miércoles, 30 de noviembre de 2022

TRIBUNAL DE FAMILIA DE ROSARIO SE DECLARÓ COMPETENTE EN UN DIVORCIO A PESAR DE QUE EL DOMICILIO DE LA PAREJA ERA EN CÓRDOBA

 



La resolución se adoptó desde una perspectiva de género.

Un Tribunal de Familia de Rosario declaró su competencia territorial para entender en un divorcio a pesar que el último domicilio conyugal es en la provincia de Córdoba.
La resolución se adoptó desde una perspectiva de género.

Una mujer presentó revocatoria contra el decreto por el cual según el último domicilio conyugal el trámite de divorcio debe efectuarse en ese lugar. Sostuvo que es correcto que el último domicilio conyugal denunciado pertenece a la provincia de Córdoba, por lo que correspondería al juez con competencia territorial intervenir en el divorcio.

Sin embargo, denunció una serie de acontecimientos de suma gravedad que sufrió junto a sus hijas que motivaron el cambio de residencia a Rosario. En ese contexto de extrema violencia y vulnerabilidad para las mujeres de la familia, una de ellas adolescente, solicitó la flexibilización de las normas procesales sobre la competencia territorial en base al control de constitucionalidad y convencionalidad del caso. Afirmó que el decreto le obliga a trasladarse a la provincia de Córdoba a peticionar el divorcio, al mismo lugar de donde se tuvo que ir por la violencia extrema sufrida.

El Código Civil y Comercial asigna el conocimiento de la acción de divorcio al juez del último domicilio conyugal o al del demandado.
La mujer describió que las hijas nacieron en Rosario y luego el matrimonio se trasladó a la provincia de Córdoba, donde compraron una propiedad para vivir allí.

Durante la convivencia ella y sus hijas sufrieron agresiones físicas y psicológicas. Con motivo de un episodio de extrema gravedad les brindaron asilo en una casa de las monjas de la escuela donde concurrían las menores. Permanecieron tres meses hasta finalizar el ciclo lectivo y posteriormente retornaron a Rosario.

En la resolución los jueces del Tribunal de Familia Nº 5, Ricardo Dutto, Sabrina Sansarricq y Milja Bojanich destacaron que “lo expuesto encuadra en lo reglado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, que prescribe “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye, entre otros el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
Agregaron que “en los hechos la mujer y las hijas se hallan intrínsecamente vinculadas a una situación de vulnerabilidad”.

Puntualizaron “la necesidad de juzgar con perspectiva de género, con la convicción de que la independencia económica es una condición ineludible para la autonomía de las mujeres y, por ende, para alcanzar la plena igualdad entre los géneros, tanto en la esfera pública como en la privada”.

También afirmaron que “el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -ley 23.179- representa una norma jurídica única en el ámbito internacional de los derechos humanos en la lucha contra la discriminación sobre las mujeres, ya que supone adoptar una visión comprensiva de los obstáculos a la igualdad y de los efectos perjudiciales que ésta impone. Además prescribe un compromiso activo de las autoridades estatales en la erradicación de todas las formas de discriminación actuando sobre las causas y el de la opresión o la subordinación de las mujeres, que no son otros que puntos de vista estereotipados acerca de lo que es masculino y femenino”.

Añadió el Tribunal que “es claro que la violencia de género es un flagelo que afecta el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres, y que, por la gravedad que reviste, requiere, por parte de los Estados la adopción de diversas medidas de acción positiva”.

Consideró el Tribunal de Familia de Rosario que debe entender y aceptar la competencia territorial en el divorcio como una forma de paliar y proteger a las víctimas y/o evitar la reiteración de conductas violentas; garantizar y restablecer el pleno ejercicio de los derechos; y aliviar los efectos colaterales de estos actos, que en el caso no solo afectan a la mujer sino también a las hijas del matrimonio”.

En el mismo Tribunal de Familia tramitan los alimentos que la mujer en representación de sus hijas reclama al cónyuge.

Fuente Alberto Furfari

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