viernes, 9 de abril de 2021

INCUMPLIR CON LA CUOTA ES VIOLENCIA

 



La Justicia pampeana consideró que el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género. El fallo advirtió que la conducta del progenitor "limita los recursos económicos” de la mujer que legalmente le corresponden a su hijo.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa concluyó que el “incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género”, en el marco de una causa donde se fijó en primera instancia una cuota mensual de solo 3 mil pesos.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de alimentos entablada por la madre del menor contra el progenitor y la abuela paterna. Se determinó la contribución alimentaria en la suma de 3 mil pesos -con una actualización del 10 por ciento semestral- a cargo del padre e impuso en caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, la obligación a la abuela.

La magistrada de grado fundamentó su decisorio en que las partes discutieron en la instancia de mediación el monto y que no hay aporte de prueba que demuestre gastos diarios, actividades o situación actual del joven para modificarlo.

La sentencia fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el valor de la cuota alimentaria estipulada por entender que "no es adecuada ni suficiente" para cubrir las necesidades básicas del adolescente. La mujer percibe la asignación familiar de ANSES y que se desempeña como empleada doméstica de forma irregular, siendo la “única en afrontar la crianza y manutención”.

En el caso, la Cámara de Apelaciones pampeana destacó que el hombre se encontraba debidamente notificado, pero no se presentó en la causa, al igual que la abuela paterna. Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas destacaron, asimismo, que “el hecho de haber arribado a un acuerdo en la mediación judicial y no haber dado cumplimiento al mismo, demostrando una vez más, el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones”.

La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la Sra. L.E.B.”, advirtieron los camaristas, ya que “limita los recursos económicos” de la mujer que “legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del hijo de ambos”.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.

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Fuente: Diario judicial

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