lunes, 26 de octubre de 2020

EMPRESA Y EMPLEADO DEBEN PAGAR LOS ALIMENTOS EN FORMA CONJUNTA

 

Un juez de Familia de Córdoba declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por la deuda alimentaria de un empleado, y le aplicó a la empleadora una multa por incumplir una orden judicial.    

La responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos"

En la causa “I., M. A. c/ A., V. L. – Régimen de visitas - Contencioso”, el Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró a una empresa solidariamente responsable por la deuda en concepto de alimentos que pudiera mantener uno de los empleados. y aplicó a la firma una multa en concepto de astreintes por incumplimiento de la orden judicial.

Dadas las características de la empresa -una pyme comercializadora de frutas y verduras que opera en el Mercado de Abasto de Córdoba- el juez que dictó la sentencia, Gabriel Tavip, consideró a la hora de establecer el monto de la multa 40 jus, es decir, 61.067,20 pesos.


 La empresa demandada recibió un oficio que ordenaba la retención de la cuota alimentaria equivalente a un porcentaje de los ingresos que percibe el empleado. Pese a ello, hubo meses en los que se realizó la retención de la cuota, pero no se efectuó el depósito correspondiente en el banco. 

De esta forma, el juez pudo constatar la existencia de un incumplimiento de la manda judicial destinada a la retención de la prestación alimentaria, que habilita la aplicación de la responsabilidad solidaria de la empresa.

La resolución expresa que la demandada no actuó “con la diligencia necesaria que deben tener como empleadores, teniendo especial consideración que se trataba del depósito de una mesada alimentaria”.

El magistrado insistió en que “la responsabilidad social que tienen las personas que cuentan con empleados en relación de dependencia resulta de suma atención, cuando se trata de cumplir deberes jurídicos que se vinculan con derechos humanos básicos como son los alimentos a niños y adolescentes”.

Por otro lado, afirmó que se le impuso a la PYME empleadora una obligación de informar, en un plazo determinado y se le hizo saber de manera específica y concreta el apercibimiento que acarrearía la falta cumplimiento de la orden judicial.

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