sábado, 30 de septiembre de 2023

El Senado aprobó la ley contra la violencia de género digital

 


La norma incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales como otra forma de violencia machista. Y prevé medidas de protección que puede dictar la justicia.


El Senado votó por unanimidad la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos que generan la violencia y además establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las TICs para las mujeres. Pero no fue una sanción definitiva, aunque tenía media sanción de Diputados. El proyecto debe volver a la Cámara baja porque se cometió un error en Diputados al transcribir un artículo modificado y el texto que se envió al Senado llegó sin dos palabras (“participación política”); a la vez se le incorporó el término “telemática” como sinónimo de violencia digital. De todas formas, en lo sustancial no se le introdujo ningún cambio. Por esa razón, víctimas de este tipo de violencia, que vienen militando la norma, celebraron en las galerías del recinto legislativo como si se hubiera aprobado ya la ley. Entre ellas estuvo Olimpia Coral, la activista de México, cuyo testimonio puso en debate en ese país la temática y logró tipificar la conducta como delito además de establecer medidas educativas. “Este logro es el primer acto de justicia para nombrar lo que nos dijeron que por ser virtual no existía”.

Todavía no hay fecha de tratamiento en Diputados, se espera que se incluya en la sesión del 10 de octubre. La media sanción se votó a comienzos de julio por amplia mayoría: tuvo solo dos votos en contra y una abstención. En esa sesión se opusieron los libertarios Javier Milei y Victoria Villarroel y estuvieron ausentes José Luis Espert de JxC y Carolina Píparo, también de LLA.

"Esta aprobación en el Senado es una clara señal del consenso que existe en relación a que es necesaria la reforma legal. Y también muestra la fuerza transformadora de la militancia y los reclamos colectivos”, destacó a Página 12 la abogada especializada en Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo, María Julia Giorgelli.

En diálogo con este diario, la abogada Florencia Zerdá, integrante de la organización Género y TIC (GenTIC), también celebró el paso dado en el Senado y su aprobación “por unanimidad”. Se votó a las 2.30 de la madrugada. Obtuvo 52 votos afirmativos y ninguno en contra, tampoco abstenciones. “Es una gran noticia”, apuntó. Y expresó su deseo de que en dos semanas tenga sanción definitiva así, dijo, “se podrán otorgar medidas de protección para las mujeres que están sufriendo estas formas de violencia y generar políticas públicas en estos temas”.

¿Qué es la violencia digital de género?

La Ley Olimpia no es una normativa penal. Suma a la definición de violencia hacia las mujeres las distintas formas que se expresen de manera virtual. También contempla como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.

Un aspecto muy importante del texto es que establece que para la notificación de la medida de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan en otros procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.

No es delito

Todavía está pendiente discutir en el Congreso la penalización de la difusión no consentida de material íntimo, entre otras formas en las que se expresa la violencia digital, y que está contemplada en el proyecto conocido como “Ley Belén”, en homenaje a Belén San Román, una agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, viralizara un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla.

“Sin dudas es necesaria la creación de herramientas legales para mitigar las violencias en el espacio digital que impactan en la vida real", consideró Giorgelli.

En Argentina todavía las expresiones de la violencia digital no se consideran delito. Conductas como la “sextorsión” --que es una forma de chantaje en la que se amenaza a una persona con divulgar y hacer públicas imágenes o videos de su intimidad sexual-- o la difusión no consentida de material íntimo suelen quedar impunes o se las encuadra en figuras como la coacción pero la justicia tiende a archivar las denuncias. “Desgraciadamente son muy frecuentes y generan una gran afectación en las víctimas pero no se las castiga”, alertó Coral, sobre el vacío legal.

¿Qué establece la ley Olimpia?

* Realiza una serie de modificacioines a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erracidar la violencia contra las mujeres, sanccionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.

* Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.

* Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.

* Asimismo incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

* A la línea 144 a través de la cual el Estado brinda información y asesoramiento sobre los recursos disponibles para acompañar a víctimas de violencia de género, deberá sumarse un servicio multisoporte, no solo telefónico sino también digital y de acceso gratuito.

* Prevé la creación de un programa de alfabetización digital para las mujeres y buenas prácticas en el uso de las TICs.

* En las garantías del Estado, incorpora la gratuidad para realizar pericias informáticas. Entre las medidas preventivas que puede ordenar el o la juez interviniente se suma obligar a las plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan violencia digital.

