viernes, 25 de febrero de 2022

SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR LÍNEAS TELEFÓNICAS ,INTERNET y CABLE DEL DEUDOR ALIMENTARIO

 




Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria  establecida al progenitor moroso se estableció, al no estar registrado por su empleador  👇

Se resolvió: SE DISPUSO LA SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 🚗, LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR 📱 Y DE DEMÁS LÍNEAS TELEFÓNICAS 📞 Y EL SERVICIO DE INTERNET 👨🏼‍💻Y CABLE DEL DEUDOR ALIMENTARIO

 


Asi  lo dispuso  2l 27/10/21  el Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 1, Bell Ville,

El progenitor renunció a su empleo formal y no cuenta con un salario registrado, encontrándose sus siete hijos/as bajo la guarda de su abuela y abuelo

En nuestro ordenamiento jurídico se privilegia el cumplimiento de la cuota alimentaria para lo cual dispone una serie de medidas tendientes a que el alimentante efectúe el pago de las obligaciones alimentarias a su cargo.

Por la Convención de los derechos del niño, el Estado se encuentra obligado a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial efectiva en tiempo útil. Para ello,, el CCyC faculta al magistrado/a a imponer al alimentante incumplidor medidas conminatorias razonables para garantizar y asegurar la eficacia de las resoluciones (art. 553 del CCyC)

Las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses. El hecho de ser progenitores conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos

Fuente   JUZG. CIVIL 92-VICTORIA FAMÁ @jncivil92



lunes, 21 de febrero de 2022

¿PUEDO RECLAMAR ALIMENTOS EN FORMA RETROACTIVA?




 ¿PUEDO RECLAMAR  ALIMENTOS  EN FORMA RETROACTIVA?

  Primero hay que tener en cuenta que para hacer este reclamo retroactivo  hay que hacer un  RECLAMO FEHACIENTE

Y que es un reclamo fehaciente? Para decirlo en términos sencillos, es un reclamo “FORMAL por ejemplo  una CARTA DOCUMENTO.

Más allá de los muchos reclamos  y pedidos que en forma privada hayas hecho lo que necesitas es un documento que ponga un fecha y un día  para reclamar desde ese día y hacerlo retroactivo a esa fecha

Si no se hace así , el reclamo va a ser desde el día que estas pidiendo actualmente , o sea, desde la fecha de la Mediación o inicio de demanda

Esa es la fecha que en caso de no haber acuerdo en la mediación tomara  el juez para fijar la suma de los alimentos

Asi que te recomiendo que ante el incumplimiento no dejes de comunicarte y empezar a reclamar de INMEDIATO PARA PODER FIJAR ESA FECHA LO MAS PRONTO POSIBLE  y empezar a negociar  y conseguir los alimentos debidos

Si no reclamaste formalmente NO existe retroactivo a calcular.  


Verónica Velasco

Abogada- Mediadora⁣⁣

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨 𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐚:⁣⁣⁣⁣⁣⁣

𝐄𝐦𝐚𝐢𝐥: veronica.a.velasco@gmail.com

𝐂𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫: (+54) 341- 6011309

SEGUIME EN ISTAGRAM⁣⁣⁣⁣

jueves, 17 de febrero de 2022

TODO LO QUE TENES QUE SABER SOBRE EL JUICIO SUCESORIO

 


¿𝗤𝗨𝗜𝗘𝗡𝗘𝗦 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗖𝗘𝗦𝗜Ó𝗡 Los herederos y también los acreedores, quienes vendrán a reclamar lo que les corresponda.


¿𝗗Ó𝗡𝗗𝗘 𝗦𝗘 𝗜𝗡𝗜𝗖𝗜𝗔? En principio en los juzgados que correspondan al último domicilio que tuvo la persona fallecida. Esto quiere decir, que, si su último domicilio fue en Rosario, la sucesión va a tramitar ahí.

¿𝗤𝗨É 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗡𝗘𝗖𝗘𝗦𝗜𝗧𝗢?Partida de defunción del fallecido y partidas de nacimiento o matrimonio, que acrediten el vínculo con sus herederos. Si hubiera un testamento, también hay que presentarlo.

¿𝗖Ó𝗠𝗢 𝗘𝗦 𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗢? Inicialmente hay una serie de trámites comunes a todos los procesos sucesorios, y luego, dependerá si existe o no un testamento válido otorgado por la persona fallecida.

➡️Primero, se pedirá un informe que corrobore que esa sucesión no fue iniciada con anterioridad, y se realizará una publicación en el Boletín Oficial, informando que la sucesión está abierta, y si existieran más herederos o acreedores, podrán presentarse.
➡️Posteriormente, se pide al juez que dicte la “Declaratoria de herederos “Este es el documento que servirá para acreditar quiénes son los sucesores del fallecido. Con esto, queda finalizada la parte troncal del juicio sucesorio.
➡️Sin embargo, para poder vender, donar o hacer cesiones entre herederos y ser plenamente titulares de los bienes heredados, hay que hacer una inscripción (que también tendrá que ordenar el juez) en cada uno de los Registros que correspondan. Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad Inmueble, si se tratara de una casa.🏡.

SI TE PARECIÓ IMPORTANTE GUARDALO, DALE Y ARROBA A 2 PERSONAS A QUIEN PUEDA SERLE ÚTIL ESTA INFORMACIÓN

Contacto
📱Whatssap 3416011309

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...