jueves, 1 de septiembre de 2022

Cuota alimentaria: un fallo obligó a ajustarla con la misma fórmula que se usa para los alquileres




Un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el dinero de la cuota alimentaria que un padre debe depositar para su hijo menor debe ajustarse de forma anual en línea con el mismo índice interanual que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) utiliza para definir el aumento de los alquileres.

Se trata de un fallo judicial inédito, que brindaría una solución paliativa a un problema cotidiano en la vida de muchas madres separadas que deben lidiar con el incumplimiento del pago correspondiente a los gastos de los hijos por parte de los padres.

 

Hasta ahora, lo que ocurre en la mayoría de los casos es que la Justicia fija un monto mensual que debería aportar el progenitor que no convive (o no lo hace mayormente) con los hijos, para equiparar los gastos destinados a su crianza y bienestar. Sin embargo, no solo resulta moneda corriente que ese pago se realice de manera irregular o insuficiente, sino que difícilmente ese monto se ajusta al ritmo del crecimiento inflacionario.

 

Qué plantearon los jueces en su fallo

Los jueces plantearon que con esta medida buscan “reducir ese efecto inflacionario” que deja desactualizada la cuota alimentaria muy rápidamente. Sin ir más lejos, un estudio del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), demostró que solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria en tiempo y forma.

 

Si bien el fallo fue emitido por los jueces José Benito y Claudio Kiper el 5 de agosto pasado, la medida entró en vigencia este martes. En el texto fundamentaron que no hay ningún impedimento legal por el cual la cuota alimentaria no debería estar regulada aplicando un índice o fórmula basada en la inflación.

 

Es la primera vez que la Justicia contempla el contexto socioeconómico y los aumentos de precios para establecer la cuota alimentaria y sus correspondientes variaciones anuales. Se trata de una tendencia que habían comenzado a implementar de manera aislada algunos jueces de familia, desde hace dos años.

 

El pronunciamiento judicial tiene efecto solo entre las partes involucradas en el caso. Aún así, implica un primer reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas alimentarias.

 

El caso

La determinación de los jueces Kiper y Benito se logró luego de que una mujer apelara el fallo obtenido en primera instancia, mediante el que se había determinado que su expareja —el demandante— debía abonar en concepto de pensión alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos, monto que  debería ser en función del gasto de cobertura médica.

 

La mujer apeló, argumentando que el fallo inicial “no guardaba ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país”. El mayor impacto se daba en los alimentos y en la cuota mensual de la obra social, ya que el progenitor había modificado el plan de la prepaga al más económico sin aviso previo.

 

Estela Díaz, ministra de Géneros de la Provincia, celebró la sentencia, pero remarcó que en la mayor parte de los casos “el Poder Judicial suele ser parte del problema”, debido a la lentitud de sus resoluciones y que "la mayoría de las veces se definen cuotas que ni están indexadas".

Marianela Pierobon, abogada especialista en derechos de familia y co-coordinadora del Programa de Género y Sexualidades de la UNR en la Facultad de Derecho, sobre los efectos que tiene este pronunciamiento judicial. “El fallo es importante porque es de una Cámara, no es de un Juzgado de Primera Instancia, que resuelve de esta manera aplicar este índice de aumento de los alquileres, sino que es una Cámara. Y los fallos de Cámara siempre tienen mayor influencia que los de Juzgados de Primeras Instancias”, destacó.👇


La sentencia judicial tiene efecto sólo entre las partes involucradas. De todas maneras, para la abogada significa un avance en el reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas alimentarias. “El tema de la cuota alimentaria y del derecho alimentario que tienen niñas, niños y adolescente es una problemática central que hoy tenemos en nuestro país y que entiendo no es abordado de una manera contundente y con fines resolutorios. Hoy en este contexto inflacionario que vivimos tenemos que buscar y alcanzar nuevos mecanismos para que esas cuotas alimentarias no sean cuotas testimoniales, es decir, que no sea un monto de plata determinado que no alcanza a cubrir ni una semana de las necesidades de los niños y niñas”.

En la misma línea, la especialista en derechos de familia aseguró que “se trata de un fallo judicial inédito”, que brindará una solución paliativa a un problema cotidiano en la vida de muchas madres separadas que deben lidiar con el incumplimiento del pago correspondiente a los gastos de los hijos por parte de los padres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...