jueves, 8 de octubre de 2020

DERECHO A ELEGIR GERIÁTRICO




La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín modificó una sentencia en la que se ordenó a OSDE cubrir la internación de una afiliada de 82 años con Alzheimer en el hogar solicitado.

“Si bien la Ley 24.901 establece como requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, en el caso es posible estimar acreditado que la internación de la afiliada no resulta ser una ‘elección’ de la beneficiaria o su familia, sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades que padece” afirmaron los magistrados.

En autos “C. M. V. c/ OSDE s/ prestaciones médicas”, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada la cobertura de la internación de la afiliada en el hogar solicitado.

Para así resolver, los magistrados Juan PalboSalas y Marcos Morán afirmaron que de la evaluación interdisciplinaria efectuada por la demandada se desprende que la afiliada presentaba antecedentes de hipotiroidismo, osteoporosis, dislipemia, deterioro cognitivo tipo Alzheimer, afasia y requería asistencia permanente para actividades de la vida diaria, higienización y en la preparación de alimentos y su administración, ya que no se alimentaba sola.

La representación letrada de la actora cuestionó la sentencia de grado al entender que la categorización efectuada en la sentencia resultaba errónea, en tanto el centro asistencial en el que se encontraba internada la afiliada se otorgaban servicios de Hogar con Centro de Día.

Asimismo, consideró que correspondía que se reconociera un adicional del 35% sobre los valores establecidos en el Nomenclador, en concepto de dependencia, puesto que la afiliada requería supervisión y asistencia para todas las actividades de la vida diaria y necesitaba un acompañante permanente, conforme lo acreditaba su certificado de discapacidad.

Por su parte, se agravió la demandada, expresando que el ejercicio del derecho a la salud se encontraba reglamentado por distintas normas, de conformidad con lo establecido por el Art. 28 de la Constitución Nacional.

En este sentido, indicó que la ley 24.901 garantizaba la cobertura total de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, siempre que resultaran procedentes y acordes a los lineamientos establecidos en la norma.

Afirmó que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo.

Los jueces Marcos Moran y Juan Pablo Salas hicieron lugar al reclamo de la accionante y reconocieron un adicional de 35% sobre los valores fijados en la sentencia de grado, conforme el nomenclador nacional.

“Si bien la Ley 24.901 establece como requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, en el caso es posible estimar acreditado que la internación de la afiliada no resulta ser una ‘elección’ de la beneficiaria o su familia, sino una consecuencia del avance propio de las enfermedades que padece” afirmaron los magistrados.

Los jueces entendieron que corresponde tener por acreditada la dependencia completa de terceros por parte de la amparista, por lo que cabe modificar la sentencia de grado reconociendo un adicional de 35% sobre los valores fijados en el fallo, conforme el nomenclador nacional.

 FALLO

Fuente Diario Judicial

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