Seguramente muchas veces escuchaste hablar del progenitor afín y no sabes a quien se refiere.
Quizás suene un término no muy común pero en la
práctica lo vemos a diario y ahora te vas a dar cuenta:
✴️Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien
tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
✴️Con esta figura el Código incorpora a las familias ensambladas
convierte en un pariente por nexo “socioafectivo”, muchas veces, incluso, llega
a ocupar una centralidad mayúscula y con responsabilidades más relevantes que
la de los progenitores negligentes o ausentes.
Los progenitores
afines, aún frente a la ruptura de convivencia o matrimonio, pueden ser
obligados a sufragar una cuota alimentaria en favor de los hijos de su ex
cónyuge o ex conviviente. Dicha prestación será EXCEPCIONAL, de carácter
asistencial y subsidiario.
✴️Asimismo, el cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la
crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos
relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante
situaciones de urgencia.
✴️El progenitor a cargo del hijo puede delegar en su cónyuge o
conviviente, es decir en el progenitor afín, el ejercicio de la responsabilidad
parental. SÓLO CUANDO, no estuviera en condiciones de ejercerla en forma plena
por razones de viaje, enfermedad o incapacidad, y siempre que no exista la
posibilidad de ser ejercida por el otro progenitor, o ello no fuera
conveniente.
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
𝐚:
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