viernes, 25 de junio de 2021

ORDENAN A UN HOMBRE ABONAR ALIMENTOS PROVISORIOS A FAVOR DE SU EXPAREJA EMBARAZADA

 



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de primera instancia que impuso a un hombre el pago de alimentos provisorios a favor de una mujer que cursa el séptimo mes de embarazo.

En el caso “V. M., I. del C.c. Z., J. F. s/ Art. 250 CPC – incidente familia”, una mujer explicó que convivió con su pareja desde 2015 y que sufrió varios episodios de violencia de género, lo que derivó en el cese de la convivencia en mayo de 2020.

Pero, pese a ello, la relación afectiva entre ambos continuó, y producto de esa relación quedó embarazada, por lo que ante la negativa del hombre de hacerse cargo de su hijo, solicitó una cuota provisoria de alimentos.

En su planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la solicitud, pero luego hizo lugar al pedido tras un recurso de revocatoria de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, por lo que fijó una cuota de $5000, en concepto de alimentos provisorios, por el plazo de tres meses.

El demandado interpuso un recurso de apelación. Al comenzar a analizar el caso, la Sala M recordó que el artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

Por su parte, agregó que la ley 26.061 reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada (arts. 18 y 37, inc. c).

En ese sentido, para las juezas María Isabel Benavente y Gabriela Iturbide, se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo (el que alcanzará con un certificado médico) y, sumariamente, la filiación.

En esta clase de casos es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre (o madre) de la persona por nacer.

Como se trata de alimentos provisorios, es decir, que revisten el carácter cautelar, debe demostrarse la "verosimilitud" del vínculo invocado, cuya evaluación deberá realizar el juez en cada caso, debiendo privilegiar la atención de la necesidad impostergable de la persona por nacer, agregaron.

Y añadieron: “Es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre -o madre- de la persona por nacer”.

En este caso, la actora acompañó una ecografía que daba cuenta de que cursaría un embarazo de 7.6 semanas al 2 de octubre de 2020 y según la denuncia ante la OVD, la convivencia con el demandado habría empezado en el 2015 y cesado el 25 de mayo de 2020, oportunidad en que se retiró del hogar que compartían por episodios de violencia de género. Sin perjuicio de ello, expuso que la relación afectiva continuó hasta el 17 de septiembre de 2020.

El demandado reconoció la relación convivencial que mantuvo con la actora, aunque destacó que la ecografía adjuntada revelaba que el embarazo tuvo lugar después de cesar la convivencia.

Pero para las juezas, “la prueba de la existencia del embarazo y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora constituyen antecedentes que justifican prima facie la procedencia del pedido”.

Es cierto que el embarazo se inició unos meses después del cese de la convivencia. Sin embargo, la propia actora, al efectuar la denuncia ante la OVD, mencionó expresamente que las relaciones sentimentales continuaron luego de la ruptura, lo que no fue negado por el demandado”, agregaron las magistradas.

No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación.

Por tanto, las endebles críticas formuladas por el demandado serán rechazadas”, dijeron las juezas al ratificar el fallo de primera instancia.

En el artículo “Cómo hacer una demanda de alimentos”, publicado en Temas de Derecho explicó que los alimentos provisorios son “una forma específica de anticipación de la tutela pretendida”.

El artículo 544 del CCyCo. establece que “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

Es decir, son -en esencia- una anticipación de los efectos de la futura sentencia. Se trata de la misma obligación, no de algo diverso, pero que debe cumplirse de manera temprana, para poder hacer frente a las necesidades del alimentado.

Por ello, al momento de pedirlos, si bien no se habrá diligenciado aun la prueba que se ofrece, creemos que será necesario indicarle al juez, al menos mínimamente, cuales son los elementos fundamentales que rodean al caso, para que -dentro del ámbito de cognición superficial característico de este tipo de análisis- pueda establecerse una cuota provisional”, enfatizó el experto.

Por lo demás, existe una norma específica, para los alimentos provisorios en el caso de hijo extramatrimonial no reconocido; en tal supuesto, debe acreditarse sumariamente el vínculo.

Amén de ello, y trascendiendo lo anticipatorio, existen también previsiones vinculadas con las medidas cautelares que podrá peticionar el alimentado, para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos.

Aquí rigen las normas propias de las medidas cautelares, según cuál sea la peticionada.

A tenor de lo prescripto por el artículo 665, la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.

Aquí la legitimación activa no se perfila tan nítida; creemos que la mujer embarazada no reclama para sí, sino en representación del hijo por nacer, en los términos de los artículos 24, inciso a), y 101, inciso a), del CCyCo”, remarcó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los hermanos deben cubir la cuota alimentaria

  Una mujer inició un proceso por alimentos donde requirió una cuota alimentaria provisoria equivalente al 150% de un SMVM (hoy $202.800) pa...