miércoles, 31 de marzo de 2021

CUOTA ALIMENTARIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 


Con fundamento en la obligatoriedad de la aplicación de esa perspectiva en materia judicial, un padre fue obligado a continuar aportando la cuota alimentaria para su hijo mayor de edad con discapacidad, además de un aumento al 30% de sus haberes para la misma.

Con fundamento en la obligatoriedad de la aplicación de esa perspectiva en materia judicial, un padre fue obligado a continuar aportando la cuota alimentaria para su hijo mayor de edad con discapacidad, además de un aumento al 30% de sus haberes para la misma.

En autos "O. P. K. Y OTRO/A C/ V. C. A. S/ ALIMENTOS", la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora modificó la decisión de la instancia de grado, haciendo lugar a la petición de mantenimiento de la cuota alimentaria en favor de V., C. F. pese a haber alcanzado este la mayoría de edad y debiendo extenderse la cuota alimentaria más allá de los 21 años en virtud de la situación de discapacidad en que se encuentra.

La sentenciante de primera instancia condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria mensual en favor de su hijo C. F. en el equivalente del 20% de los ingresos que por todo concepto percibe, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de ley. Asimismo, fijó el monto de la cuota alimentaria en favor de L. P. en el equivalente al 10% de sus ingresos. Mandó a practicar liquidación respecto de los alimentos devengados durante la tramitación del proceso y hasta los 21 años.

Contra dicha forma de resolver, las coactoras O. y V. interpusieron sendos recursos de apelación afirmando que la magistrada de la anterior instancia no observó la situación de discapacidad de C. F, y que en virtud de dicha circunstancia no corresponde fijar un límite temporal para la obligación alimentaria a cargo del demandado (hasta los 21 años).

Por otra parte, se quejó en cuanto al monto de la cuota fijada, entendiendo que el porcentaje resuelto es escaso para cubrir las necesidades de su hijo. A su vez, consideró agraviante la modificación efectuada por la magistrada en la aclaratoria de fecha 30/06/20, por la cual se modificaron las sumas mínimas de las cuotas alimentarias fijadas.

Por su parte el demandado destacó que las sumas fijadas por la magistrada resultan ser exactamente las peticionadas por la actora en su escrito de demanda, por lo cual entiende que las mismas no pueden resultar en un agravio.

 Con relación a la situación de su hijo C. F., si bien reconoce que el mismo es una persona con discapacidad, destaca que debido a su esfuerzo el mismo ha podido superar ciertas dificultades, desarrollando en la actualidad tareas laborales.

 Elevada la causa, los jueces Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño consideraron que si bien la situación traída no se encuentra expresamente contemplada en el Código Civil y Comercial, es sabido que las normas que el mismo dispone deben ser interpretadas en el contexto general de su articulado, cobrando especial relevancia lo establecido por los artículos 1 y 2 del digesto.

 Esto es, que los casos regidos por el Código se deben resolver según las leyes que resultan aplicables, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. Así, en la especie cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual adquiriera jerarquía constitucional mediante ley 27.044.

 “Atento la obligatoria aplicación de una perspectiva en discapacidad y como una medida razonable para salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja en cuanto al presente punto” concluye la sentencia.

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Fuente: diario judicial 

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Verónica Velasco

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jueves, 25 de marzo de 2021

BUSQUE OTRO TRABAJO

 


La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó una cuota alimentaria de 12 mil pesos en favor de dos menores. El fallo advirtió que el progenitor deberá arbitrar los medios para "conseguir un trabajo alternativo".

Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.

En los autos "C., M.G. c/ V., P. A. s/ Alimentos”, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó que un padre deberá pagar 12 mil pesos mensuales de cuota alimentaria a sus dos hijos.

La progenitora, en nombre y representación de sus dos hijos menores, promovió una demanda de alimentos contra el padre de los niños, reclamando la suma de 12 mil pesos mensuales. En primera instancia se hizo lugar a la demanda a favor de los menores, condena al progenitor a pagar una cuota alimentaria mensual de 10 mil pesos con una actualización semestral del 15 por ciento, más las asignaciones familiares en caso de corresponder.

Sin embargo, el hombre cuestionó el monto de la cuota por considerarlo “excesivo”, así como el plazo para su pago del 1 al 10. Esgrimió, asimismo, que debe hacerse cargo de otros tres hijos y que solo cuenta con una remuneración como alambrador de 40 mil pesos, por lo que peticionó que se reduzca el pago a 6 mil pesos.

El progenitor también alegó que su trabajo no es fijo, existiendo meses en los que "no se le requiere de sus servicios y otros es requerido de manera escasa". Sin embargo, la Alzada consideró que la cifra propuesta por el demandado resulta “insuficiente para cubrir las necesidades” de sus hijos.

Los jueces Roberto Ibañez y Rodolfo Rodríguez coincidieron con su colega de grado y reiteraron que el hombre, no habiendo denunciado ni acreditado imposibilidad o falta de aptitud laboral, deberá “arbitrar los medios necesarios para generar ingresos suficientes para cubrir la cuota alimentaria de sus pequeñas hijas, debiendo, en caso de ser necesario, conseguir un trabajo alternativo productivo, por lo menos para los meses en que su actividad principal sea nula o escasa”.

“Los alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos en cuanto a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, por ello la magistrada de grado al fijar la cuota en la suma de $10.000,00 entiende que con ese importe esta responsabilidad para con los hijos se cumplirá de manera efectiva”, añadió el Tribunal.

Los camaristas destacaron que una suma inferior derivaría en una afectación de los derechos amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente “reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres -o personas encargadas del niño- tal obligación”.

