jueves, 7 de abril de 2022

PADRE DEBERÁ REINTEGRAR EL GASTO EFECTUADO POR LA MADRE PARA LA CELEBRACIÓN DEL CUMPLEAÑOS DE SU HIJO




 Partes: B. M. L. s/

Tribunal: Juzgado de Familia de Tigre

Sala/Juzgado: I

Fecha: 10-feb-2022

Se ordena al progenitor el reintegro de una suma de dinero a favor de la madre, en concepto del gasto afrontado para la celebración del cumpleaños del hijo.

Sumario:

1.-Si bien el festejo de cumpleaños del hijo resulta un gasto previsible en tanto el niño cumple años todos los años, no siempre el festejo será igual y por ello, más allá de su previsibilidad y al no estar contemplado en la cuota provisoria, consiste en un gasto extraordinario a cargo de los progenitores.


2.-Los alimentos extraordinarios pueden o no abarcar aspectos comprendidos en los conceptos que comprende la cuota ordinaria; dichos gastos excepcionales parten de su imprevisibilidad, pero sin embargo, existen supuestos en que la necesidad futura puede ser previsible y hasta resulta posible considerar que sin duda se presentará, y sin embargo dicha previsibilidad no le hace perder al alimentista el derecho de reclamar el alimento extraordinario si surge claramente de las actuaciones que no se la tuvo a la vista cubrir la misma con la cuota ordinaria.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Tigre, 10/2/2022

Y VISTOS: A fin de resolver el pedido de reintegro de gastos extraordinarios.

CONSIDERANDO:

Primero) I. Que con fecha 14 de octubre de 2021 la Sra. B.M.L pide se le reintegre la suma de $11.168 en concepto del gasto afrontado por su parte para la celebración del cumpleaños de su hijo.

Explica que el 11 de octubre su hijo cumple años y que, por un acuerdo directo efectuado entre el niño y su padre, la celebración del cumpleaños fue organizada por el progenitor en «Escape Site» ubicado en Nordelta. Que si bien el demandado efectúo la reserva del salón, no se hizo presente en el lugar el día estipulado y tampoco abonó la reserva efectuada.

Ante dicha circunstancia y con ayuda de terceros, la actora abonó el importe correspondiente a fin de no tener que suspender el evento del niño, quien ya se encontraba junto a todos sus amigos.

Que por la actitud irresponsable, premeditada, sorpresiva, intempestiva, maliciosa del progenitor, quien conoce perfectamente sus limitaciones económicas, violó el principio de buena fe del que deriva el principio de «confianza» ya que generó la expectativa de responsabilizarse del festejo de cumpleaños del niño.

Por ello, en el entendimiento de que se trata de una erogación extraordinaria en beneficio del hijo en común y consentida por el demandado, solicita se intime al Sr. B a reintegrar el 50% de lo abonado por su parte. Solicita asimismo se libre oficio al salón Escape Site A.R.L. (Av. del Puerto ., Nordelta) a los efectos de que informe a nombre de quién se encontraba la reserva efectuada para el día 11/10/21.

II. El 18 de octubre de 2021 acompaña comprobantes de tickets de gastos efectuados en Color Factory S.R.L ($7080), Escape Site ($ 11.600 y $ 800) y un comprobante de pago por mercado pago ($2.855).

III. El 18 de octubre de 2021 se ordena correr traslado al Sr.B.P.D por el plazo de 5 (cinco) días.

IV. El 29 de octubre de 2021 el Sr. B contesta el traslado conferido.

Niega categóricamente las manifestaciones realizadas por la actora. Manifiesta que jamás acordó con la Sra. B la realización de un festejo en el salón «Escape Site» y que desconoce dicho lugar. Asimismo, desconoce la documentación acompañada por la contraparte aduciendo que resultaría ser una «reserva» por no haber intervenido en la producción de la misma.

Refiere que en el mes de septiembre se contactó con la Sra. B a fin de coordinar la realización de una única fiesta de cumpleaños para su hijo. Que en dicha oportunidad la actora le indicó que sólo accedería a tal circunstancia si él abonaba la totalidad de los gastos del festejo. Dado que no contaba con los fondos para tal gasto sin la ayuda de la actora, ante la consecuente imposibilidad de arribar a un acuerdo, la única alternativa posible a su criterio era que cada progenitor realizara una fiesta de cumpleaños para el niño por separado.

Destaca que la actora no aportó dinero alguno para la fiesta de cumpleaños que él organizó, por lo que resultaría por demás injusto e ilegítimo que se le atribuyan los gastos extraordinarios en que la Sra. B incurrió por voluntad propia y sin consultar.