* Contempla la posibilidad de notificación en los términos del artículo 122 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el cual más allá de que aleguen tener sus servidores en el extranjero, las plataformas o páginas web donde se alberguen contenidos denunciados deben darse por notificadas judicialmente.

martes, 12 de septiembre de 2023

Derecho a la identidad: SE AFILIO GRACIAS A SU HERMANA



Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la identidad.

En la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana.

 La demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el trámite.

 La media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello  deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

FALLO CON PERPECTIVA DE GENERO : COMPENSACIÓN ECONÓMICA

 


UN HOMBRE DEBERÁ PAGARLE 36 SALARIOS A SU EXPAREJA POR IMPEDIRLE ESTUDIAR Y TRABAJAR DURANTE LOS AÑOS QUE DURÓ LA RELACIÓN

La mujer, que sufrió violencia de género, tuvo que abandonar el hogar y quedó en situación de gran vulnerabilidad. “El desequilibrio patrimonial de la víctima se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura”, señaló el fallo

Un fallo con perspectiva de género en Corrientes dispuso que un hombre abone 36 salarios a su expareja, por haberle impedido estudiar y trabajar durante los nueve años que duró la relación entre ambos, informó hoy el Poder Judicial de la provincia.

La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, Carolina Macarrein “hizo lugar al pedido de compensación económica de una mujer que sufrió violencia de género mientras duró la relación, tuvo que abandonar el hogar y quedó en situación de gran vulnerabilidad”, detalla el informe que estableció el monto de acuerdo de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil (MVM).

De acuerdo al fallo, si el pago se efectuara el mes de septiembre de 2023, según el salario MVM, establecido en 118.000 pesos (ciento dieciocho mil), el condenado debería abonar la suma de 4.248.000 pesos (cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil).

Respecto del caso, se mencionó con el nombre ficticio de María a la demandante y precisó que la mujer “llegó al Juzgado cansada de vivir en casa de familiares y amigos durante tres meses, además de una situación de alta vulnerabilidad”.

“Decidió poner fin a una relación de muchos años marcada por la violencia y restricciones a su libertad, quedó sin posibilidades de pagar un alquiler y tuvo que dejar el hogar compartido porque no era de su propiedad”, detalla en el escrito el Poder Judicial provincial.

Asimismo, mencionó que la mujer había denunciado a su expareja, un efectivo retirado de la Prefectura Naval Argentina, por violencia de género, y que el mismo Juzgado había dispuesto una restricción de acercamiento.

Para establecer la compensación económica, la magistrada tuvo en cuenta que “el hombre posee un sólido ingreso económico, respaldado por la experiencia y desarrollo curricular y, por el contrario, la mujer, a lo largo de la vida en común, no trabajó nunca porque su pareja se lo impedía o le dificultaba esa posibilidad”.

“El desequilibrio patrimonial de María se ha ido consolidando a lo largo de la unión convivencial y se ha acentuado a extremos casi de inhumanidad luego de la ruptura”, afirmó la doctora Macarrein.

En tanto, sobre la expareja de María, la titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°4 de Corrientes, dijo: "Fue en detrimento de su independencia individual, que generó su actual situación de desempleo, de desamparo habitacional, de salud y de libertad”.

Finalmente, dadas las consecuencias negativas en el presente de María, debido a la situación planteada, la doctora Macarrein consideró en su fallo que corresponde abonarle la suma de 36 salarios del MVM

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miércoles, 6 de septiembre de 2023

PLAN DE COPARENTALIDAD COMPARTIDA



La Cámara Civil y Comercial de la Plata revocó un régimen de comunicación que daba pocos días al padre para cuidar a sus hijos. Aplicando perspectiva de género ,entendió que procedía un plan de coparentalidad donde se respete la igualdad entre progenitores


En un proceso ante los juzgados de familia, un juez aprobó un régimen de comunicación provisorio por medio del cual el hijo (nacido en 2022) compartiría con su padre los domingos de 10 a 16:30 hs y fin de semana de por medio el sábado de 10 a 16:30 hs y para el caso de su hija (nacida en el 2021) los domingos de 10 hs a 8 hs del día lunes y fin de semana de por medio los sábados de 10 hasta las 8 hs del lunes.

Sin embargo contra ese decisorio, el actor interpuso un recurso por entender que no se establecía una igualdad entre los progenitores respecto al tiempo compartido con sus hijos, ya que en la práctica se estaba favoreciendo a la madre al permitirle unicamente que solo 6 días al mes pasen con él mientras que la madre los cuidaría los restantes 24, lo que impedía forjar lazos y compartir con los restantes hijos, además de que el horario de retorno privilegiaba la guardería por sobre el padre y le obligaba a viajar cuatro veces al día desde Villa Elisa a La Plata para su cumplimiento, requiriendo en consecuencia que se establezca el régimen peticionado por su parte.

