¿PORQUE?
DIGO QUE ES NOVEDOSO ESTE FALLO?
PORQUE
EL DEMANDADO SE HALLABA EN EL
EXTRANJERO Y FUE NOTIFICADO POR WHATSAPP
1.-El juez de primera instancia había
desestimado pedido de la
actora, de notificar la fijación de alimentos provisorios del mediante el sistema de WhatsApp.
Consideró que esa vía no reúne las formalidades necesarias para la
construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz
y seguro del proceso.
2.- Por lo que
la actora inicio la Apelación Señala que el tiempo que demorará una
notificación por vía de exhorto internacional en las condiciones sanitarias
actuales, incluso con la posibilidad latente de que la misma tenga resultado
infructuoso, atenta contra la efectiva tutela de los derechos que aquí se
discuten.
3 .- No hay
que olvidar que se estaban pidiendo ALIMENTOS PROVISORIOS DE UN NIÑO que tienen
por finalidad afrontar las necesidades esenciales y que en razón de su
naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados ( sumado que era en época de
emergencia sanitaria que implicaba más tiempo )
5.- Por consiguiente, corresponde autorizar
la notificación por medio del servicio de WHATSAPP de la resolución que fija
los alimentos provisorios, bajo responsabilidad de la parte actora y por el
plazo que corresponda al número de celular que informe la solicitante, bajo su
responsabilidad, como correspondiente al alimentante.
Pero si no fue factible hacerla por WhatsApp se enviara un
correo electrónico (al correo de la demandada
que denuncie la actora) adjuntando en archivo PDF el contenido indicado
Por
todo lo expuesto, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y
habilito notificar via por vía WhatsApp
o por e-mail, de considerarlo conveniente
la resolución condenatoria de alimentos provisorios o definitivos en
favor del niño
Seguime en instagram https://www.instagram.com/?hl=es-la
No hay comentarios:
Publicar un comentario