viernes, 3 de junio de 2022

SER ANCIANO NO ES SER INCAPAZ



Se desestima el pedido de limitar la capacidad de un adulto mayor de 88 años, incoado por dos de sus hijas


El hombre convive con su tercera hija y estuvo un tiempo residiendo en un geriátrico debido a una fractura de fémur y expresó que pasó demasiado tiempo encerrado y que no quiere terminar allí su existencia y que quiere terminar sus días en una casa rodeado de su familia

La evaluación interdisciplinaria dio cuenta de deterioros propios de la edad, descartando cuestiones de salud mental

El Defensor Público Curador -Lembergier- solicitó el rechazo de la acción, argumentando de NO PUEDE ASOCIARSE LA VEJEZ CON UN PROCESO JUDICIAL DE RESTRICCIÓN AL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD. El Sr. R. afronta sus limitaciones con la debida colaboración de su hija conviviente, por lo cual no existe razón alguna para que el Estado, en este caso el servicio de justicia, interfiera en su vida

En el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la magistrada Mónica Fernández afirma que el hombre tiene ciertas limitaciones leves, acordes a su edad, que no interfieren en su cotidianeidad.

En la extensa entrevista mantenida con él, pude advertir que es una persona lúcida y está perfectamente ubicado en tiempo y espacio, interacciona con el entorno, puede expresar claramente su voluntad y deseos y conoce y comprende el alcance de sus decisiones

El hombre está en una etapa de la vida que debería transcurrir con tranquilidad, sin zozobras, con la mayor plenitud posible y siendo respetado en toda su dimensión personal. Cabe exhortar a las hijas para que, en lo sucesivo, dejen de lado la contienda familiar y se preocupen en velar por la salud y bienestar de su padre, debiendo ser este el norte que guíe su actuación

Juzg. Nac. Civ. N° 84, 27/05/22













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