Se desestima el pedido de limitar la capacidad de un adulto mayor de 88 años, incoado por dos de sus hijas
El hombre convive con su tercera hija y estuvo un
tiempo residiendo en un geriátrico debido a una fractura de fémur y expresó que
pasó demasiado tiempo encerrado y que no quiere terminar allí su existencia y
que quiere terminar sus días en una casa rodeado de su familia
La evaluación interdisciplinaria dio cuenta de
deterioros propios de la edad, descartando cuestiones de salud mental
El Defensor Público Curador -Lembergier- solicitó
el rechazo de la acción, argumentando de NO PUEDE ASOCIARSE LA VEJEZ CON UN
PROCESO JUDICIAL DE RESTRICCIÓN AL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD. El Sr. R. afronta
sus limitaciones con la debida colaboración de su hija conviviente, por lo cual
no existe razón alguna para que el Estado, en este caso el servicio de justicia,
interfiera en su vida
En el marco de la Convención Interamericana sobre
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la magistrada
Mónica Fernández afirma que el hombre tiene ciertas limitaciones leves, acordes
a su edad, que no interfieren en su cotidianeidad.
En la extensa entrevista mantenida con él, pude
advertir que es una persona lúcida y está perfectamente ubicado en tiempo y
espacio, interacciona con el entorno, puede expresar claramente su voluntad y
deseos y conoce y comprende el alcance de sus decisiones
El hombre está en una etapa de la vida que debería
transcurrir con tranquilidad, sin zozobras, con la mayor plenitud posible y
siendo respetado en toda su dimensión personal. Cabe exhortar a las hijas para
que, en lo sucesivo, dejen de lado la contienda familiar y se preocupen en
velar por la salud y bienestar de su padre, debiendo ser este el norte que guíe
su actuación
Juzg.
Nac. Civ. N° 84, 27/05/22
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