Y sostuvieron: “Sobre esta base los jueces no debemos hacer oídos sordos a la innegable crisis económica que nos afecta con la consiguiente depreciación de la moneda mes a mes. Por ello debe contemplarse una suma que permita a las niñas obtener una manutención razonable, y en este sentido no se pueden fijar valores alimentarios disminuidos que no cubran en absoluto las necesidades de las alimentadas.

Por último, los jueces analizaron la pretensión de abonar la obligación alimentaria hasta el día 15 de cada mes, basado en el desempeño de sus tareas en el ámbito rural, para concluir que “normalmente en este tipo de trabajos se paga por quincena o bien, no exactamente entre el 1 y el 10 de cada mes, por ello deviene razonable -a la luz de los trabajos desempeñados por el alimentante- extender los días de pago de la cuota alimentaria desde el 1 al 15 de cada mes”.

FALLO

Fuente : Diario Judicial 

martes, 23 de marzo de 2021

CUOTA ALIMENTARIA PARA PAGAR LA NIÑERA

 


Un Juzgado de Familia de Córdoba ordenó a un padre que aumente el importe de la cuota alimentaria para contratar a una persona que cuide a sus hijos

En junio, la mujer tuvo que retomar su labor en forma presencial; pero sus ingresos no alcanzaban para pagar una persona que cuide a los niños durante los cinco días de la semana.

En autos “M. E. E. y otro s/ solicita homologación”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un padre no conviviente añadir 10.264 pesos a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de los tres hijos que tuvo con su primera pareja para contratar a una persona que los cuide de lunes a viernes, en el domicilio materno, mientras su madre concurre a su lugar de trabajo.

La medida se extenderá hasta que los niños vuelvan a tener actividades escolares presenciales y se retome la modalidad de distribución de cuidados parentales que estaba vigente antes de la emergencia sanitaria.

Luego de analizar la cuestión, el juez Gabriel Tavip consideró la posición adoptada por el progenitor resultaba inadmisible. “Pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional. Esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos –delegando el ‘problema’ a la madre– denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial”, agregó.

Por esta razón, Tavip dispuso que el padre destine parte de sus ingresos para colaborar de manera económica a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana.

El plan de parentalidad que regía antes de la pandemia del Covid 19 establecía que el padre cuidaba a sus hijos dos días por semana y un fin de semana de por medio. Sin embargo, una vez declarado el aislamiento obligatorio, la madre asumió el cuidado permanente de los niños (salvo durante una semana).

En junio, la mujer tuvo que retomar su labor en forma presencial; pero sus ingresos no alcanzaban para pagar una persona que cuide a los niños durante los cinco días de la semana.

En tanto, su expareja adujo que le resultaba imposible para asumir el cuidado de los niños porque se encontraba “100% abocado a solucionar los problemas” de su empresa.

 “Una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida”, aseguró el magistrado.

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Fuente: fallo judicial

martes, 9 de marzo de 2021

JUSTICIA ROSARINA LE ORDENÓ QUE PAGUE A SU EX PAREJA POR TODAS LAS TAREAS DOMÉSTICAS QUE HIZO CUANDO CONVIVÍAN

 



La Justicia rosarina ordenó a un hombre a pagarle a su ex novia el equivalente en dinero de una parte de una casa y de un auto que compró cuando estaban en pareja. El magistrado entendió que la mujer aportó al enriquecimiento de su ex, con quien convivía, con los quehaceres del hogar entre otros aportes

La Justicia rosarina ordenó a un hombre a pagarle a su ex pareja por las tareas del hogar que ella realizó cuando estaban juntos. La Justicia Civil y Comercial entendió que esta mujer había aportado al enriquecimiento de su ex novio, con quien convivía, y colaborado en la compra de una casa y un auto. El hombre apeló el fallo que ahora deberá revisar la Cámara.

Con todo, el fallo del juez Marcelo Quaglia resulta casi revolucionario al considerar que el trabajo doméstico en una relación convivencial de pareja debe ser tenido en cuenta en términos económicos. En este caso, el demandado deberá pagarle el 25 por ciento del valor de mercado de una casa y  de un auto adquiridos cuando estaban juntos, entre 2010 y 2017.

La resolución afirma que “no cabe duda alguna que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble (y que) también colaboró a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar y el trabajo en el negocio de su padre, independientemente que le fuera remunerado”.

“El hogar organizado le permitía a este hombre trabajar con tranquilidad y aumentar su patrimonio. Llegaba a su casa después de una jornada de trabajo y encontraba la casa limpia y las compras hechas, todo lo que contribuía a su bienestar”, señaló la abogada patrocinante de la mujer, María Belén Marzetti, en contacto con el programa Radiópolis, que aclaró que además de las tareas domésticas, su clienta hacía aportes económicos con trabajos en su negocio familiar aunque reconoció que quien más contribuía en dineros, era el hombre.

“Las tareas vinculadas a los denominados «quehaceres del hogar», tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable –coincidió el juez en su fallo– Corresponde reconocer jurídicamente el esfuerzo que la actora puso tanto en construir la casa que sería el hogar que integraba el proyecto de vida en común de la pareja, como los ingresos que dieron alivio al demandado para adquirir, por ejemplo, su rodado”.

Con todo, el hombre se niega cumplir con el fallo y ya presentó la apelación. “No quiere pagar nada, niega que mi clienta haya hecho aportes en dinero aunque sí reconoció que se dedicaba . las tareas domésticas, quitándole todo valor”, contó la abogada. 

Fuente: Rosario3

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...