En Córdoba, una jueza de familia tomó una novedosa decisión ante
un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija. Se trata de María Alejandra
Mora, quien ordenó la suspensión de la licencia de conducir del hombre y
le prohibió renovarla hasta que se ponga al día con los dos años que
adeuda.
"La
ley faculta a los jueces para que podamos disponer de medidas razonables para
logar el cumplimiento de la cuota alimentaria, es una norma versátil que está
abierta a la creatividad de los abogados y de las partes", dijo a Cadena
3 la magistrada, responsable del Juzgado de Familia de 8° Nominación
de la ciudad de Córdoba.
En
su declaración, Mora reveló que su decisión estuvo basada en un pedido de la
madre de la nena, quien "a través de su abogada" le pidió al Tribunal
"que se lo emplace al señor a que cumpla con la cuota alimentaria y que de
no hacerlo se aplique la medida de la suspensión de la licencia de conducir o
la prohibición de la renovación".
Y
justificó que "como el progenitor ni siquiera contestó pese a estar
debidamente notificado", se le terminó pegando donde más le duele, según
el criterio de su ex pareja.
"La
finalidad es lograr persuadir al alimentante para que cumpla con la cuota.
En este caso, la señora es la que mejor lo conoce y puede saber qué medida afecta
los intereses de él para lograr el cumplimiento de la prestación
alimentaria", explicó.
Al
respecto, contó que esa es una práctica habitual y que "ha habido
resoluciones donde se ha impedido que el progenitor haga un viaje al exterior o
ingrese a un estadio por ser un fanático del fútbol".
El
tribunal, en su veredicto, indicó que el derecho a los alimentos constituye un
derecho humano básico y derivado del derecho a la vida. Por ello, al analizar
la posible tensión entre la libre circulación del progenitor y las medidas
tendientes a resguardar el derecho a los alimentos y al desarrollo de un niño,
la jueza resolvió que la segunda opción debe prevalecer sobre la primera.
Además,
la jueza resaltó que el hombre "comprometió de manera seria el derecho
de los hijos de gozar un nivel adecuado de vida" y que el
incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria constituye un caso
de violencia de género
de tipo económica y patrimonial ya que "la falta de pago de
la mesada alimentaria afecta directamente a la madre".
Le ocasiona
un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva
las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación
injustificada de sus propios recursos económicos", agregó.
El padre de la niña adeudaba las cuotas alimentarias desde agosto
de 2017 a agosto de 2019. Habrá que ver si la medida ejemplificadora de la
jueza lo lleva a pagar lo que debe. De lo contrario no podrá volver a manejar
su vehículo

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