La mujer, que inició la acción tuvo una hija fruto de la
relación con un hombre. Sostuvo en la demanda que “desde el nacimiento de la
niña la indiferencia a su existencia caracterizan la conducta del hombre quien
prácticamente no la conoce y a quien su hija tampoco reconoce como tal”.
Destacó que el padre jamás se preocupó por el bienestar de
la menor, nunca le brindó afecto ni amor y en lo económico sus cumplimientos
fueron esporádicos y jamás voluntarios, siempre a costa de iniciar acciones
judiciales.
Aseguró la madre que tampoco se interesó por la
alimentación, vestimenta ni educación de la hija.
Hace 10 años la mujer inició una relación de pareja con otro
hombre. Desde un primer momento asumió el rol de padre para con su hija
brindándole contención afectiva y satisfaciendo todas sus necesidades.
Primero fue su familia de origen quien la contuvo emocional
y económicamente, y luego fueron ella y su actual pareja los únicos que se
dedicaron plenamente al cuidado de la menor, que tiene cubiertas sus
necesidades.
La jueza del Tribunal Familia n°5 de Rosario Milca Bojanic afirmó en
la resolución que “la reforma del Código Civil y Comercial mantiene el criterio
subjetivo de imputación de abandono, al reiterar que el caso se configura aún
cuando queda bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero”.
Puntualizó lo escrito en un Manuel de Derecho de Familia:
“el abandono es entendido por la doctrina como el desprendimiento de los
deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de
crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se
configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de
esos deberes”.
Señaló la magistrada que “se advierte la despreocupación y
desentendimiento absoluto del progenitor respecto del cuidado personal de su hija,
de sus necesidades, así como de brindarle afecto y contención durante su
crecimiento”.
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