miércoles, 22 de julio de 2020

UN TÍO DEBERÁ HACERSE CARGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA QUE NO PAGA SU HERMANO

Inédito: un tío deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria que ...


El fallo es inédito en el país. La jueza explica su decisión.

Había antecedentes de abuelos que deben hacerse cargo de la manutención de sus nietos, pero jamás de un tío que deba hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus sobrinos, porque su hermano no les pasa un peso.
Esto sucedió en Salta. Es un fallo inédito.
La jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, fue quien emitió ese fallo. Aclaró que se trata de una situación excepcional el caso en que un tío deberá abonar a favor de sus dos sobrinos el concepto de cuota de alimentos provisoria. Además es una medida provisoria, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.
La jueza sostuvo el menor en cuestión no cuenta ni con abuelos maternos ni paternos, ni hermanos grandes. Detalló, además, que fue el tío quien se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar, y quien además dijo que existen otros parientes que están en mejor situación que él para colaborar con los alimentos.
“Cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre”, dijo.
El tío sólo se hará cargo de la cuota alimentaria de ahora en adelante, no de toda la deuda que tiene el padre de sus sobrinos.

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