Con fundamento en la obligatoriedad de la aplicación de esa perspectiva en materia judicial, un padre fue obligado a continuar aportando la cuota alimentaria para su hijo mayor de edad con discapacidad, además de un aumento al 30% de sus haberes para la misma.
Con fundamento en la
obligatoriedad de la aplicación de esa perspectiva en materia judicial, un
padre fue obligado a continuar aportando la cuota alimentaria para su hijo
mayor de edad con discapacidad, además de un aumento al 30% de sus haberes para
la misma.
En autos "O. P. K. Y OTRO/A C/ V. C. A. S/ ALIMENTOS", la Sala
I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora modificó la decisión de la
instancia de grado, haciendo lugar a la petición de mantenimiento de la cuota
alimentaria en favor de V., C. F. pese a haber alcanzado este la mayoría de
edad y debiendo extenderse la cuota alimentaria más allá de los 21 años en
virtud de la situación de discapacidad en que se encuentra.
La sentenciante de
primera instancia condenó al demandado al pago de una pensión alimentaria
mensual en favor de su hijo C. F. en el equivalente del 20% de los ingresos que
por todo concepto percibe, deducidos únicamente los descuentos obligatorios de
ley. Asimismo, fijó el monto de la cuota alimentaria en favor de L. P. en el
equivalente al 10% de sus ingresos. Mandó a practicar liquidación respecto de
los alimentos devengados durante la tramitación del proceso y hasta los 21
años.
Contra dicha forma de
resolver, las coactoras O. y V. interpusieron sendos recursos de apelación
afirmando que la magistrada de la anterior instancia no observó la situación de
discapacidad de C. F, y que en virtud de dicha circunstancia no corresponde
fijar un límite temporal para la obligación alimentaria a cargo del demandado
(hasta los 21 años).
Por otra parte, se
quejó en cuanto al monto de la cuota fijada, entendiendo que el porcentaje
resuelto es escaso para cubrir las necesidades de su hijo. A su vez, consideró
agraviante la modificación efectuada por la magistrada en la aclaratoria de
fecha 30/06/20, por la cual se modificaron las sumas mínimas de las cuotas
alimentarias fijadas.
Por
su parte el demandado destacó que las sumas fijadas por la magistrada resultan
ser exactamente las peticionadas por la actora en su escrito de demanda, por lo
cual entiende que las mismas no pueden resultar en un agravio.
Fuente: diario judicial
Verónica Velasco
Abogada- Mediadora
𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚𝐜𝐭𝐨𝐬
𝐩𝐫𝐞𝐯𝐢𝐨
𝐦𝐞𝐧𝐬𝐚𝐣𝐞
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