lunes, 12 de diciembre de 2022

LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCIÓN DEBE REALIZAR OBRAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ

 



El amparo lo presentó un trabajador municipal con discapacitad que es delegado.

La Justicia Laboral de Villa Constitución hizo lugar a un amparo y ordenó a la Municipalidad de esa ciudad al cese del comportamiento antisindical por omisión hacia un trabajador con discapacitad que es delegado.

Además, la condenó a ejecutar las obras para facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad motriz en un plazo de veinte días corridos y se iniciarán dentro del plazo máximo de diez días hábiles.

El trabajador con planteó una acción de amparo solicitando tutela judicial efectiva, tendiente a que se ponga fin a la obstrucción de la actividad laboral y sindical que desarrolla en la Municipalidad de Villa Constitución y se ordene la efectiva realización de las obras públicas comprometidas al efecto por el municipio.

Es trabajador municipal de planta permanente, ingresó en 1980 y la relación laboral se mantiene en la actualidad. Desde su ingreso se encuentra en situación de discapacidad por Polineuritis Severa de Miembros Inferiores con motivo de secuelas de Poliomielitis infantil.

Posee fuero gremial puesto que fue designado como delegado del personal, y que en su carácter de trabajador con discapacidad y también como representante gremial de personal, formuló a su empleadora un reclamo de accesibilidad a través de distintas notas en las cuales le requería el efectivo acceso a las distintas reparticiones de la Municipalidad con el objeto de poder llevar a cabo de manera efectiva el trabajo a su cargo como así también la labor sindical encomendada.

Manifestó que la estructura edilicia de la Municipalidad demandada impide el acceso a distintos ámbitos de la repartición respecto de aquellas personas que se encuentran en situación de discapacidad.

Desde el municipio comunicaron que los trabajos se iban a realizar, pero hasta el momento no se efectuaron.

La Municipalidad al contestar la demanda negó los hechos y afirmó que cumplió con la ley de accesibilidad de personas con movilidad reducida contando con una rampa de acceso en la entrada principal y baños para discapacitados, habiendo adecuado las oficinas a las necesidades de los agentes con capacidades diferentes. Destacó que si no se avanzó con más obras fue por la pandemia de Covid y que hubo que reasignar partidas presupuestarias para atender otras obras urgentes.
Consideró el juez laboral de Villa Constitución, Carlos Pellejero, que el municipio “reconoció que no realizó en tiempo las obras pedidas y reclamadas por el trabajador”.

Agregó el magistrado que “las obras de refacción a los fines de adaptar el edificio del municipio a las normas de accesibilidad fueron autorizadas por nota del 21 de septiembre de 2018 y de allí surge que demandarían aproximadamente diez días de ejecución, es decir un año y medio antes de la aparición de la pandemia mundial declarada por el virus de SARS COV 2”.

Puntualizó que “no hay duda entonces que estamos claramente ante un supuesto de mora de la administración con la consecuente vulneración de los derechos fundamentales de accesibilidad de una persona con discapacidad, lo que dificultó el necesario desenvolvimiento de aquella, amparada asimismo por la garantía sindical”.

Fuente Alberto Furfari

https://www.facebook.com/alberto.furfari

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