Solicita en consecuencia se rechace el pedido realizado por la parte actora en cuanto al reintegro de gastos extraordinarios.

V. El 21 de octubre de 2021 se ordena librar el oficio solicitado por la parte actora a «Escape Site» a los efectos de que informe a nombre de quién se encontraba la reserva efectuada para el día 11/10/21, el valor del evento contratado e indique sobre la veracidad de los tickets acompañados.

VI. El 07 de diciembre de 2021 el salón «Escape Site» contesta el oficio e informa que la reserva se encontraba a nombre de P.B por el importe de $ 12.400.Adjunta tickets por la suma de $800 y $ 11.600 y comprobante de pago por la suma de $ 11.600.

VII. El 1ro de febrero de 2021 la parte actora solicita se intime al Sr. B. a reintegrar el importe de $11.168 correspondiente al 50% de la erogación afrontada por su parte, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art. 645 del CPCC, a su exclusivo costo.

VII. El 07 de febrero de 2022 pasan las actuaciones a resolver.

Segundo) I. La parte actora solicita como cuota extraordinaria de alimentos el reintegro del 50% de lo abonado por el festejo del cumpleaños de su hijo.

II. Que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, en el curso de la vida, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes. La cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (conf. C. Nac. Civ., 23/2/2012, en autos «C., K. A. y otros v. Q., C. M. s/alimentos») .

Los alimentos extraordinarios pueden o no abarcar aspectos comprendidos en los conceptos que comprende la cuota ordinaria. Dichos gastos excepcionales parten de su imprevisibilidad, pero sin embargo, existen supuestos en que la necesidad futura puede ser previsible y hasta resulta posible considerar que sin duda se presentará, y sin embargo dicha previsibilidad no le hace perder al alimentista el derecho de reclamar el alimento extraordinario si surge claramente de las actuaciones que no se la tuvo a la vista cubrir la misma con la cuota ordinaria (Confr. Bossert, Gustavo A., Régimen Jurídico de los Alimentos, Editorial Astrea, ps. 485 y ss.).

III.Que de las constancias de autos surge que existe una cuota provisoria de alimentos que no contempla los gastos de cumpleaños del hijo.

Si bien resulta un gasto previsible en tanto el niño cumple años todos los años, no siempre el festejo será igual. Por ello, más allá de su previsibilidad y al no estar contemplado en la cuota provisoria, entiendo que consiste en un gasto extraordinario a cargo de los progenitores.

IV. Que pesa sobre ambos progenitores la obligación alimentaria, la que comprende -entre otras- la satisfacción de las necesidades de los hijos por esparcimiento (arts. 659 y 659 CCyCN)

V. Pese a la categórica negación del progenitor, con la prueba informativa agregada en autos se encuentra acreditado que el Sr. B realizó la reserva del salón «Escape Site» por la suma de $ 12.400.

Asimismo con los comprobantes que acompaña la actora se acreditan gastos del festejo por la suma de $9.935.

Habiendo sido el propio Sr. B quien reservó el Salón, los argumentos por él brindados para eximirse del pago carecen de asidero. Por ende, y siendo que la obligación alimentaria se encuentra en cabeza de ambos progenitores, considero adecuado establecer que dicho gasto extraordinario sea abonado, tal como lo pide la parte actora, en un 50% cada uno.

En consecuencia, RESUELVO I. Hacer lugar al pedido de fijación de cuota extraordinaria de alimentos por el festejo de cumpleaños del hijo, estableciendo su monto en $ 22.335.

II. Disponer que dicho gasto extraordinario debe ser afrontado en un 50% por cada progenitor. (art. arts. 659 y 659 CCyCN y jurisp. citada)

III. Intimar al Sr. B.P.D a que en el plazo de 5 (cinco) días de notificado deposite en la cuenta de la actora el 50% del gasto extraordinario efectuado, es decir la suma de $11.167, bajo apercibimiento de ejecución (art. 645 del CPCC)

IV. Atento la oposición deducida, las costas por el presente se imponen al Sr. B.P.D (arts. 68 y 69 del CPCC).

V. Regular honorarios a la letrada patrocinante de la actora Dra. Silvia N. Piaggio (Tomo . Folio . C.A.P., CUIT n° .) en la suma de . (.) JUS y al letrado patrocinante del demandado Dr. Santiago Jose Vera Menin (CASI T. F ., CUIT .) en la suma de . (.) JUS. ambos con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 9, 16 , incs. b,g,i y j, 54 y ccs. ley 14967).

Dra. Sandra Fabiana Veloso

Juez

Juzgado de Familia n°1 Tigre

Fuente Microjuris

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