La Plata, 29/03/2022
Juzg. Civil
92-Victoria Famá
Se admitió la
pretensión de los abuelos paternos de incorporar al proceso de alimentos a los
abuelos maternos
El tribunal señaló
que “la pretensión de los abuelos paternos demandados, de citar al proceso como
accionados a los abuelos maternos, obligados del mismo grado, debe acogerse
pues se dan los presupuestos de la acumulación de pretensiones”
”El art. 668 CCCN
permite demandar a los abuelos conjuntamente con el padre para evitar el tiempo
que insume tramitar dos procesos, sin discriminar un límite de demandados. Por
lo que sería ilógico que si el actor puede demandar a los 4 abuelos, prohibir
al demandado traerlos al proceso”
“El mismo principio de economía
procesal -reforzado en el caso con otros postulados vinculados a la
flexibilidad procesal en materia de familia, principio de instrumentalidad de
las formas, acceso a la justicia, y la tutela judicial efectiva y eficiente
como servicio que debe brindar la Administración de Justicia- permite traer al
proceso a permite demandar conjuntamente a todos los obligados del mismo grado.
Ello no retrasará la satisfacción del derecho alimentario desde que se puede
fijar alimentos provisorios, como ha sucedido en el caso”
“el art 546 CCCN señala que "incumbe al
demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de
igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con
él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar
a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los
alcance"
Sin perjuicio de lo
resuelto en el fallo, no debemos olvidar que los abuelos
maternxs generalmente colaboran en especie con la madre en el cuidado de sus
nietos y nietas, ocupándose de múltiples tareas que tienen un valor económico
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