viernes, 6 de mayo de 2022

LENGUAJE CLARO EN LAS SENTENCIAS

 


A partir de un nuevo protocolo de actuación, los juzgados de Niñez de Córdoba recurrirán a la oralidad y al lenguaje claro en procesos de adopción. Cuando involucren a menores tampoco deberá utilizarse abreviaturas.

El Poder Judicial de Córdoba tiene nuevo Protocolo de Actuación del Fuero de Niñez y Adolescencia. El mismo establece la posibilidad de implementar una instancia oral en los procesos de adopción con la finalidad de agilizar el trámite y disminuir sus plazos.

“Resulta de gran utilidad que todas las acciones y prácticas llevadas a cabo en el marco de los procesos de Niñez y Adolescencia sean sistematizadas, homogeneizadas, formalizadas y difundidas a través de un Protocolo de Actuación, en pos del acceso a una tutela judicial efectiva, respetuosa tanto de los tiempos y derechos de los NNA en condiciones de vulnerabilidad, como de los derechos de sus progenitores vinculados a un efectivo acceso a la justicia”, señala la resolución del STJ.

Se dispone que luego de escuchar en audiencia a todas las partes involucradas, el tribunal interviniente, de considerarlo pertinente, podrá leer la parte resolutiva de la sentencia de adopción, en un lenguaje claro y sencillo, ante los niños, niñas o adolescentes (NNA) y las personas que pretenden adoptar.

Asimismo, en todos los procesos que involucren a menores deberá utilizarse un lenguaje claro, sin abreviaturas, como también se deberá procurar “preservar la identidad" de los niños "evaluando la posibilidad de anonimizar sus datos como inicializar sus nombres”.

También estipula que al concentrar en un mismo acto la lectura de las pruebas incorporadas al expediente, la recepción de las testimoniales ofrecidas y la escucha de NNA y de los pretensos adoptantes, se podrá lograr una mayor celeridad en la resolución de éstos procesos, respetando los lineamientos establecidos en los Tratados de Derechos Humanos y en la Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Por último, se fijaron pautas para dar mayor celeridad a la articulación de los operadores judiciales con el Registro Único de Adoptantes, y también criterios de actuación, ante la necesidad de recurrir a convocatorias públicas de personas interesadas en asumir la guarda adoptiva de NNA que hayan sido declarados “en situación de adoptabilidad”.

PROTOCOLO


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