jueves, 10 de noviembre de 2022

DIPUTADOS APROBÓ EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

 La Cámara baja le dio media sanción al proyecto de ley para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios –RENDAM–. El texto avalado unificó varias iniciativas en el debate en comisión, entre las que se destacan la de la actual titular de Diputados, Cecilia Moreau, y la de los diputados Julio Cobos, Roxana Reyes, Jimena López y Paula Oliveto.

Durante la votación, el registro de deudores alimentarios fue aprobado por 225 afirmativos, 1 negativo y 0 abstenciones. El objeto de la norma es “implementar una base de datos unificada del territorio nacional que contenga toda la información de los deudores alimentarios morosos inscriptos en los registros de las distintas jurisdicciones”.




Asimismo, el texto establece que será registrada en el RENDAM a “toda persona obligada al pago de cuota alimentaria provisoria o definitiva que se encuentre en mora por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento”.

Como miembros informantes, hicieron uso de la palabra Lucas Godoy (FdT), quien resaltó que la finalidad es “estipular algunas medidas restrictivas que generen impedimento” y buscar mecanismos para “compeler y exhortar al cumplimiento de esta obligación”.

Desde Evolución Radical, Carla Carrizo, aseguró que “esta ley no es contra nadie, sino exigir que sea más difícil que se viole el derecho a la alimentación”. La diputada Roxana Reyes (UCR), por su parte, valoró la norma que “reivindica la política porque llega a ese sector de la infancia vulnerada que está esperando respuestas”.

Puntos centrales del proyecto

De acuerdo a la iniciativa aprobada, el ReNDAM tendrá por objeto "la conformación de una base de datos unificada y dinámica, con soporte digital de acceso público y gratuito, de los/las deudores/as alimentarios/as morosos/as de todo el territorio nacional inscriptos/as en los registros jurisdiccionales y/o a solicitud de autoridad judicial competente".

La inscripción en el ReNDAM se dará cuando la persona obligada al pago de cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, incumpliera con el pago en tiempo y forma. Mientras que, para la baja, una vez acreditado el pago de lo adeudado el/la juez/a o tribunal correspondiente deberá ordenar la baja de la inscripción dentro de los cinco días hábiles posteriores.

Asimismo, los registros de las distintas jurisdicciones deberán "notificar al ReNDAM toda alta, baja o modificación en el plazo establecido en el instrumento de adhesión, el cual no puede superar los cinco días hábiles de ocurrido el hecho que lo cause".

  • El proyecto plantea una serie de impedimentos para quienes estén inscriptos en este registro, de manera que distintas instituciones u organismos no les otorguen "la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito; inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales; otorgamiento o adjudicación, a título oneroso, de viviendas sociales o cesión de los derechos emanados de las mismas; expedición o renovación de pasaporte; solicitud de licencia para conducir o su renovación; habilitación para la apertura de comercio o industria; e inscripción a matrícula de colegios profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública", entre otros.

Espert votó en contra

El liberal José Luis Espert (Avanza Libertad) dijo que "un deudor alimentario que de manera deliberada no provee del sustento de sus hijos. Es un ser directamente execrable. Traer una vida al mundo y no hacerse cargo de él es impropio de alguien que se considera ser humano".

"Para un deudor alimentario le deben caber los peores calificativos porque no hacerse cargo de la vida que uno trajo a este mundo de forma voluntaria", opinó.

Sin embargo, según consignó parlamentario.com, luego dijo: "Nosotros en esta casa no estamos para impartir justicia, sino para legislar. Temo decirles que nuevamente estamos a punto de sancionar una ley que colisiona con otras y en este caso es inconstitucional". 

  • Según explicó, la Constitución en su artículo 71 inciso 12 establece que "los Códigos de Fondo son atribución del Congreso Federal" y el artículo 121 establece que "queda para las provincias los códigos procesales", por lo que remarcó que la "naturaleza de este proyecto es procesal. No corresponde a este Congreso Nacional legislar en materia procesal porque violamos la Ley de Leyes".

LEE AQUÍ EL PROYECTO DE LEY

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