Así se pronunció un juez
PCyF porteño al condenar a un hombre que ejercía violencia psicológica sobre su
ex pareja y le revisaba todas las conversaciones en su celular. “La realidad
demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a
controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía”,
recalcó el fallo.
Un hombre
fue condenado a tres meses de prisión en suspenso por el delito de violación de
privacidad en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica,
económica y física, bajo la modalidad de violencia doméstica, luego de que la Justicia
porteña comprobara que le quitó el teléfono celular a la víctima para revisarle
todas sus conversaciones.
El fallo
fue dictado por el juez Pena, Contravencional y de Faltas nº 10, Pablo Casas,
quien aplicó perspectiva de género al caso, no sólo al fijar la condena sino
también a la hora de desestimar los argumentos de la defensa del imputado,
tendientes a desacreditar a la víctima.
Según se
desprende del expediente, en el que también se condenó al agresor a ocho días
de arresto como autor responsable de la contravención de maltrato doblemente
agravado por el género y el vínculo, el imputado llegó a juicio luego de que
empezara a incomodar a su pareja cuando arribó a su domicilio, preguntándole
“¿con quién estabas?”, “¿dónde estabas?” y “¿qué hacías sola por la calle?”.
Para luego arrebatarle su celular y revisarlo “para determinar con quién había
estado”
“En ese
momento – continuó detallando la acusación- la denunciante le pidió que se
fuera de su domicilio. Ante ello, él la tomó de las muñecas y le torció la mano
sin causarle lesiones. Luego, en la cama, con su rodilla le presionó el cuello
y le refirió frases tales como “puta”, “perra”, “no sos nada”, “cínica” e
“hipócrita”. Todo ello durante un período de aproximadamente dos horas”.
Estos
hechos, según la fiscalía actuante, fueron constitutivos de dos delitos
diferentes. La primera de las conductas detalladas fue encuadrada en la figura
de violación de la privacidad, prevista y reprimida por el artículo 153 del
Código Penal, mientras que la segunda en la figura contravencional de maltrato
agravado por el género y el vínculo, prevista y reprimida por los artículos. 53
y 53 bis incs. 5 y 7, del Código Contravencional.
Mientras
tanto, la defensa del acusado se inclinó por una estrategia tendiente a atacar
directamente a la víctima: el contexto conflictivo, la supuesta mala
administración de comunicación que le hacía “percibir” la realidad de forma
“diferente”, lo que fue criticado por el juez, para quien esa postura estaba
cargada de “estereotipos basados en el género que tenían como objetivo probar
el estilo de vida, en particular el conocido estereotipo de “mala madre”.
El control de la mujer y la violación de
secretos
La prueba
ventilada en el expediente dio cuenta de una situación de sometimiento por
parte de la mujer para con el imputado. La víctima declaró que quedó
embarazada, y posteriormente perdió ese embarazo, lo que desató que el acusado
le refiriera que no servía ni para tener hijos, que “estaba podrida por dentro.
Además,
el hijo de la pareja declaró ante profesionales que su papá “le había hackeado
el celular”, mientras que una conocida de la pareja confirmó que la mujer
padecía de violencia psicológica. Esta situación de de violencia de género en
el ámbito de su domicilio también fue detectada por el personal de la Oficina
de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyos
profesionales confeccionaron un informe en el que “observaron indicadores de
violencia física, psicológica, y simbólica”.
Con
todo ese caudal probatorio, Casas determinó la culpabilidad del imputado por
todas las maniobras traídas al debate, en un fallo en el que enciende las luces
de alarmas respecto de las situaciones de abuso y control a las que son
sometidas las personas cuando sus parejas le exigen poder revisar sus
conversaciones.
En este aspecto, para encuadrar la conducta en el
ámbito del artículo 153 del Código Penal, Casas sostuvo que el bien jurídico
protegido por la norma es el derecho a la privacidad “tipificando las lesiones
a la privacidad realizadas mediante la utilización de otros medios de comunicación
tan arraigados en las nuevas sociedades de la información y de la vigilancia,
donde la privacidad queda mucho más expuesta a cualquier intromisión de
terceros (arts. 18, 19 y 33 CN)”.
Asimismo, esa violación de la privacidad se veía
agravada por el contexto de violencia de género en el que estaba sometida la
víctima. “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de
género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a
consumir su autonomía, mediante la intromisión en sus ámbitos de privacidad”,
ponderó el magistrado.
En ese sentido, el juez Casas señaló que en este
tipo de situaciones la consideración de la mujer como objeto de posesión del
varón se traduce, en los hechos, “en un ejercicio de dominio por parte de este
último en todos los espacios de desarrollo individual de la mujer, con el fin
de anularlos y gobernarlos”.
En otro de los considerandos de la sentencia
condenatoria, el titular del Juzgado PCyF nº 10 remarcó: “El mandato del amor
romántico (bajo el slogan del te celo porque te quiero, entre otros) y la
vigilancia del cuerpo de la mujer, especialmente del cuerpo de la mujer
considerado desde un punto de vista sexual, se potencia con la tecnología. El
control del celular es parte de la apropiación de la pareja”.
El magistrado entendió que en el caso la mujer fue
víctima precisamente de una acción de estas características, cuando el
imputado, tras increparla por las avanzadas horas en las que regresaba a su
hogar, le arrebató su teléfono celular con el objeto de revisar sus
conversaciones privadas.
El fallo añade que el delito de violación de
secretos se consumó cuando, sin el consentimiento de la víctima, es decir de
manera indebida, el imputado accedió a la cuenta de “un aplicación de
comunicación electrónica” de la mujer “y revisó las conversaciones que
había mantenido con una amiga”. Esto fue probado con “las recriminaciones que
realizó a la víctima por compartir con su amiga ciertas cuestiones que no le
contaba a él”.
“Esta acción configura el delito de violación de la
privacidad, que fue consumado en este caso como una forma de control por parte
del agresor de género en perjuicio de la víctima, invadiendo un espacio en
relación al cual ella tenía una razonable expectativa de privacidad, reconocida
constitucional y normativamente”, resumió Casas.
Fuente: Diario Judicial
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