Ante el incumplimiento de la cuota
alimentaria establecida al progenitor
moroso se estableció, al no estar registrado por su empleador 👇
Se resolvió: SE DISPUSO
LA SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR 🚗, LA SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR 📱 Y DE DEMÁS LÍNEAS TELEFÓNICAS 📞
Y EL SERVICIO DE INTERNET 👨🏼💻Y CABLE DEL DEUDOR
ALIMENTARIO
Asi lo dispuso 2l 27/10/21 el Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 1, Bell
Ville,
El progenitor renunció
a su empleo formal y no cuenta con un salario registrado, encontrándose sus
siete hijos/as bajo la guarda de su abuela y abuelo
En nuestro ordenamiento jurídico se privilegia el
cumplimiento de la cuota alimentaria para lo cual dispone una serie de medidas
tendientes a que el alimentante efectúe el pago de las obligaciones
alimentarias a su cargo.
Por la Convención de los derechos del niño, el
Estado se encuentra obligado a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio
de los derechos de los niños, niñas y adolescente con una tutela judicial
efectiva en tiempo útil. Para ello,, el CCyC faculta al magistrado/a a imponer
al alimentante incumplidor medidas conminatorias razonables para garantizar y
asegurar la eficacia de las resoluciones (art. 553 del CCyC)
Las relaciones de familia poseen principios
rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado de los miembros de su
núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se
encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses. El hecho de
ser progenitores conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la
protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
como sujetos de derechos
Fuente
JUZG. CIVIL 92-VICTORIA FAMÁ @jncivil92
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