viernes, 13 de mayo de 2022

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS, CITACIÓN A LOS ABUELOS MATERNOS, ADMISIBILIDAD, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.




 La Plata, 29/03/2022

Juzg. Civil 92-Victoria Famá

 

Se admitió la pretensión de los abuelos paternos de incorporar al proceso de alimentos a los abuelos maternos

 

El tribunal señaló que “la pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso como accionados a los abuelos maternos, obligados del mismo grado, debe acogerse pues se dan los presupuestos de la acumulación de pretensiones”

 

”El art. 668 CCCN permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados. Por lo que sería ilógico que si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir al demandado traerlos al proceso”

 

El mismo principio de economía procesal -reforzado en el caso con otros postulados vinculados a la flexibilidad procesal en materia de familia, principio de instrumentalidad de las formas, acceso a la justicia, y la tutela judicial efectiva y eficiente como servicio que debe brindar la Administración de Justicia- permite traer al proceso a permite demandar conjuntamente a todos los obligados del mismo grado. Ello no retrasará la satisfacción del derecho alimentario desde que se puede fijar alimentos provisorios, como ha sucedido en el caso”

 

 “el art 546 CCCN señala que "incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance"

 

Sin perjuicio de lo resuelto en el fallo, no debemos olvidar que los abuelos maternxs generalmente colaboran en especie con la madre en el cuidado de sus nietos y nietas, ocupándose de múltiples tareas que tienen un valor económico

AQUI EL  FALLO👇 

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