lunes, 2 de mayo de 2022

JUSTICIA DE FAMILIA DE ROSARIO PRIVÓ DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL A UN PADRE




La mujer, que inició la acción tuvo una hija fruto de la relación con un hombre. Sostuvo en la demanda que “desde el nacimiento de la niña la indiferencia a su existencia caracterizan la conducta del hombre quien prácticamente no la conoce y a quien su hija tampoco reconoce como tal”.

Destacó que el padre jamás se preocupó por el bienestar de la menor, nunca le brindó afecto ni amor y en lo económico sus cumplimientos fueron esporádicos y jamás voluntarios, siempre a costa de iniciar acciones judiciales.

Aseguró la madre que tampoco se interesó por la alimentación, vestimenta ni educación de la hija.

Hace 10 años la mujer inició una relación de pareja con otro hombre. Desde un primer momento asumió el rol de padre para con su hija brindándole contención afectiva y satisfaciendo todas sus necesidades.

Primero fue su familia de origen quien la contuvo emocional y económicamente, y luego fueron ella y su actual pareja los únicos que se dedicaron plenamente al cuidado de la menor, que tiene cubiertas sus necesidades.

La jueza del Tribunal  Familia n°5 de Rosario Milca Bojanic afirmó en la resolución que “la reforma del Código Civil y Comercial mantiene el criterio subjetivo de imputación de abandono, al reiterar que el caso se configura aún cuando queda bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero”.

Puntualizó lo escrito en un Manuel de Derecho de Familia: “el abandono es entendido por la doctrina como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes”.

Señaló la magistrada que “se advierte la despreocupación y desentendimiento absoluto del progenitor respecto del cuidado personal de su hija, de sus necesidades, así como de brindarle afecto y contención durante su crecimiento”.

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