miércoles, 8 de septiembre de 2021

Prestación alimentaria por ley

 


Se presentó un proyecto para establecer por ley un sistema nacional de prestación alimentaria básica parental y un registro nacional de deudores alimentarios. La iniciativa ingresó a Diputados y fue girado a las comisiones de Justicia y Familias, Niñez y Juventudes.

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para la creación del sistema nacional de prestación alimentaria básica parental y, además, un registro nacional de deudores alimentarios.

La iniciativa, que fue girada a las comisiones de Justicia y Familias, Niñez y Juventudes, establece una prestación alimentaria básica parental consiste en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago. “En ningún caso la aplicación de ese porcentaje podrá resultar en una suma inferior para cada hijo/hija a la Canasta Básica Total (CBT) y sus equivalencias que, por género, edad y región publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, dispone el texto impulsado por la diputada María Jimena López.

Según el proyecto, en los casos de hogar monoparental o monomarental el/la progenitor/a que asuma de hecho el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes se presentará ante la Autoridad de Aplicación y peticionará informalmente la registración de esa situación y consecuente riesgo alimentario.

Se establece como "Prestación Alimentaria Básica Parental" por un niño, niña o adolescente el 20% del ingreso bruto mensual que perciba por todo concepto el obligado, por el/la segundo/a un 10% adicional, por el/la tercer/a un 3% adicional, por el/la cuarto y sucesivos un 2% adicional. El texto también instituye los obligados a retener estas sumas.

A su vez, se propone la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este registro, según el proyecto, será público y estará a disposición de todos aquellos que le requieran información.

Proyecto de ley

 

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