La causa, conocida como "F. M. J. c/ M. M. M. A. s/ Plan De Parentalidad (Legajo De Apelación)" se elevó ante la Sala I de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone se inclinaron por revocar la resolución de grado y fijar un plan de coparentalidad diferente contemplando mayor equivalencia de tiempo con cada progenitor.

El CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

 Entendieron que el plan provisorio apelado solo daba unos días al padre pero no asignaba a cada progenitor el cuidado cotidiano y la responsabilidad de asistir a sus hijos en sus actividades, lo que compone un plan de parentalidad, y puesto que el CCCN establece el principio de la coparentalidad para resguardar la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar sus proyectos de vida y de los cambios que se han producido en los roles establecidos en función del sexo, por lo que el CCCN derogó la preferencia materna para el cuidado de los hijos menores de 5 años por ser violatoria del principio de igualdad y contradictoria con el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.

Coincidieron en que “siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado cotidiano de sus hijos, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo derecho que al otro progenitor” ya que lo contrario “no solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar”

 

 No solo viola el derecho a la igualdad (art. 402 CCN) sino que replica un modelo patriarcal de distribución de tareas que pone a la mujer en el rol de "cuidadora", que replica discriminaciones que han marcado históricamente a nuestra sociedad y que el actual modelo de derechos humanos y democratización de las estructuras familiares intenta superar

 Por otro lado, remarcaron que el convenio incidía negativamente en las posibilidades de desarrollo personal y profesional de la madre, quien solo trabajaba 2 veces a la semana porque el resto de días se ocupaba de los niños, por lo que aplicando perspectiva de género, entendieron que debía prevalecer un régimen más igualitario y que permita también el adecuado contacto de los hijos con sus hermanos unilaterales.

De esta forma fijaron un nuevo régimen provisorio que aclararon podía ser modificado por ambas partes de mutuo acuerdo según las necesidades.


LA MADRE NO PUEDE PREDISPONER NEGATIVAMENTE

 


La Cámara Civil dispuso que una madre deberá abstenerse de predisponer negativamente a una menor previo al momento de vincularse con su hermano. En caso contrario, se designará una trabajadora social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un régimen provisorio de comunicación entre dos hermanos y dispuso que la progenitora deberá abstenerse de predisponer negativamente y, en caso contrario, se designará una perito Trabajadora Social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

En el caso se resolvió con carácter cautelar el régimen de comunicación provisorio entre una niña -5 años- y su hermano -2 años-, con costas a la madre. Ello en los autos “P., M. C. c/ L., A. s/medidas precautorias”.

También se dispuso que la progenitora debe abstenerse de predisponer negativamente a la menor al momento previo de vincularse con su hermano, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento fehacientemente acreditado, de designar una perito Trabajadora Social para supervisar los encuentros cuyos honorarios serán impuestos íntegramente a su cargo.

De este modo, los camaristas concluyeron que “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres”.

“En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito”, dijo el Tribunal de Alzada.

De este modo, los camaristas concluyeron que “sobreponer el interés del niño a cualesquiera otra consideración tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen las controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de los otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres”.

COMUNICACION DE PADRE E HIJA , SE SOLICITA QUE SE REANUDE EN FORMA PROGRESIVA

 


La Cámara Civil pidió reanudar -de forma progresiva- la comunicación entre el padre con su hija, con quien no tiene contacto desde hace siete meses.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil pidió reanudar -de forma progresiva- la comunicación entre el padre con su hija, con quien no tiene contacto desde hace siete meses.

En el caso, el padre pidió la reanudación del vínculo paterno-filial con su hija, sin embargo, en primera instancia se dispuso aguardar el resultado que arrojen las intervenciones del Cuerpo Interdisciplinario Forense y del Servicio de Psicología de la Cámara Civil. 

El progenitor sostuvo, además, que postergar la revinculación con su hija solo “refuerzan el daño, favorecen la estrategia de la madre y no constituyen impedimentos reales para rehabilitar el contacto parental, sobre todo cuando, con anterioridad, operaba un régimen de comunicación interrumpido por una denuncia falsa de la madre.” 

La Defensora de Menores expresó que, en función de los antecedentes que exhibía este expediente, no observaba motivos suficientes para continuar con la interrupción total del vínculo paterno-filial. En el caso no surgen informes que acreditasen que el progenitor ejerció violencia o abuso sobre la pequeña, sumado al archivo de la causa penal.

