Un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el dinero de la cuota alimentaria que un padre debe depositar para su hijo menor debe ajustarse de forma anual en línea con el mismo índice interanual que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) utiliza para definir el aumento de los alquileres.
Se trata de un fallo judicial inédito, que brindaría una
solución paliativa a un problema cotidiano en la vida de muchas madres
separadas que deben lidiar con el incumplimiento del pago correspondiente a los
gastos de los hijos por parte de los padres.
Hasta ahora, lo que ocurre en la mayoría de los casos es que
la Justicia fija un monto mensual que debería aportar el progenitor que no
convive (o no lo hace mayormente) con los hijos, para equiparar los gastos
destinados a su crianza y bienestar. Sin embargo, no solo resulta moneda
corriente que ese pago se realice de manera irregular o insuficiente, sino que
difícilmente ese monto se ajusta al ritmo del crecimiento inflacionario.
Qué plantearon los
jueces en su fallo
Los jueces plantearon que con esta medida buscan “reducir
ese efecto inflacionario” que deja desactualizada la cuota alimentaria muy
rápidamente. Sin ir más lejos, un estudio del Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), demostró que solo
una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con
los ingresos de la cuota alimentaria en tiempo y forma.
Si bien el fallo fue emitido por los jueces José Benito y
Claudio Kiper el 5 de agosto pasado, la medida entró en vigencia este martes.
En el texto fundamentaron que no hay ningún impedimento legal por el cual la
cuota alimentaria no debería estar regulada aplicando un índice o fórmula
basada en la inflación.
Es la primera vez que la Justicia contempla el contexto
socioeconómico y los aumentos de precios para establecer la cuota alimentaria y
sus correspondientes variaciones anuales. Se trata de una tendencia que habían
comenzado a implementar de manera aislada algunos jueces de familia, desde hace
dos años.
El pronunciamiento judicial tiene efecto solo entre las
partes involucradas en el caso. Aún así, implica un primer reconocimiento de la
necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas
alimentarias.
El caso
La determinación de los jueces Kiper y Benito se logró luego
de que una mujer apelara el fallo obtenido en primera instancia, mediante el
que se había determinado que su expareja —el demandante— debía abonar en
concepto de pensión alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos, monto
que debería ser en función del gasto de
cobertura médica.
La mujer apeló, argumentando que el fallo inicial “no
guardaba ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro
país”. El mayor impacto se daba en los alimentos y en la cuota mensual de la
obra social, ya que el progenitor había modificado el plan de la prepaga al más
económico sin aviso previo.
Estela Díaz, ministra de Géneros de la Provincia, celebró la
sentencia, pero remarcó que en la mayor parte de los casos “el Poder Judicial
suele ser parte del problema”, debido a la lentitud de sus resoluciones y que
"la mayoría de las veces se definen cuotas que ni están indexadas".
La sentencia judicial tiene efecto sólo entre las partes involucradas. De todas maneras, para la abogada significa un avance en el reconocimiento de la necesidad de considerar el contexto económico a la hora de establecer cuotas alimentarias. “El tema de la cuota alimentaria y del derecho alimentario que tienen niñas, niños y adolescente es una problemática central que hoy tenemos en nuestro país y que entiendo no es abordado de una manera contundente y con fines resolutorios. Hoy en este contexto inflacionario que vivimos tenemos que buscar y alcanzar nuevos mecanismos para que esas cuotas alimentarias no sean cuotas testimoniales, es decir, que no sea un monto de plata determinado que no alcanza a cubrir ni una semana de las necesidades de los niños y niñas”.
En la misma línea, la especialista en derechos de familia aseguró que “se trata de un fallo judicial inédito”, que brindará una solución paliativa a un problema cotidiano en la vida de muchas madres separadas que deben lidiar con el incumplimiento del pago correspondiente a los gastos de los hijos por parte de los padres.
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