desarrollo personal, a la dignidad y a la integridad patrimonial de la denunciante, lo que constituye violencia económica en los términos de la Ley de Protección Integral de las Mujeres”.
La jueza dispuso oficiar oficiar a los organismos públicos de la provincia de Santa Fe que otorguen habilitaciones o licencias, incluida la Dirección Municipal de Tránsito y el Tribunal Electoral, como así también a AFIP y Banco Central de la República Argentina, a los efectos de poner en conocimiento de la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Puntualizó que “la percepción de los alimentos, en tiempo y forma, es fundamental para los hijos a fin de evitar que las necesidades económicas, que no solamente generan daños y sufrimientos materiales sino también en afecciones psicológicas, sean satisfechas”.
Fuente Version  Rosario

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...