“En forma complementaria, allí consideramos necesario puntualizar que la situación conflictiva involucraba a los progenitores de la niña, actualmente separados, quienes debían intentar revertir la inercia que exhibía su disputa personal con la finalidad de evitar generar algún daño emocional a su hija”, explicó el Tribunal de Alzada.

Para los camaristas, “el régimen de comunicación beneficiaba primordialmente a los hijos y las hijas, por lo que concernía a la madre y al padre la exigencia de poner todo su empeño en acordarlo y respetarlo para mantener con la niña menor de edad relaciones afectuosas, cultivar una recíproca y sincera comunicación, y preservar su estado emocional que podría verse afectado con la ruptura del vínculo entre los mayores y el agravamiento de la situación litigiosa”.

Y añadió: “(…) Lo primordial en este tipo de cuestiones radicaba en satisfacer el derecho de todo niño o niña a preservar el vínculo con ambos padres tras la ruptura de la unión de los adultos, tal como lo establecía el art. 9° de la Convención sobre los Derechos del Niño, con la finalidad de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular”.

Para los camaristas, “el régimen de comunicación beneficiaba primordialmente a los hijos y las hijas, por lo que concernía a la madre y al padre la exigencia de poner todo su empeño en acordarlo y respetarlo para mantener con la niña menor de edad relaciones afectuosas, cultivar una recíproca y sincera comunicación, y preservar su estado emocional que podría verse afectado con la ruptura del vínculo entre los mayores y el agravamiento de la situación litigiosa”

UN NIÑO ADOPTADO POR DOS MUJERES

 


La Cámara Civil ordenó que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres. El menor fue concebido por uso de la Técnica de Inseminación Casera (TIC) y la ley actual no prevé a esta fuente de la filiación.


Las juezas de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenaron que un niño sea anotado como hijo de dos mujeres tras ser concebido por uso de la Técnica de Inseminación Casera (TIC).

Se trata de una acción con el fin de dictar una medida autosatisfactiva sustentada en los artículos 560, 561 y concordantes del Código Civil y Comercial, para que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires completar la inscripción del nacimiento del menor.

La pareja se conoció hace diez años y son pareja desde hace cinco, cuando comenzaron a convivir; y el niño fue concebido mediante técnicas de reproducción, por el método de inseminación asistida, realizado en su hogar y con gametos masculinos de un donante, quien, según informaron, no tiene voluntad procreacional.

La gestación se produjo con el uso de la TIC, la cual se realiza en la “intimidad, sin mediación médica, al contrario de lo que sucede en las técnicas de reproducción médicamente asistida, siendo una especie dentro del género inseminación artificial y caracterizada por la colocación del gameto masculino en el tracto genital femenino”, señala la causa.

En primera instancia se tuvo en cuenta que se trató de una técnica casera – sin intervención de un centro médico- y el donante suscribió una declaración jurada ante escribano público - se dejó constancia de la voluntad procreacional de las dos pretensas madres y de la falta de dicha voluntad de quien aportó el esperma-, todo ello ajeno a los supuestos de los artículos 560 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

En este escenario, las camaristas Silvia Patricia Bermejo y Beatriz Alicia Verón señalaron que los cambios sociales “siempre implican un desafío para el derecho, en tanto la ley escrita debe adaptarse a dar respuesta a los nuevos litigios, nacidos de contextos posteriores a su sanción”. 

Desde esta perspectiva, el Código Civil y Comercial de la Nación implicó un avance indiscutible en incorporar esas realidades a la ley. Por ejemplo, desde las formas de las familias, el prever a las uniones convivenciales, a los progenitores afín o como nueva fuente de filiación a las Técnicas de Reproducción Humana asistida así lo reveló. Sin embargo, la vida siempre muta y la sanción de una ley no hace más que reflejar una respuesta para los hechos antes sucedidos”, advirtieron. 

Para así concluir que “si bien la ley no prevé a esta fuente de la filiación y, en consecuencia, de esta forma de manifestación de voluntad, no hay obstáculo para que ante la falta de previsión expresa de la ley también pudiera anotarse en el Registro como constancia de la forma en la cual el niño nació”.

Para así concluir que “si bien la ley no prevé a esta fuente de la filiación y, en consecuencia, de esta forma de manifestación de voluntad, no hay obstáculo para que ante la falta de previsión expresa de la ley también pudiera anotarse en el Registro como constancia de la forma en la cual el niño nació”.

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