La resolución se adoptó desde una perspectiva de género.
Un Tribunal de Familia de
Rosario declaró su competencia territorial para entender en un divorcio a pesar
que el último domicilio conyugal es en la provincia de Córdoba.
La resolución se adoptó desde una perspectiva de
género.
Una mujer presentó revocatoria contra el decreto por el
cual según el último domicilio conyugal el trámite de divorcio debe efectuarse
en ese lugar. Sostuvo que es correcto que el último domicilio conyugal
denunciado pertenece a la provincia de Córdoba, por lo que correspondería al
juez con competencia territorial intervenir en el divorcio.
Sin embargo, denunció una serie de acontecimientos
de suma gravedad que sufrió junto a sus hijas que motivaron el cambio de
residencia a Rosario. En ese contexto de extrema violencia y vulnerabilidad
para las mujeres de la familia, una de ellas adolescente, solicitó la
flexibilización de las normas procesales sobre la competencia territorial en
base al control de constitucionalidad y convencionalidad del caso. Afirmó que
el decreto le obliga a trasladarse a la provincia de Córdoba a peticionar el
divorcio, al mismo lugar de donde se tuvo que ir por la violencia extrema
sufrida.
El Código Civil y Comercial asigna el conocimiento
de la acción de divorcio al juez del último domicilio conyugal o al del
demandado.
La mujer describió que las hijas nacieron en
Rosario y luego el matrimonio se trasladó a la provincia de Córdoba, donde
compraron una propiedad para vivir allí.
Durante la convivencia ella y sus hijas sufrieron
agresiones físicas y psicológicas. Con motivo de un episodio de extrema
gravedad les brindaron asilo en una casa de las monjas de la escuela donde
concurrían las menores. Permanecieron tres meses hasta finalizar el ciclo
lectivo y posteriormente retornaron a Rosario.
En la resolución los jueces del Tribunal de
Familia Nº 5, Ricardo Dutto, Sabrina Sansarricq y Milja Bojanich destacaron que
“lo expuesto encuadra en lo reglado por la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como
Convención de Belém do Pará, que prescribe “el derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia, que incluye, entre otros el derecho de la mujer a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación”.
Agregaron que “en los hechos la mujer y las hijas
se hallan intrínsecamente vinculadas a una situación de vulnerabilidad”.
Puntualizaron “la necesidad de juzgar con
perspectiva de género, con la convicción de que la independencia económica es
una condición ineludible para la autonomía de las mujeres y, por ende, para
alcanzar la plena igualdad entre los géneros, tanto en la esfera pública como
en la privada”.
También afirmaron que “el artículo 5 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer -ley 23.179- representa una norma jurídica única en el ámbito
internacional de los derechos humanos en la lucha contra la discriminación
sobre las mujeres, ya que supone adoptar una visión comprensiva de los
obstáculos a la igualdad y de los efectos perjudiciales que ésta impone. Además
prescribe un compromiso activo de las autoridades estatales en la erradicación
de todas las formas de discriminación actuando sobre las causas y el de la
opresión o la subordinación de las mujeres, que no son otros que puntos de
vista estereotipados acerca de lo que es masculino y femenino”.
Añadió el Tribunal que “es claro que la violencia
de género es un flagelo que afecta el ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres, y que, por la gravedad que reviste,
requiere, por parte de los Estados la adopción de diversas medidas de acción
positiva”.
Consideró el Tribunal de Familia de Rosario que
debe entender y aceptar la competencia territorial en el divorcio como una
forma de paliar y proteger a las víctimas y/o evitar la reiteración de
conductas violentas; garantizar y restablecer el pleno ejercicio de los
derechos; y aliviar los efectos colaterales de estos actos, que en el caso no
solo afectan a la mujer sino también a las hijas del matrimonio”.
En el mismo Tribunal de Familia tramitan los
alimentos que la mujer en representación de sus hijas reclama al cónyuge.
Fuente Alberto Furfari
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